Aviso legal
Nota legal respecto al Registro ante el REPSE de la STPS
Estimado cliente:
De acuerdo a las recientes reformas en materia de subcontratación laboral, así como a las disposiciones emitidas por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), así como a los criterios emitidos por la Procuraduría de la Defensa del Consumidor (PRODECON) y a la relación comercial que Barra Nacional de Comercio Exterior ® mantiene con sus clientes, le comunicamos lo siguiente:
Tras un análisis del marco legal establecido con motivo de la reforma de subcontratación, relativo a la calificación de un servicio como subcontratación laboral, en atención al concepto de proporcionar o poner a disposición personal como requisito para los servicios especializados, se llegó a la conclusión de que los servicios que Barra Nacional de Comercio Exterior ® presta a sus clientes deben calificarse como independientes o autónomos, y no como una subcontratación de personal ni como subcontratación de servicios especializados, ya que los clientes no utilizan al personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ® como propio ni nuestros empleados se encuentran subordinados a nuestros clientes, sino que nuestro servicio conlleva:
- Actividades y entregables específicos que se ejecutan de forma autónoma;
- Regulado bajo un contrato de naturaleza mercantil;
- Provisto bajo estándares de calidad establecidos exclusivamente por Barra Nacional de Comercio Exterior ®;
- Realizado mediante recursos y herramienta propia, bajo el criterio y experiencia de Barra Nacional de Comercio Exterior ®; y
- Ejecutado con personal propio que no se encuentra bajo las órdenes de persona alguna distinta de Barra Nacional de Comercio Exterior ® y sus representantes.
En ese sentido, concluimos que no resultan aplicables las nuevas obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social derivadas de la reforma en materia de subcontratación y por lo tanto, Barra Nacional de Comercio Exterior ® no se encuentra obligada a inscribirse ante el REPSE, en virtud de no encontrarse bajo los supuestos que señala la Ley Federal del Trabajo, ni el Acuerdo emitido por la STPS, para ser sujeto de registro.
Barra Nacional de Comercio Exterior ®