Iniciativa de reforma Ley Aduanera: se analiza en Cámara baja
En la Cámara de Diputados ya está la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley Aduanera”, presentada por el ejecutivo federal, la cual incluye entre otras propuestas, las que establecen que: -
los recintos fiscales, fiscalizados y estratégicos cuenten con sistemas electrónicos de control de inventarios, videovigilancia, seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo real de las mercancías que ingresen, permanezcan o salgan del recinto
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la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) pueda otorgar a las empresas de mensajería y paquetería autorización para el despacho de mercancías bajo procedimiento simplificado
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se embarguen precautoriamente, aquellas mercancías:
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por las que se incumplan las Normas Oficiales Mexicanas, e
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importadas temporalmente que no sean dirigidas a los domicilios registrados o declarados en los pedimentos, incluso cuando no se localicen las mercancías en tales domicilios
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el arribo de las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal sea en un plazo máximo de 20 días naturales; y de no arribar en este lapso, o no se acredite que esto fue por caso fortuito o de fuerza mayor, entonces se cambie el régimen de la mercancía a importación definitiva
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quienes introduzcan mercancía al régimen de recinto fiscalizado estratégico (RFE) –para su almacenaje, manejo, custodia, exhibición, venta o distribución– garanticen el pago de las contribuciones mediante cuentas aduaneras
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por las mercancías que se introduzcan al régimen de RFE se compruebe –con la documentación técnica y contable– que fueron objeto de procesos de elaboración, transformación o reparación
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haya sanciones para los RFE´s que permitan la salida de mercancías sin observar las formalidades para su retorno al extranjero, o sin el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias causadas
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no se otorgue una nueva inscripción en el registro de empresas certificadas a quienes se cancele esta por la comisión de delitos fiscales o infracciones con la entrada o salida de mercancías de territorio nacional en perjuicio del fisco federal
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la legal estancia y transporte de mercancías de procedencia extranjera trasladada por territorio nacional se ampare con el comprobante fiscal digital (CFDI) que cuente con el complemento de carta porte relativo
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la transmisión en documento electrónico del pedimento consolidado sea a más tardar el viernes de cada semana
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debe formarse un expediente electrónico por cada pedimento, avisos consolidados o documentos aduaneros que contenga la información o documentación que acredite entre otros elementos, los recursos empleados para realizar la operación de comercio exterior, entre ellos los CFDI´s, las transferencias electrónicas, los gastos de transporte
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las instituciones o casas de bolsa que operen cuentas aduaneras, presenten mensualmente la declaración con el nombre y Registro federal de Contribuyentes (RFC) de los usuarios las estas cuentas
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las embarcaciones (de transporte de pasajeros, carga, pesca comercial, de recreo y deportivas, etc.), y las casas rodantes por residentes permanentes en el extranjero importadas temporalmente solo permanezcan en el país por cinco años (actualmente 10)
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cuando se notifique la cancelación del programa IMMEX, la mercancía importada temporalmente, se cambie de régimen o retorne al extranjero en un plazo que no exceda de 60 días naturales, contados a partir de la fecha en que sea notificada la misma
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en caso de transferir mercancía importada temporalmente con IMMEX, quienes intervengan en esa operación, soliciten, proporcionen y conserven la información y documentación que integre el expediente electrónico, desde que la mercancía se destine al régimen de importación temporal hasta su transferencia
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Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .



















