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Extienden nuevamente la vigencia de los beneficios arancelarios para los productos de la canasta básica

Extienden nuevamente la vigencia de los beneficios arancelarios para los productos de la canasta básica

De manera general, en esta reforma se adicionan y eliminan fracciones arancelarias, además de extender su vigencia, en donde resaltan los puntos que se indican:

  • En el listado del artículo primero, se adicionan 13 códigos arancelarios con sus respectivas acotaciones.
Código Arancel Código Arancel Código Arancel Código Arancel
1001.11.01 Ex. 1101.00.01 Ex. 5608.11.02 Ex. 8309.90.07 Ex.*
1001.19.99 Ex. 3102.21.01 Ex. 7210.70.02 Ex.*
1001.91.99 Ex. 3926.90.05 Ex. 7212.40.04 Ex.*
1001.99.99 Ex. 5607.50.91 Ex. 7310.29.99 Ex.
  • En el listado del artículo primero, se eliminan 24 códigos arancelarios con sus respectivas acotaciones.
Código Código Código Código Código Código
0303.23.01 0705.19.99 0808.30.01 1108.12.01 2309.10.01 9619.00.01
0304.31.01 0705.29.99 0904.21.02 2103.10.01 3808.59.01 9619.00.02
0703.20.02 0709.70.01 0904.22.02 2103.20.02 4818.30.01 9619.00.03
0705.11.01 0713.40.01 1006.30.99 2104.10.01 9603.21.01 9619.00.04
  • En el listado del artículo segundo, se eliminan 2 códigos arancelarios con sus respectivas acotaciones.
Código Código
7210.70.02 7212.40.04
  • Por cuanto, a la ampliación de la vigencia de este instrumento normativo, se modifica para quedar en los términos siguientes:

a) Se extiende su vigencia para concluir el 31 de diciembre de 2025.

b) Las Empresas Importadoras de Productos de la Canasta Básica registradas en el “Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica“, que acrediten haber celebrado un contrato para la adquisición de las mercancías referidas en los artículos Primero y Segundo de este ordenamiento durante su vigencia, podrán aplicar los beneficios contenidos del decreto hasta el 31 de marzo de 2026siempre que a más tardar el 9 de enero de 2026 presenten ante el SAT dichos contratos, conforme a las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano administrativo desconcentrado.

 

 

    Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

 

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