

Mercancías, servicios, fletes y servicios digitales presentan supuestos distintos. En el contexto normativo descrito, una operación podía estar sujeta a la tasa regular, a la tasa 0 % o, en determinados casos, quedar fuera del ámbito del IVA.
Tres tratamientos que podían presentarse
Tasa regular
Determinadas operaciones realizadas o aprovechadas en territorio nacional se ubicaban dentro del tratamiento general del IVA.
Tasa 0 %
Algunas operaciones de exportación, transferencias y servicios podían acceder a la tasa 0 % cuando cumplían los supuestos aplicables.
No sujeción
La ubicación de las mercancías y las características de su entrega podían determinar que ciertas operaciones no estuvieran sujetas al IVA.
Facturación de mercancías y lugar de entrega

El lugar donde se encontraban y entregaban las mercancías constituía un elemento relevante para determinar el tratamiento del IVA. De acuerdo con los supuestos descritos, las mercancías ubicadas en México, en el extranjero o destinadas a exportación podían recibir tratamientos diferentes.
La operación podía quedar sujeta a la tasa regular, a la tasa 0 % o considerarse no sujeta al impuesto, dependiendo de sus características y del lugar de entrega.
Mercancías entregadas en el extranjero

La entrega de mercancías en el extranjero podía dar lugar a operaciones no sujetas al IVA bajo determinados supuestos. Sin embargo, el lugar físico de los bienes no constituía por sí mismo el único elemento a considerar.
Las mercancías sujetas a matrículas o registros mexicanos podían recibir un tratamiento diferente aun cuando se encontraran fuera del territorio nacional. En el contexto descrito, estos bienes debían facturarse con la tasa regular del IVA al considerarse una extensión del territorio nacional.
Operaciones de mercancías a tasa 0 %

También existían operaciones con mercancías enajenadas en México que podían recibir el tratamiento de tasa 0 % del IVA.
Entre los supuestos señalados se encontraban determinadas transferencias entre empresas maquiladoras IMMEX a extranjeros, así como mercancías comprendidas en el Anexo 27, bajo las condiciones aplicables en el marco normativo referido.
Servicios: prestación y aprovechamiento
En materia de servicios, el lugar donde éstos se prestaban y, particularmente, donde eran aprovechados adquiría relevancia para determinar el tratamiento fiscal. La facturación a un residente extranjero no implicaba automáticamente la aplicación de la tasa 0 %.
Aprovechamiento
El aprovechamiento del servicio en México o en el extranjero formaba parte de los elementos considerados para determinar su tratamiento.
Pago
En los supuestos de exportación descritos, el origen extranjero del pago era uno de los elementos que debían acreditarse.
Documentación
La operación debía contar con elementos documentales que permitieran comprobar las condiciones bajo las cuales se prestaba y aprovechaba el servicio.
Servicios aprovechados en el extranjero

Dentro de los supuestos descritos, determinados servicios podían facturarse a tasa 0 % cuando fueran aprovechados en el extranjero y se cumplieran las condiciones correspondientes.
Entre los elementos señalados se encontraba que los depósitos provinieran de cuentas extranjeras. La sola condición de que el cliente fuera extranjero no resultaba suficiente para definir el tratamiento del IVA.
Servicios prestados en territorio nacional

Cuando los servicios se prestaban en territorio nacional a un extranjero, el tratamiento descrito contemplaba la aplicación de la tasa regular del IVA.
También se señalaba que, cuando correspondiera una retención al extranjero y ésta no se realizara, el prestador nacional podía asumir la responsabilidad del pago ante el SAT conforme a las condiciones aplicables en ese momento.
Exportación de servicios a tasa 0 %

La prestación de servicios desde México podía acceder a la tasa 0 % cuando se configuraba una exportación bajo los supuestos correspondientes.
El esquema descrito requería que la exportación del servicio pudiera comprobarse mediante un contrato, que el pago se realizara directamente desde una cuenta en el extranjero y que pudiera acreditarse que el servicio era aprovechado fuera del país.
IVA en los servicios de flete
Los servicios de transporte también presentaban tratamientos diferenciados. El lugar donde se prestaba el servicio y el punto en que concluía el traslado eran elementos relevantes para distinguir entre operaciones gravadas a la tasa regular y aquellas que podían recibir el tratamiento de tasa 0 %.
Destino
La conclusión del transporte en territorio nacional o en el extranjero influía en el tratamiento señalado para el servicio.
Transportista
En los supuestos de exportación descritos, la prestación directa por el transportista formaba parte de las condiciones consideradas.
Pago extranjero
El pago directo desde una cuenta en el extranjero aparecía entre los elementos vinculados con el tratamiento a tasa 0 %.
Fletes que concluyen en el extranjero

