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Se impone cuota compensatoria a las importaciones de cables de acero de China

Se impone cuota compensatoria a las importaciones de cables de acero de China

Se impone cuota compensatoria a las importaciones de cables de acero de origen Chino

Se impone cuota compensatoria a las importaciones de cables de acero de origen Chino

278.  Se declara concluido el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio  internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se impone una cuota compensatoria definitiva  de 2.58 (dos punto cincuenta y ocho) dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo a las  importaciones de cables de acero, originarias de China, que ingresen por las fracciones arancelarias  7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99 de la TIGIE, o por cualquier otra, independientemente del  paí­s de procedencia.

279.  Con fundamento en el artí­culo 87 de la LCE la cuota compensatoria que se señala en el punto 278 de  la presente Resolución, se aplicará sobre la unidad de medida declarada en el pedimento correspondiente.
280.  Compete a la SHCP aplicar la cuota compensatoria que se señala en el punto 278 de la presente  Resolución en todo el territorio nacional.
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281.  De acuerdo con el artí­culo 66 de la LCE, los importadores que conforme a la presente Resolución  deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que  el paí­s de origen de la mercancí­a es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancí­a se hará  conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del paí­s de  origen de las mercancí­as importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales  (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del paí­s de origen de las  mercancí­as importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) que sepublicó en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión  el  11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de  marzo  de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004,  19 de mayo  de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.

282.  Notifí­quese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tiene conocimiento.

283.  Comuní­quese la presente Resolución al SAT, para los efectos legales correspondientes.

284.  La presente Resolución entrará en vigor al dí­a siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 1 de diciembre de 2014.-  El Secretario de Economí­a,  Ildefonso Guajardo Villarreal.-  Rúbrica.

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