55 45 98 86 56, CDMX
55 56 71 86 88, CDMX

Aplicación del IVA para Agentes de Carga “Comisionistas”. Forwarders

Aplicación del IVA para Agentes de Carga “Comisionistas”. Forwarders

Las operaciones de los agentes de carga contempla distintos supuestos de aplicación tanto para operaciones de exportación como operaciones de importación, así como la contratación de distintos medios de transporte, por lo anterior es necesario precisar la correcta aplicación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, tanto para operaciones que se efectúan en territorio nacional como aquellas que se efectúan en el extranjero.

Se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país.

En el caso de transporte internacional, se considera que el servicio se presta en territorio nacional independientemente de la residencia del porteador, cuando en el mismo se inicie el viaje, incluso si éste es de ida y vuelta.

Tratándose de transportación aérea internacional, se considera que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional. La transportación aérea a las poblaciones mexicanas ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, gozará del mismo tratamiento.”

Por lo anterior es necesario precisar que existe diferencia entre las operaciones realizadas directamente por parte de los importadores y exportadores y las realizadas mediante intermediación mercantil  y la comisión mercantil. En este sentido la intermediación, a través de el Agente de Carga, se debe verificar que se reenvien (forwarding) las facturas originales al cliente final y verifique que se efectúen los pagos a los distintos prestadores de servicios, llevando un control de cuentas de gastos y facturas emitidas directamente para el cliente. Y en el caso de la comisión el Agente de Carga realiza la contratación de los servicios ya sea en nombre propio o a nombre de su cliente para cumplir con el objetivo de la transportación internacional.

La representación confiada al agente de carga por el cargador de mercancías de comercio exterior, para que se haga cargo de la gestión del transporte, constituye un acto concreto de comercio al que, según el Código de Comercio, se le considera “comisión mercantil”. Es comitente el cargador que confiere comisión mercantil y comisionista, el agente de carga que la desempeña. “

La normatividad en México establece las formalidades que deben de cumplir los agentes de carga mediante la Comisión Mercantil  o la intermediación (forwarding) para la prestación de sus servicios diferenciándolos de los agentes navieros que representan al porteadora ya sea nacional o internacional, por lo que se verificará en la documentación presentada por la empresa la debida declaración del IVA, así como el soporte correspondiente para la aplicación en su caso de la tasa 0% del IVA para operaciones de exportación a través de la modalidad de Agentes de Carga con empresas porteadoras nacionales y residentes en el extranjero para su debido cumplimiento fiscal.

 

 

TRÁFICOS ADUANEROS

TRÁFICOS ADUANEROS

  A1. MARÍTIMO DE EXPORTACIÓN.

   PORTEADORA NACIONAL.

   AGENTE DE CARGA (Comisionista).

  •      IVA: TASA 0% al total del flete de exportación al flete
    de exportación de empresa PORTEADORA NACIONAL y los servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias, siempre que se presten en maniobras para la exportación de mercancías.

  A2. MARÍTIMO DE IMPORTACIÓN.

   PORTEADORA NACIONAL.

   AGENTE DE CARGA (Comisionista).

  •    IVA: No sujeto al impuesto al total del flete internacional al
    flete de importación de empresa PORTEADORA NACIONAL.
  •    IVA: Tasa 16% en servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias y servicios intermodales prestados en territorio nacional.

  B1. MARÍTIMO DE EXPORTACIÓN.

   PORTEADORA EXTRANJERA.

   AGENTE DE CARGA (Comisionista).

  •     IVA: Exento al total del flete internacional al flete de exportación de empresa PORTEADORA EXTRANJERA.
  •      IVA: TASA 0% a los servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias, siempre que se presten en maniobras para la exportación de mercancías.

   B2. MARÍTIMO DE IMPORTACIÓN.

   PORTEADORA EXTRANJERA.

   AGENTE DE CARGA (Comisionista).

  •    IVA: Exento al total del flete internacional al flete de importación de empresa PORTEADORA EXTRANJERA.
  •    IVA: TASA 16% a los servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias.

  C1. AÉREO DE EXPORTACIÓN.

   PORTEADORA NACIONAL.

   AGENTE DE CARGA (Comisionista).

