Investigación antidumping contra licuadoras fracción 8509.40.01
1. El 30 de abril de 2013 Industrias Man de México y Lamex Mexicana, ambas S.A. de C.V. (“Industrias Man” y “Lamex Mexicana” respectivamente, en conjunto las “Solicitantes”), presentaron la solicitud de inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones delicuadoras de uso doméstico o comercial, con motor de hasta 900 watts (W) (“licuadoras”), excepto las de uso industrial, originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia.
2. Manifestaron que en los últimos años y, en particular, de 2010 a 2012, las importaciones de licuadoras de origen chino en condiciones de discriminación de precios han aumentado de manera significativa en el mercado mexicano, causando daño y amenaza de daño a la rama de producción nacional de la mercancía similar. Propusieron como periodo de investigación el comprendido de enero a diciembre de 2012 y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional el comprendido de enero de 2010 a diciembre de 2012.
3. Las Solicitantes manifestaron que las licuadoras ingresan por la fracción arancelaria 8509.40.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE)
4. Con base en la información del SIAVI, las importaciones de licuadoras que ingresan por la fracción arancelaria 8509.40.01 están sujetas a un arancel del 15%. Las importaciones originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio están exentas de arancel. La unidad de medida comercial y para la TIGIE es la pieza.
5. Las Solicitantes indicaron que por dicha fracción arancelaria, además de licuadoras, ingresan otros productos como trituradoras, procesadoras o mezcladoras de alimentos, licuadoras industriales y usadas, así como partes y refacciones de dichos productos.
6. Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional el comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012.
7. La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.
8. Con fundamento en los artículos 6.1, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping; 3 y 53 de la LCE, y 145 y 163 del RLCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que considere tener interés en el resultado de esta investigación contarán con un plazo de 23 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, y los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. Para aquellas empresas señaladas en el punto 19 numerales 1 y 3 de la presente Resolución y para el gobierno de China, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar 5 días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación; en el caso de las empresas de las cuales la Secretaría no tiene datos completos de localización y, de cualquier otra, el plazo empezará a contar 5 días después de la publicación de esta Resolución en el DOF. En ambos casos el plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
9. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita enInsurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030 en México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. También está disponible en la página de Internet http://www.economia.gob.mx.
10. La audiencia pública a que se refiere el artículo 81 de la LCE se llevará a cabo a las 10:00 horas del 3 de abril de 2014 en el domicilio de la Secretaría citado en el punto anterior o en uno diverso que con posterioridad se señale.
11. Los alegatos a que se refiere el artículo 82 párrafo tercero de la LCE, deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 10 de abril de 2014.
Fuente: Diario Oficial de la Federación
Barra Nacional de Comercio Exterior
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