Nota legal respecto al Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE)

Estimado cliente:
Con fundamento en las reformas a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación laboral, así como en el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para el Registro de Personas Físicas o Morales que presten Servicios Especializados o ejecuten Obras Especializadas, emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Barra Nacional de Comercio Exterior® informa la siguiente posición jurídica respecto de los servicios que presta.
Después de analizar la naturaleza jurídica de nuestros servicios y el marco normativo aplicable, se concluye que éstos constituyen servicios profesionales independientes, ejecutados con plena autonomía técnica, administrativa y operativa, por lo que, conforme a sus características, no implican la puesta a disposición de personal en favor de nuestros clientes, elemento indispensable para actualizar los supuestos previstos en la legislación laboral relativos al REPSE.
Los servicios proporcionados por Barra Nacional de Comercio Exterior® se caracterizan por lo siguiente:
- Se ejecutan de manera independiente, mediante actividades y entregables específicos.
- Se regulan mediante contratos de naturaleza civil o mercantil, según corresponda.
- Se desarrollan conforme a metodologías, criterios técnicos y estándares definidos exclusivamente por Barra Nacional de Comercio Exterior®.
- Se realizan utilizando recursos humanos, materiales y tecnológicos propios.
- El personal que participa en la prestación del servicio permanece bajo la dirección, supervisión y subordinación exclusiva de Barra Nacional de Comercio Exterior®, sin integrarse a la organización del cliente ni quedar sujeto a sus instrucciones.
En consecuencia, y con base en las características particulares de los servicios actualmente ofrecidos, Barra Nacional de Comercio Exterior® considera que éstos no se ubican en los supuestos previstos por la Ley Federal del Trabajo que generan la obligación de inscripción en el REPSE, al no consistir en la prestación de servicios especializados mediante la puesta a disposición de personal.
La presente nota tiene exclusivamente fines informativos y refleja el criterio jurídico adoptado por Barra Nacional de Comercio Exterior® conforme al marco normativo vigente a la fecha de su publicación. Cualquier modificación legislativa, reglamentaria, administrativa o jurisprudencial podrá dar lugar a la revisión y actualización del presente criterio.
Barra Nacional de Comercio Exterior®

