Medidas de simplificación para importación de madera aserrada de EE.UU. o Canadá
ACUERDO por el que se establecen medidas de simplificación administrativa para la importación de madera aserrada nueva procedente de los Estados Unidos de América o Canadá, para el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SEMARNAT-2013, Que regula fitosanitariamente la importación de madera aserrada nueva.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
JUAN JOSí‰ GUERRA ABUD, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos VII, IX y XVI de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria; 1 del Acuerdo de Cooperación complementario del Acuerdo Norteamericano de Protección a las Plantas, suscrito por los representantes de Canadá, los Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos el 13 de octubre de 1976; 32 Bis, fracción XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16, fracción XVI, del artículo 16 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 12, 13 y 69-C, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que los Estados Unidos Mexicanos es parte firmante de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, cuyo texto reformado fue adoptado en la Resolución 12/97 del Vigésimo Noveno periodo de sesiones de la Conferencia de las Partes de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), celebrada en Roma, Italia, el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete y cuyo texto reformado fue promulgado mediante decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000;
Que el artículo VII de la Convención señalada en el párrafo precedente dispone que las partes contratantes tendrán autoridad soberana para reglamentar, de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables, la entrada de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, ello con el fin de prevenir la introducción o la diseminación de plagas reglamentadas en sus respectivos territorios y, entre las medidas fitosanitarias que para tal efecto impongan o adopten se encuentra el tratamiento;
Que por su parte el artículo 16, fracciones VIII y XXVI, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene la atribución de establecer las medidas de sanidad forestal y emitir normas oficiales mexicanas en materia forestal;
Que el 4 de marzo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SEMARNAT-2013, Que regula fitosanitariamente la importación de madera aserrada nueva, en lo sucesivo, NOM-016-SEMARNAT-2013, en cuyas especificaciones, 3.11 y 4.2.2.1., inciso a), se establecen los tratamientos que deberán aplicarse a la madera, en el país exportador, antes de su ingreso al territorio nacional;
Que los tratamientos indicados en el párrafo anterior corresponden a los adoptados a nivel internacional y consisten en:
A) Secado en estufa: la madera aserrada debe ser sometida a un proceso de secado artificial en un secador o estufa, conun contenido de humedad igual o inferior al 18.0%, expresado como un porcentaje de su peso anhidro.
B) Tratamiento térmico (HT): la madera aserrada debe ser tratada con calor a una temperatura de por lo menos 56 °C por un tiempo mínimo de 30 minutos al centro de las piezas.
C) Fumigación con bromuro de metilo (MB), de acuerdo a la siguiente tabla:
Temperatura ambiente | Dosis
(g/m ³) |
Horas de exposición |
Registros mínimos de concentración (g/m ³) durante (horas) |
Tiempo de aireación (horas) |
||
2 | 4 | 24 | ||||
294.16 K o mayor (21 °C o mayor) |
48 | 24 | 36 | 31 | 24 | 12 |
289.16 K a 294.06 K (16 °C a 20.9 °C) |
56 | 24 | 42 | 36 | 28 | 12 |
284.16 K a 289.06 K (11 °C a 15.9 °C) |
64 | 24 | 48 | 42 | 32 | 12 |
Que, a su vez, el numeral 4.2.1, inciso B), de la NOM-016-SEMARNAT-2013 dispone, como requisito general, que para ingresar al país madera aserrada nueva se requiere de un certificado fitosanitario emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país exportador, de conformidad con la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias No. 12 de la FAO;
Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, adoptada por nuestro país el 6 de diciembre de 1951 ypromulgada por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1976, disponía en su artículo VIII el compromiso de los Gobiernos contratantes de operar entre sí para establecer organizaciones regionales de protección fitosanitaria en las zonas apropiadas, organizaciones que funcionarían como organismos de coordinación en las distintas actividades encaminadas a alcanzar los objetivos de la propia Convención;
Que en el marco del artículo señalado en el párrafo anterior, el 13 de octubre de 1976 los representantes de Canadá, los Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos, suscribieron el Acuerdo de Cooperación complementario del Acuerdo Norteamericano de Protección a las Plantas con base en el cual se integró la Organización Norteamericana de Protección a las Plantas (NAPPO, por sus siglas en inglés), como una instancia regional en materia fitosanitaria;
Que según el artículo 1 del Acuerdo de Cooperación Complementario señalado en el párrafo precedente, la NAPPO tiene porobjeto fortalecer las actividades cooperativas entre los países miembros para prevenir la entrada, el establecimiento y la dispersión de plagas cuarentenarias y limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas, a la vez que se facilita el comercio internacional de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados;
Que el texto reformado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, retomó en su artículo IX lo previsto en el artículo VIII de la Convención promulgada el 16 de julio de 1976, con lo cual se permite la organización regional que sustentó la suscripción del Acuerdo señalado en párrafos precedentes, por lo que la NAPPO continua operando y, a la fecha, sus actuaciones y determinaciones son válidas y vigentes;
Que el Servicio de Inspección de Sanidad Agropecuaria del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América (USDA-APHIS) y la Agencia Canadiense de Inspección de los Alimentos (CFIA), en su carácter de autoridades nacionales de protección fitosanitaria competentes en dichos países y, conforme a su legislación nacional, han establecido esquemas denominados Programas de Certificación, a través de los cuales, autorizan a empresas especializadas para que apliquen los tratamientos fitosanitarios definidos internacionalmente para la madera aserrada nueva; facultándolas asimismo para expedir los certificados de tratamiento correspondientes, en las formas previstas por su legislación, es decir, mediante la expedición decertificados, constancias o sellos, en todos ellos se hace constar el tratamiento aplicado a la madera sujeta a exportación de dichos países;
Que los tratamientos fitosanitarios que contemplan los Programas de Certificación del USDA-APHIS y CFIA son Secado en estufa (KD), Tratamiento térmico (HT) y Fumigación con Bromuro de Metilo (MB).
Que al comparar los tratamientos aplicables en los Estados Unidos de América y Canadá para la madera
aserrada nueva de exportación, con los que la NOM-016-SEMARNAT-2013, establece como requisito para el ingreso de dicha mercancía al territorio nacional, se identificó que el secado en estufa y los tratamientos fitosanitarios aplicados a través de los Programas de Certificación de dichos países son similares a los considerados en la Norma Oficial Mexicana en mención;
Que en este sentido, los documentos expedidos por empresas certificadas por el USDA-APHIS y la CFIA, en los que se certifica el estufado o la aplicación de los tratamientos fitosanitarios señalados en párrafos anteriores, cumplen con el objetivo establecido en el Certificado Fitosanitario, exigido en la NOM-016-SEMARNAT-2013;
Que por lo anterior, es procedente como una medida de simplificación administrativa, aceptar los certificados de estufado y los de tratamiento fitosanitario expedidos por las empresas autorizadas por las organizaciones oficiales nacionales de protección fitosanitaria de los Estados Unidos de América, de Canadá o de cualquier país que, conforme a su legislación adopte esquemas similares, siempre que se ajusten a las previsiones contenidas en la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, a efecto de que se pueda acreditar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente el cumplimiento de la especificación 4.2.1., inciso B) de la NOM-016-SEMARNAT-2013;
Que el artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo faculta a los titulares de las dependencias, así como a los de los órganos administrativos desconcentrados para que mediante acuerdos generales publicados en el Diario Oficial de la Federación, no se exijan datos y documentos previstos en las disposiciones establecidos en leyes o reglamentos, cuando se pueda obtener por otra vía la información correspondiente;
Que la medida de simplificación administrativa señalada en el presente Acuerdo no genera riesgo o amenaza de afectación al medio ambiente y los recursos forestales en nuestro país, pues los estándares de aplicación de tratamientos fitosanitarios y de secado en estufa, que se especifican en los Programas de Certificación de los Estados Unidos de América y Canadá aseguran que la madera aserrada nueva de importación procedente de esos países, al momento de su ingreso a territorio nacional, cumple con las especificaciones de los tratamientos de secado en estufa y/o fitosanitarios que satisfacen los estándares de protección fitosanitaria nacional;
Que por lo anterior y considerando que es un compromiso de las dependencias del Ejecutivo Federal propiciar una gestión pública eficiente y transparente, participando en la instrumentación de medidas de mejora regulatoria y de simplificación en la aplicación de trámites, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE SIMPLIFICACIóN ADMINISTRATIVA PARA
LA IMPORTACIóN DE MADERA ASERRADA NUEVA PROCEDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMí‰RICA O CANADá, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-016-
SEMARNAT-2013, QUE REGULA FITOSANITARIAMENTE LA IMPORTACIóN DE MADERA ASERRADA
NUEVA
ARTíCULO PRIMERO. El requisito general establecido en el numeral 4.2.1., inciso B) de la NOM-016-SEMARNAT-2013, Que regula fitosanitariamente la importación de madera aserrada nueva, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2013, consistente en la obligación de los importadores de madera aserrada nueva, seca al aire o en estufa, de contar y presentar en el punto de entrada al territorio nacional el certificado fitosanitario emitido por el país exportador, se tendrá por cumplido, con la presentación de certificados de secado en estufa o de tratamiento fitosanitario, en cualquiera de las formas que su legislación lo regule, emitidos por las empresas certificadas por las autoridades fitosanitarias de los Estados Unidos de América y Canadá, siempre que la madera seca en estufa cumpla con las características establecidas en el número 3.11 de la norma oficial mexicana en mención y que, por lo que se refiere a la madera aserrada nueva seca al aire y los tratamientos fitosanitarios que se le aplique, corresponden a lo definido en los numerales 3.12, 3.21 y 3.22 del citado instrumento normativo y cumple con las especificaciones previstas en el inciso a) del apartado 4.2.2.1 de la propia norma oficial mexicana; numerales todos éstos que textualmente establecen:
“3.11. Madera aserrada nueva seca en estufa o madera aserrada nueva seca estufada: Es aquella madera aserrada sometida a un proceso de secado artificial en un secador o estufa, con un contenido de humedad igual o inferior al 18,0%, expresado como un porcentaje de su peso anhidro.
