Defensa Fiscal Aduanera
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El comercio exterior está regulado por la materia fiscal, la cual debe entenderse como lo relativo a la determinación, la liquidación, el pago, la devolución, la exención, la prescripción o el control de los créditos fiscales o lo referente a las sanciones que se impongan por motivo de haberse infringido las leyes tributarias.
Ahora precisada cual es la materia fiscal, nuestros abogados especialistas en litigio aduanero tienen por objetivo darle la seguridad y tranquilidad necesaria con la experiencia que nos respalda por más de 10 años para que usted pueda continuar con sus operaciones en tanto se obtiene una resolución favorable para usted o para su empresa.
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Litigamos:
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Conceptos aplicados en materia de defensa fiscal aduanera
Créditos Fiscales. Tratándose de multas, no pueden constituir propiamente un crédito fiscal. La palabra “crédito”, en términos generales, significa lo que se debe a una persona, y, desde que algo se adeuda a una tesorería, existe un crédito a favor de la misma que tiene derecho a cobrar, pero el hecho de que todas las multas vayan a parar al erario no basta para dar el carácter de crédito fiscal a toda multa.
Derecho Constitucional. De esta rama obtenemos fundamentos jurídicos dentro del sistema normativo general del estado, a través de los preceptos constitucionales que prevén el ejercicio de la potestad tributaria del propio Estado, y además, dichos preceptos, artículos, artículos 31 fracción IV y 73, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen los principios generales rectores de la regulación de que se ocupa el Derecho Fiscal, como son el principio de justicia tributaria (proporcionalidad y equidad), el principio de destino de las contribuciones (gasto público); el principio de legalidad (no hay tributos sin ley) y conexo a éste, el principio de aplicación estricta de la ley, entre otras.
Derecho Civil. De esta tomamos numerosos conceptos, entre ellos, obligación, sujetos de la obligación, responsabilidad, domicilio, residencia, pago, prescripción, compensación, etc.
Derecho Mercantil. De esta rama tomamos los conceptos como sociedad mercantil, empresa, título de crédito, etc.
Derecho Procesal. De esta rama tomamos los principios básicos para tipificar las infracciones a los ordenamientos fiscales y litigar la aplicación correcta de las sanciones correspondientes. Además, y siempre dentro de los principios generales del Derecho Penal, el Derecho Fiscal tipifica los delitos en materia fiscal, tipificación que no se encuentra en el Código Penal.
Derecho Internacional. De esta rama tomamos los principios básicos y las instituciones (tratados internacionales) conforme a los cuales se resuelven problemas relativos a la doble o múltiple tributación internacional.
Derecho Administrativo. De esta rama tomamos los principios básicos y las instituciones necesarias para la administración fiscal. Desde otro punto de vista, no obstante que el Derecho Fiscal es autónomo, es innegable que los órganos públicos encargados de la aplicación de las leyes impositivas y de la vigilancia de su cumplimiento son de carácter administrativo, por lo tanto, la actividad de estos organismos está regulada a la vez por leyes fiscales y las administrativas.
Derecho Financiero. De esta rama ocupamos el estudio general del aspecto jurídico de la actividad financiera del Estado en sus tres momentos, el de la obtención, el de la administración o manejo del empleo de los recursos monetarios y al Derecho Fiscal corresponde el estudio detallado del aspecto jurídico de un solo de esos tres momentos, el de la obtención de los recursos monetarios, únicamente en lo que se refiere a las contribuciones forzadas o exacciones.
Temas y jurídicos relacionados
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Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .