Retos ante el uso del Agente Aduanal opcional
Las actividades de un agente aduanal no se limitan exclusivamente a clasificar mercancías para su importación, calcular el pago de impuestos, conocer los detalles de la Ley de Comercio Exterior y de la Ley Aduanera, las reglas y criterios para las operaciones que publica cada año la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las disposiciones de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y Mundial de Aduanas (OMA). El agente aduanal actualmente es un integrador de servicios logísiticos el cual representa una ventaja frente a las disposiciones de la OMC como eliminar el uso obligatorio de los agentes aduanales para las operaciones comerciales.
Agente aduanal opcional
La reciente reforma del artículo 40 de la Ley Aduanera, publicada el 9 de diciembre de 2013, establece que importadores y exportadores podrán hacer el despacho de las mercancías mediante agentes aduanales o un representante legal, figura similar a la del apoderado aduanal establecida en 1993.
Para que esta disposición sea efectiva, falta la publicación de un reglamento, que establecerá los estatutos para la figura del representante legal, que sustituirá la del apoderado aduanal. Algunos requisitos son: ser persona física, de nacionalidad mexicana y comprobar relación laboral con la empresa.
Se habla mucho en el sector que con la disposición desaparecerá la figura del agente, sin embargo, ya existía la opción del apoderado aduanal, figura que no ha florecido, porque la parte más frágil de una operación de comercio exterior es la legal, donde los agentes son los expertos”.
Cifras del Servicio de Administración Tributaria (SAT) indican que hay 853 agentes y 486 apoderados en activo. En promedio manejan 94 por ciento de la carga que entra y sale del país, según datos de la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (Caaarem).
Los retos del sector importador y exportador
Del otro lado del agente aduanal están los importadores, exportadores y comercializadores, quienes comienzan a evaluar los cambios en la ley que obedecen a la evolución del comercio internacional y representan retos de capacitación, integración de servicios y adopción de tecnología para las empresas.
Los cambios a la Ley Aduanera permitirán a los “reales actores del comercio exterior” participar en los procesos aduanales directamente, eliminando intermediarios y generando efectos multiplicadores en la economía, pero, “esto se logrará a mediano plazo, pues todo dependerá de su capacitación y preparación en el tema aduanero”, además del despliegue de infraestructura para las operaciones.
En el corto plazo, las empresas no deben dejar de asesorarse con especialistas y para las que opten por la figura del representante legal, éste será responsable solidario con la empresa.
Los agentes aduanales deben ser más minuciosos en sus operaciones, pues derivado de la reforma, las multas por datos inexactos aumentaron considerablemente.
Los artículos 184 A y B indican que transmitir datos inexactos, falsos o incompletos, referentes al valor de las mercancías y la relacionada con la descripción de la mercancía e identificación individual para el despacho, generará una multa de 18 mil a 30 mil pesos.
Las ventajas de las reformas
De las 158 modificaciones destacan disposiciones que facilitarán el movimiento de mercancías; una de ellas es la eliminación del segundo reconocimiento aduanero, que a consideración de importadores era innecesario y congestionaba el tráfico de mercancías en las aduanas.
También se aprobó la internación de mercancías por lugares, hora y días inhábiles distintos a los autorizados en el pedimento, que podrá ser autorizado por el SAT acorde a requisitos por publicarse, ante congestionamiento o falta de infraestructura en puertos y aduanas.
Otra ventaja es la incorporación del ferrocarril como medio de transporte válido para el comercio internacional, pues con esta disposición las mercancías ya no deberán descargarse ni pasar por las aduanas en camiones, como antes de la reforma, lo que es positivo para los tiempos y costos logísticos.
También se buscó incentivar esquemas de operación como el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico sin que sea obligatoria la colindancia a las aduanas, con lo cual se prevé que se generen nuevos parques industriales que puedan ofrecer este servicio. En cuanto a los usuarios de dicho régimen, principalmente cadenas productivas que se instalen en dichos parques industriales, podrán reducir sus costos operativos respecto a los pedimentos virtuales utilizados por las empresas maquiladoras.
Con las modificaciones a la Ley se establece el uso obligatorio del Sistema Electrónico para trámites del comercio exterior y las firmas electrónicas y sellos digitales para sustituir al papel. Esto es más que la continuación de un proceso por la digitalización y automatización de procesos que inició en 2012, con la entrada en vigor del uso de la ventanilla única.
El objetivo es que las compañías conecten sus sistemas con las aduanas para hacer el despacho más fluido, lo que representa nuevos retos de capacitación y sistemas, como con la ventanilla.
Las nuevas disposiciones están en sintonía con las tendencias mundiales, es necesario ejecutar las acciones para que se homologuen los procedimientos aduaneros, además de firmar el Convenio Internacional para la Simplificación y la Armonización de los Regímenes Aduaneros en Kyoto (Convenio de Kyoto), pues muchos de los cambios en la ley están en sintonía con las estipulaciones de este convenio, cuya firma data de 1972 y su entrada en vigor en 1973.
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