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Iniciativa de reforma Ley Aduanera: se analiza en Cámara baja

Iniciativa de reforma Ley Aduanera: se analiza en Cámara baja

En la Cámara de Diputados ya está la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se ReformanAdicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley Aduanera”, presentada por el ejecutivo federal, la cual incluye entre otras propuestas, las que establecen que: 
  • los recintos fiscalesfiscalizados y estratégicos cuenten con sistemas electrónicos de control de inventarios, videovigilancia, seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo real de las mercancías que ingresen, permanezcan o salgan del recinto

  • la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) pueda otorgar a las empresas de mensajería y paquetería autorización para el despacho de mercancías bajo procedimiento simplificado

  • se embarguen precautoriamente, aquellas mercancías:

    • por las que se incumplan las Normas Oficiales Mexicanas, e

    • importadas temporalmente que no sean dirigidas a los domicilios registrados o declarados en los pedimentos, incluso cuando no se localicen las mercancías en tales domicilios

  • el arribo de las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal sea en un plazo máximo de 20 días naturales; y de no arribar en este lapso, o no se acredite que esto fue por caso fortuito o de fuerza mayor, entonces se cambie el régimen de la mercancía a importación definitiva

  • quienes introduzcan mercancía al régimen de recinto fiscalizado estratégico (RFE) –para su almacenaje, manejo, custodia, exhibición, venta o distribución– garanticen el pago de las contribuciones mediante cuentas aduaneras

  • por las mercancías que se introduzcan al régimen de RFE se compruebe –con la documentación técnica y contable– que fueron objeto de procesos de elaboración, transformación o reparación

  • haya sanciones para los RFE´s que permitan la salida de mercancías sin observar las formalidades para su retorno al extranjero, o sin el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias causadas

  • no se otorgue una nueva inscripción en el registro de empresas certificadas a quienes se cancele esta por la comisión de delitos fiscales o infracciones con la entrada o salida de mercancías de territorio nacional en perjuicio del fisco federal

  • la legal estancia y transporte de mercancías de procedencia extranjera trasladada por territorio nacional se ampare con el comprobante fiscal digital (CFDI) que cuente con el complemento de carta porte relativo

  • la transmisión en documento electrónico del pedimento consolidado sea a más tardar el viernes de cada semana

  • debe formarse un expediente electrónico por cada pedimento, avisos consolidados o documentos aduaneros que contenga la información o documentación que acredite entre otros elementos, los recursos empleados para realizar la operación de comercio exterior, entre ellos los CFDI´s, las transferencias electrónicas, los gastos de transporte

  • las instituciones o casas de bolsa que operen cuentas aduaneras, presenten mensualmente la declaración con el nombre y Registro federal de Contribuyentes (RFC) de los usuarios las estas cuentas

  • las embarcaciones (de transporte de pasajeros, carga, pesca comercial, de recreo y deportivas, etc.), y las casas rodantes por residentes permanentes en el extranjero   importadas temporalmente solo permanezcan en el país por cinco años (actualmente 10)

  • cuando se notifique la cancelación del programa IMMEX, la mercancía importada temporalmente, se cambie de régimen o retorne al extranjero en un plazo que no exceda de 60 días naturales, contados a partir de la fecha en que sea notificada la misma

  • en caso de transferir mercancía importada temporalmente con IMMEX, quienes intervengan en esa operación, soliciten, proporcionen y conserven la información y documentación que integre el expediente electrónico, desde que la mercancía se destine al régimen de importación temporal hasta su transferencia

 

 

    Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

 

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