Determinados servicios de flete podían facturarse a tasa 0 % cuando el traslado concluía en el extranjero y se cumplían las condiciones aplicables a la operación.
El supuesto descrito relacionaba este tratamiento con la exportación efectuada mediante el mismo medio de transporte que facturaba el flete.
Fletes prestados en México a clientes extranjeros

La facturación de un flete a un cliente extranjero no determinaba por sí sola la aplicación de la tasa 0 %. Cuando el servicio se prestaba en territorio nacional, el tratamiento descrito contemplaba la tasa regular del IVA.
Asimismo, cuando existiera una obligación de retención relacionada con el extranjero y ésta no se efectuara, el prestador nacional podía resultar responsable del pago ante el SAT conforme al marco aplicable.
Condiciones asociadas con la exportación de fletes

Para los fletes que concluían en el extranjero, el tratamiento a tasa 0 % se vinculaba con condiciones adicionales. Entre ellas se señalaba que la exportación del flete fuera realizada directamente por el transportista y que el pago del servicio proviniera directamente de una cuenta en el extranjero.
También debía identificarse que el flete efectivamente concluía fuera del territorio nacional.
Servicios digitales e intermediación

Los servicios digitales y las actividades de intermediación entre compradores y vendedores prestados en México se ubicaban dentro del tratamiento de la tasa regular del IVA señalado en el contexto original.
La naturaleza digital de la operación no eliminaba las obligaciones fiscales asociadas con su prestación o aprovechamiento en territorio nacional.
Registro y retención en servicios digitales

Los prestadores de servicios digitales y los intermediarios en operaciones de compraventa en línea podían estar sujetos a obligaciones de registro y retención del IVA en México.
El esquema descrito vinculaba el cumplimiento de estas obligaciones con la participación de los prestadores e intermediarios en operaciones realizadas o aprovechadas en territorio nacional.
Servicios digitales prestados desde el extranjero

Cuando un servicio digital o de intermediación era prestado desde el extranjero y aprovechado en México, el cumplimiento podía involucrar también al usuario del servicio.
En el supuesto descrito, cuando el prestador extranjero no se encontraba registrado en México, el usuario podía asumir la responsabilidad de enterar el IVA al SAT mediante su declaración mensual.
Elementos que determinaban el tratamiento del IVA
La diversidad de supuestos muestra que la correcta aplicación del IVA no dependía exclusivamente del domicilio del cliente o de la emisión de una factura al extranjero. Era necesario analizar las características concretas de la operación.
Ubicación
El lugar donde se encontraban o entregaban las mercancías podía modificar el tratamiento fiscal.
Aprovechamiento
En los servicios, resultaba relevante determinar dónde se producía su aprovechamiento.
Forma de pago
En determinados supuestos de exportación se consideraba el origen extranjero del pago.
Documentación
Contratos y demás elementos comprobatorios permitían sustentar las características de la operación.
El análisis conjunto de estos elementos permitía diferenciar entre operaciones sujetas a la tasa regular, operaciones susceptibles de recibir la tasa 0 % y supuestos que podían considerarse no sujetos al IVA dentro del marco normativo referido.
Revisión de las operaciones de comercio exterior
La determinación del IVA requiere identificar la operación real y no únicamente la nacionalidad de las partes. Mercancías, servicios, transportes y operaciones digitales pueden responder a criterios distintos de territorialidad, aprovechamiento, documentación y cumplimiento.
La información conservada constituye una referencia para comprender esos criterios, pero los supuestos, obligaciones, anexos y tratamientos fiscales deben contrastarse con las disposiciones aplicables al momento de realizar una operación.
Fuente: Comercio Exterior / Barra Nacional de Comercio Exterior ®
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Contexto histórico
Este contenido se conserva como antecedente informativo. Los tratamientos fiscales, obligaciones, anexos, criterios y procedimientos corresponden al contexto original y deben verificarse antes de utilizarse como información vigente.
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Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

