  •    IVA: Tasa 16% sobre 1/4 del flete (nacional) a la exportación.
  •    IVA: Tasa 0% sobre 3/4 del flete (extranjero) a la exportación.

  C2. AÉREO DE IMPORTACIÓN.

   PORTEADORA NACIONAL.

   AGENTE DE CARGA (Comisionista).

  •    IVA: Tasa 16% sobre 1/4 del flete (nacional) a la importación.
  •    IVA: no sujeto al impuesto sobre 3/4 del flete (internacional) a la importación.

  D1. AÉREO DE EXPORTACIÓN.

  PORTEADORA EXTRANJERA.

  AGENTE DE CARGA (Comisionista).

  •    IVA: Tasa 16% sobre 1/4 del flete (nacional) a la exportación.
  •    IVA: Tasa 0% sobre 3/4 del flete (extranjero) a la exportación.

 

  D2. AÉREO DE IMPORTACIÓN.

  PORTEADORA EXTRANJERA.

  AGENTE DE CARGA (Comisionista).

  • IVA: Exenta sobre totalidad del flete (extranjero) a la importación.

  E1. TERRESTRE DE EXPORTACIÓN.

   PORTEADORA NACIONAL.

    AGENTE DE CARGA (Comisionista).

  •    IVA: TASA 0% al total del flete de exportación de México.
  •    IVA: Tasa 16% del servicios intermodales prestados en territorio nacional.

 E2. TERRESTRE DE IMPORTACIÓN.

    PORTEADORA NACIONAL.

   AGENTE DE CARGA (Comisionista).

  •    IVA: no sujeta al impuesto al total del flete internacional.
  •    IVA: Tasa 16% del servicios intermodales prestados en territorio nacional.

  F1. TERRESTRE DE EXPORTACIÓN.

   PORTEADORA EXTRANJERA.

   AGENTE DE CARGA (Comisionista).

  •    IVA: Exento al total del flete internacional al flete de
    exportación de empresa PORTEADORA
    EXTRANJERA
    .
  •    IVA: Tasa 16% del servicios intermodales prestados en territorio nacional.

  F2. TERRESTRE DE IMPORTACIÓN.

     PORTEADORA EXTRANJERA.

     AGENTE DE CARGA (Comisionista).

  •    IVA: Exento al total del flete internacional al flete de
    importación de empresa PORTEADORA EXTRANJERA.
  •    IVA: Tasa 16% del servicios intermodales prestados en territorio nacional.

   AGENTE DE CARGA (Comisionista).

Servicios profesionales de exportación (comisión).

  •    IVA: Tasa 0% del IVA por comisión al cliente por servicios profesionales de exportación (coordinación logística de exportación) a clientes nacionales o extranjeros.

   AGENTE DE CARGA (Comisionista).

Servicios profesionales de importación (comisión).

  •    IVA: Tasa 16% del IVA por comisión al cliente por servicios profesionales de importación (coordinación logística de importación) a clientes nacionales.
  •    IVA: Tasa 0% del IVA por comisión al cliente por servicios profesionales de importación (coordinación logística de importación) a clientes extranjeros.

   AGENTE DE CARGA (Comisionista).

   El AGENTE DE CARGA debe estar autorizado para firmar la guía de transporte como embarcador facturando el servicio del flete a tasa 0% del IVA si contrata una empresa porteadora nacional o exenta, si es porteadora extranjera.

   AGENTE DE CARGA (Comisionista).

   El AGENTE DE CARGA debe estar autorizado para firmar la guía de transporte como embarcador facturando el servicio del flete no sujeto al impuesto por tratarse de servicios prestados fuera de territorio nacional.

 

 

Fuente: Ley del IVA. Tabla elaborada por Barra Nacional de Comercio Exterior.

De requerir mayor asesorí­a respecto a la correcta aplicación del IVA en sus operaciones de comercio exterior consulte a nuestros especialistas ví­a telefónica o correo electrónico. Recuerde que la prevención es la mejor manera de desarrollar nuestro comercio exterior.

 

Atentamente,

Barra Nacional de Comercio Exterior

Fuente: Comercio Exterior / Barra Nacional de Comercio Exterior ®

 

Contacto para asesorí­a

Solicitar cotización.

 

Solicitar cotización consulta de IVA

Notas relacionadas del IVA

 

 

 

    Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

 

Te puede interesar