3.12. Madera seca al aire: Es aquella madera aserrada, sometida a proceso de secado al aire con un contenido de humedad aproximadamente en equilibrio con las condiciones higrométricas del ambiente en que se encuentra.
3.21. Tratamiento con bromuro de metilo (BM): Tratamiento con el agente químico gaseoso (bromuro de metilo) que alcanza a la madera aserrada nueva en forma total.
3.22. Tratamiento térmico (HT): Proceso mediante el cual la madera aserrada nueva es sometida al calor hasta alcanzar una temperatura mínima constante, durante un periodo mínimo de tiempo, conforme a especificaciones técnicas reconocidas por esta Norma.
4.2.2.1. Para el caso de importación de madera aserrada nueva seca al aire, húmeda o verde, el importador deberá:
a) Realizar tratamiento fitosanitario en el país exportador, consistente en tratamiento térmico (HT) por lo menos 56 °C por un tiempo mínimo de 30 minutos al centro de las piezas, o fumigación con bromuro de metilo (MB) de acuerdo a la siguiente tabla:
TABLA.- Tratamiento de fumigación con bromuro de metilo
Temperatura ambiente | Dosis (g/ m3) |
Horas de exposición |
Registros mínimos de concentración (g/m3) durante (horas) |
Tiempo de aireación (horas) |
||
2 | 4 | 24 | ||||
294,16 K o mayor (21 °C o mayor) |
48 | 24 | 36 | 31 | 24 | 12 |
289,16 K a 294,06 K (16 °C a 20,9 °C) |
56 | 24 | 42 | 36 | 28 | 12 |
284,16 K a 289,06 K (11 °C a 15,9 °C) |
64 | 24 | 48 | 42 | 32 | 12 |
”
La importación a México de madera verde y de madera húmeda consideradas en la NOM-016-SEMARNAT-2013, de procedencia Canadá y Estados Unidos de América, no está sujeta a la aplicación del presente acuerdo de simplificación administrativa.
ARTíCULO SEGUNDO. Para facilitar la información sobre la autenticidad de los certificados de tratamiento señalados en el artículo anterior, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente podrá consultar los sitios electrónicos que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales habilitará para tal efecto, con la información que le proporcionen las autoridades del país exportador.
En dichos sitios, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales incorporará la siguiente información:
a) Información en la que se especifique el país exportador de la madera aserrada nueva, seca al aire o en estufa;
b) Los datos de contacto de la autoridad competente para expedir los certificados de exportación en el país de origen de la madera a importar;
c) La relación nominal de empresas autorizadas o certificadas ante las autoridades señaladas en el inciso anterior, para expedir los certificados de secado en estufa o de tratamiento fitosanitario señalados en el artículo primero del presente Acuerdo, incluyendo el número de certificación, marca registrada, nombre del municipio/condado y estado/provincia, y
d) El formato o modelo de certificado, constancia o sello de secado en estufa (KD) y de tratamiento fitosanitario (HT o MB) reconocidos conforme a la legislación o regulación del país exportador.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días naturales siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a la entrada en vigor del presente Acuerdo habilitará los sitios electrónicos a que se refiere el artículo segundo de este instrumento.
México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil catorce.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5376036&fecha=16/12/2014
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