
La figura del Operador Económico Autorizado (OEA) contempla beneficios y facilidades administrativas, legales y operativas para las empresas que cumplen con los estándares mínimos de seguridad y las demás obligaciones establecidas en la Ley Aduanera y las Reglas Generales de Comercio Exterior.
De manera adicional, las empresas OEA con programa IMMEX que cumplieran con los requerimientos del rubro Sistema Electrónico de Control de Inventarios para Importaciones Temporales (SECIIT) podían acceder a los tres beneficios correspondientes al rubro “Controladoras” y a cuatro facilidades administrativas y operativas específicas.
Facilidades para empresas OEA con SECIIT
Pedimento simplificado
Uso de la Forma Simplificada del Pedimento en determinadas operaciones de importación, exportación y operaciones virtuales.
Aviso electrónico
Despacho mediante el Aviso electrónico de importación y de exportación en operaciones con pedimentos consolidados.
Control de inventarios
Plazo de 60 días para realizar determinados ajustes entre el SECIIT y el sistema de control de inventarios.
Importación temporal
Ampliación hasta 48 meses del plazo de permanencia de determinadas mercancías importadas temporalmente.
Forma Simplificada del Pedimento
La facilidad estaba dirigida a empresas IMMEX que efectuaran operaciones de importación y exportación. En estas operaciones podía utilizarse la Forma Simplificada del Pedimento, incluyendo la clave de identificador PH (Pedimento electrónico simplificado).
- El formato simplificado podía utilizarse también en operaciones virtuales con clave de pedimento “V1”, incluyendo los desistimientos.
- La facilidad no comprendía determinadas operaciones, entre ellas embarques parciales para tráfico marítimo de ciertas mercancías, regularizaciones de vehículos usados, remolques y semirremolques e importaciones de vehículos nuevos o usados, incluyendo las realizadas al amparo de una franquicia.
El análisis original señalaba que la Forma Simplificada del Pedimento ya era utilizada en gran parte de los trámites aduanales de importación y exportación, por lo que en este supuesto no se identificaba una facilidad distinta respecto de las operaciones generales.
Despacho mediante aviso electrónico
Esta facilidad se dirigía a empresas IMMEX que realizaran operaciones con pedimentos consolidados, con excepción de las importaciones definitivas.
- En operaciones semanales o mensuales debía transmitirse por remesa el Aviso electrónico de importación y de exportación y presentar las mercancías con dicho documento ante el mecanismo de selección automatizado.
- El cierre del pedimento debía realizarse a la semana siguiente o dentro de los 10 días hábiles de cada mes.
- No era necesario anexar el CFDI o documento equivalente.
- El supuesto también resultaba aplicable a las operaciones virtuales consolidadas semanales o mensuales.
- El instructivo de llenado y el lineamiento de la ANAM establecían la obligación de declarar el valor en USD y la excepción de asentar la cantidad y unidad de medida de comercialización.
El análisis consideraba conveniente mantener un control del CFDI o documento equivalente. Asimismo, señalaba que el beneficio era similar al previsto en la fracción XXX de la regla 7.3.3 de las RGCE para 2025, salvo en las operaciones virtuales consolidadas, en las que cada transferencia se presentaría mediante el aviso electrónico en sustitución del CFDI o documento equivalente.
Ajustes al sistema de control de inventarios
Las empresas IMMEX OEA del rubro SECIIT debían contar con un sistema de control de inventarios que cumpliera con las disposiciones generales de comercio exterior y los lineamientos emitidos por la autoridad aduanera.
Para realizar los ajustes que pudieran presentarse entre el SECIIT y el sistema de control de inventarios, se contemplaba un plazo de 60 días a partir de la fecha de autorización.
Ampliación del plazo de importación temporal
La cuarta facilidad estaba dirigida a empresas IMMEX que realizaran importaciones temporales de mercancías.
- Las mercancías importadas temporalmente al amparo del Programa IMMEX podían permanecer en territorio nacional hasta por 48 meses.
- El beneficio incluía las operaciones virtuales con clave de pedimento “V1”.
- El plazo podía aplicarse a los inventarios ubicados en los domicilios registrados y que se encontraran dentro de su plazo de permanencia.
- Para su aplicación, las mercancías no debían encontrarse sujetas al ejercicio de facultades de comprobación.
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Contexto histórico
Este contenido se conserva como antecedente informativo. Las reglas, claves de pedimento, plazos, facilidades, disposiciones y procedimientos corresponden al contexto original y deben verificarse antes de utilizarse como información vigente.
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