Segunda versión anticipada de la de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026

Segunda versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026

El 23 de abril de 2026 fue publicada en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la Segunda versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y Anexos 5 y 29.

La versión fue dada a conocer con fines informativos y los beneficios contenidos en las reglas y anexos serán aplicables a partir de su publicación, en términos de la regla 1.1.2.

Principales modificaciones a las RGCE 2026

01

Expediente del agente aduanal

Se modifica la regla 1.4.14 para ajustar los requisitos que integran el expediente electrónico de los usuarios que solicitan operaciones de comercio exterior.

02

Recinto Fiscalizado Estratégico

Se modifica la regla 4.8.4 y se deroga parcialmente la regla 4.8.2, con efectos sobre mercancías destinadas al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.

03

Anexos 5 y 29

Se reforman los Anexos 5 y 29, incluyendo cambios relacionados con criterios sobre prácticas indebidas y restricciones para determinadas fracciones arancelarias.

Segunda versión anticipada de modificaciones a las RGCE 2026

El 23 de abril de 2026 fue publicada en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la Segunda versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y Anexos 5 y 29.

En la citada Resolución se modificaron las reglas 1.4.14 y 4.8.4, se derogó parcialmente la regla 4.8.2 y fueron reformados los Anexos 5 y 29.

Modificaciones a las reglas

Título 1. Disposiciones generales y actos previos al despacho

Regla 1.4.14. Expediente que debe integrar el agente aduanal

Se modifica la regla 1.4.14 relativa al expediente electrónico que debe integrar el agente aduanal por cada usuario que le solicite operaciones de comercio exterior, con ajustes orientados a hacer más flexible su integración.

Aclaraciones en los requisitos

  • Fracción I: identificación oficial tratándose de personas físicas.
  • Fracción II: acta constitutiva o instrumento notarial y sus modificaciones, así como identificación oficial del representante legal, tratándose de personas morales.
  • Fracción IV: comprobante del domicilio en donde se realizan las actividades relacionadas con la operación de comercio exterior.

Los documentos contenidos en las fracciones V y VI fueron eliminados como requisitos independientes y pasan a formar parte de la información que deberá contener la manifestación bajo protesta de decir verdad proporcionada por el usuario al agente aduanal.

Fracción VII. Manifestación bajo protesta de decir verdad

Se adiciona información que deberá incorporarse a la manifestación presentada por el usuario.

Modificación a la manifestación bajo protesta de decir verdad de la regla 1.4.14

Con estos cambios se elimina la entrega de fotografías del lugar donde se realizan las actividades, así como la documentación probatoria de la propiedad o posesión legal del inmueble, maquinaria, equipo, personal, medios de transporte y demás medios empleados.

También se elimina la fracción XI, que correspondía a cualquier otro documento que el agente aduanal considerara necesario para acreditar la obligación señalada en el artículo 162, fracción VI, segundo párrafo de la Ley.

Se aclara que el expediente electrónico deberá integrarse con la información proporcionada por cada usuario y actualizarse cada 3 años, o cuando el usuario informe al agente aduanal que la información previamente proporcionada ha sido modificada.

Título 4. Regímenes aduaneros

Regla 4.8.2. Plazos de permanencia en Recinto Fiscalizado Estratégico

Se deroga el segundo párrafo de la regla, que establecía una restricción de 3 meses de temporalidad para mercancías terminadas, incluidas aquellas que presentaran las características esenciales de mercancías completas o terminadas clasificadas en los capítulos 50 al 64 de la TIGIE.

No obstante, el Anexo 29 de las RGCE fue reformado para restringir la introducción al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico de 940 fracciones arancelarias correspondientes a los capítulos 50 al 64 y 94 de la TIGIE.

Regla 4.8.4. Mercancías que no pueden destinarse al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico

La regla 4.8.4 establece que no podrán ser objeto del régimen aduanero de Recinto Fiscalizado Estratégico las mercancías señaladas en el Anexo 29.

Se adiciona un segundo párrafo para establecer que lo dispuesto en el Anexo 29, fracción III, relativo a mercancías textiles y calzado de los capítulos 50 al 64 y 94 de la TIGIE, no será aplicable cuando las mercancías se destinen al régimen de RFE por empresas que cuenten con autorización para el PROSEC de la Industria Automotriz y de Autopartes.

Modificaciones a los anexos

Anexo 5. Criterios normativos y prácticas indebidas

En el apartado A, fracción II, correspondiente a criterios sobre prácticas indebidas en materia aduanera y de comercio exterior, se modifica el tratamiento del:

Criterio 5/LA/PI. Mercancías destinadas al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico. Textiles y calzado.

Se deroga el Criterio 5/LA/PI relacionado con prácticas indebidas aplicables a mercancías textiles y de calzado destinadas al RFE. Como consecuencia, el criterio pasa al apartado B, fracción III, correspondiente a criterios derogados.

Anexo 29. Mercancías restringidas para determinados regímenes aduaneros

El Anexo 29 comprende mercancías que no pueden destinarse a los regímenes de:

  • Importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.
  • Depósito fiscal.
  • Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
  • Recinto Fiscalizado Estratégico.

Se adiciona una fracción III para incorporar 940 fracciones arancelarias, con sus correspondientes NICOS, de los capítulos 50 al 64 y 94 de la TIGIE, que no podrán introducirse bajo el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.

Implicaciones operativas

Las modificaciones inciden en dos áreas relevantes para las operaciones de comercio exterior: la integración documental de los expedientes administrados por agentes aduanales y las restricciones aplicables a mercancías destinadas al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.

Para los operadores resulta importante revisar los expedientes de sus usuarios, identificar los nuevos requisitos documentales y verificar la clasificación arancelaria de las mercancías que pretendan destinarse al RFE, especialmente aquellas comprendidas en los capítulos modificados del Anexo 29.

Conclusión

La Segunda versión anticipada de modificaciones a las RGCE 2026 introduce ajustes relevantes en materia documental y de regímenes aduaneros.

Los principales cambios se concentran en la simplificación del expediente que integra el agente aduanal, la actualización de información cada tres años, las reglas aplicables al Recinto Fiscalizado Estratégico y la incorporación de nuevas restricciones arancelarias en el Anexo 29.

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Contexto histórico

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