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Cómo se registra a un Agente Naviero Consignatario

Cómo se registra a un Agente Naviero Consignatario

   

P. ¿Quién puede emitir documentos de embarque distintos de la empresa porteadora?

R. Los documentos de embarque, como conocimientos de embarque, cartas de porte, o documentos similares, son emitidos típicamente por la empresa porteadora o el transportista que se encarga del transporte de la carga. Sin embargo, en ciertas circunstancias, otras partes pueden emitir documentos de embarque, como agentes de carga, intermediarios logísticos, o incluso el remitente o el destinatario de la mercancía, dependiendo de los términos del contrato de transporte y las prácticas comerciales específicas en cada industria y región. Estos documentos deben cumplir con las regulaciones y estándares internacionales aplicables para ser válidos y legalmente vinculantes.

P. ¿Cuáles son los requisitos para registro de Agente naviero consignatario de buques, conforme a la Ley de Navegación en México?

R. En México, la regulación de los agentes navieros consignatarios de buques está establecida principalmente en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, así como en sus reglamentos correspondientes. Los trámites para convertirse en agente naviero consignatario pueden variar ligeramente dependiendo de la autoridad portuaria y las regulaciones específicas de cada puerto, pero generalmente involucran los siguientes pasos:
1.      Registro de la empresa: Debes registrar tu empresa ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) o la autoridad portuaria correspondiente. Este registro puede implicar la presentación de documentación relacionada con la constitución legal de la empresa, como escrituras de constitución, poderes notariales, y otros documentos similares.
2.      Solicitud de autorización: Debes presentar una solicitud de autorización para operar como agente naviero consignatario ante la SCT o la autoridad portuaria respectiva. Esta solicitud generalmente incluirá información detallada sobre la empresa, su estructura organizativa, experiencia en la industria marítima, y otros aspectos relevantes.
3.      Cumplimiento de requisitos legales: Debes asegurarte de cumplir con todos los requisitos legales establecidos en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, así como en otros reglamentos y disposiciones aplicables.
4.      Pago de tarifas y derechos: Es posible que debas pagar tarifas y derechos correspondientes al registro y autorización como agente naviero consignatario.
5.      Inspección y evaluación: La autoridad competente puede llevar a cabo una inspección y evaluación de las instalaciones, equipo, y procedimientos de tu empresa para verificar que cumplan con los estándares y requisitos establecidos.
6.      Capacitación y certificación: Es posible que se requiera que el personal clave de tu empresa, como gerentes y agentes de operaciones, reciban capacitación y obtengan certificaciones específicas para desempeñar sus funciones como agentes navieros consignatarios.
7.      Emisión de autorización: Una vez que se haya completado satisfactoriamente el proceso de solicitud y se haya verificado el cumplimiento de todos los requisitos, la autoridad competente emitirá una autorización para que tu empresa opere como agente naviero consignatario en el puerto correspondiente.
Es importante consultar las regulaciones específicas de la autoridad portuaria y la SCT, para asegurarte de cumplir con todos los trámites y requisitos necesarios para convertirte en agente naviero consignatario en México.

P. ¿Dónde presentar solicitud de autorización para operar como agente naviero consignatario ante la SCT?

R. La solicitud de autorización para operar como agente naviero consignatario ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) en México generalmente se presenta en la Dirección General de Marina Mercante (DGMM), que es la dependencia encargada de regular y supervisar las actividades marítimas y portuarias en el país.
Para presentar la solicitud, es probable que debas comunicarte directamente con la DGMM para obtener información detallada sobre los requisitos específicos y los procedimientos para la presentación de la solicitud. Puedes encontrar información de contacto y detalles sobre cómo iniciar el proceso en el sitio web oficial de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de México.

P. Nombre del formato del trámite solicitud de autorización para operar como agente naviero consignatario ante la SCT

R. El nombre específico del formato de solicitud de autorización para operar como agente naviero consignatario ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) en México puede variar según la entidad y el proceso de trámite. Sin embargo, generalmente se le conoce como “Solicitud de Autorización para Operar como Agente Naviero Consignatario“.
Para obtener el formato exacto y asegurarte de completar correctamente la solicitud, te recomendaría que te pongas en contacto directamente con la Dirección General de Marina Mercante (DGMM) de la SCT. El personal de la DGMM podrá proporcionarte información detallada sobre el proceso de solicitud, los requisitos específicos y cómo obtener el formulario necesario.

P. solicitud de autorización para operar como agente naviero consignatario ante la SCT en el Diario Oficial de la Federación.

R. La solicitud de autorización para operar como agente naviero consignatario ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) en México no necesariamente se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF). El DOF generalmente se utiliza para publicar leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y otros actos administrativos de carácter general o de interés público.
Sin embargo, la SCT puede publicar en el DOF disposiciones relacionadas con la regulación de la actividad de agentes navieros consignatarios, como modificaciones a la legislación o a los procedimientos administrativos pertinentes. Estas publicaciones pueden proporcionar orientación sobre los requisitos y procedimientos para obtener la autorización, pero el formulario específico de solicitud generalmente se obtiene directamente de la SCT o de la autoridad portuaria correspondiente.


     

     

      Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

     

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