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Qué son los acuerdos para evitar la doble tributación y precios de transferencia

Qué son los acuerdos para evitar la doble tributación y precios de transferencia

Los Acuerdos para Evitar la Doble Tributación buscan que el contribuyente no sea gravado por impuestos de naturaleza equiparable y en un mismo perí­odo, por dos o más jurisdicciones fiscales nacionales. Estos acuerdos buscan: evitar la doble tributación, evitar la evasión de impuestos, reducir las cargas fiscales por consolidación de ingresos, y reducir los impuestos por dividendos.

e conoce como Doble Tributación Internacional al fenómeno que consiste en que dos o más estados tienen o pretenden tener potestad tributaria sobre una misma renta. En otras palabras, dos paí­ses aplican impuestos a la renta sobre un mismo hecho económico.

La carga tributaria combinada a que puede dar lugar la doble tributación representa normalmente un obstáculo serio a la inversión extranjera tanto activa como pasiva, así­ como el desarrollo del comercio de servicios, transferencias de tecnologí­a y la movilidad del trabajo. A fin de eliminar o al menos atenuar la Doble Tributación, existen varios remedios de carácter unilateral, mediante los cuales los paí­ses modifican su legislación interna a fin de acomodar la situación tributaria de las rentas cuya fuente se encuentra en el extranjero y que son devengadas o percibidas por contribuyentes domiciliados en el paí­s. Estas medidas se traducen normalmente en exenciones o bien en créditos contra los impuestos locales por los impuestos a la renta pagados en el extranjero.

A las medidas unilaterales se suman los Tratados para evitar la Doble Tributación. En estos Tratados los Estados convienen que ciertas rentas sólo pueden ser gravadas en uno de los dos Estados o bien que, de ser gravadas en ambos, se afecten con tasas reducidas y que existan mecanismos de crédito o exención que en definitiva lleven a cargas impositivas razonables.

DOBLE  TRIBUTACIóN

Es importante mencionar el Tratado de Libre Comercio ya que de ahí­ surgió la eliminación de la  doble  tributación y de esa forma el TLC incorpora el principio fundamental de trato nacional del GATT. Los bienes importados a un paí­s miembro del TLC, de otro de ellos, no serán objeto de discriminación. Este compromiso se extiende también a las disposiciones provinciales y estatales. Estas disposiciones establecen las reglas relativas a los aranceles y otros cargos, así­ como a restricciones cuantitativas entre las que se encuentran cuotas, licencias y permisos y requisitos de precios a importaciones o exportaciones que regirán al comercio de bienes. Asimismo, mejoran y hacen más seguro el acceso a los mercados de los bienes que se produzcan y comercien en la región de América del Norte.

La eliminación de los aranceles  en el TLC se dispone la eliminación progresiva de todas las tasas arancelarias sobre bienes que sean considerados provenientes de América del Norte, conforme a las reglas de origen. Para la mayorí­a de los bienes, las tasas arancelarias vigentes serán eliminadas inmediatamente, o de manera gradual, en cinco o diez etapas anuales iguales. Las tasas aplicables a unas cuantas fracciones arancelarias correspondientes a productos sensibles, se eliminarán en un plazo mayor hasta en quince reducciones anuales iguales. Para propósitos de la eliminación, se tomarán como punto de partida las tasas vigentes al 1 º de julio de 1991, incluidas las del Arancel General Preferencial (GPT) de Canadá y las del Sistema Generalizado de  Preferencias (SGP) de Estados Unidos. Se prevé la posibilidad de que los tres paí­ses consulten y acuerden una eliminación arancelaria más acelerada a la prevista.

Los programas vigentes de devolución de aranceles serán eliminados el 1 º de enero del año 2001 para el comercio entre México y Canadá. El Tratado extenderá por dos años el plazo establecido en el ALC para la eliminación de programas de devolución de aranceles. En el momento en que estos programas se eliminen, cada paí­s adoptará un procedimiento para evitar los efectos de la  “doble  tributación”  en el pago deimpuestos  en los dos paí­ses, en el caso de bienes que aún se encuentren sujetos a  impuestos  en el área de libre comercio.

Un eficiente sistema en precios de transferencia permitirá a las empresas mexicanas evitar la  doble  tributación, pero además transparentar su eficiencia y rentabilidad, especialmente aquellas, como las maquiladoras, que reciben productos y servicios determinados por la casa matriz. “Aplicar este principio hace la diferencia entre los resultados de las Corporaciones y sus filiales”.

Los precios de transferencia se refieren a los términos en que los bienes, servicios, fondos financieros, tecnologí­a y derechos intelectuales de propiedad, son transferidos entre compañí­as relacionadas.

Las disposiciones iniciales del TLCAN establecen formalmente una zona de libre comercio entre los tres paí­ses, de conformidad con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), hoy Organización Mundial de Comercio (OMC) el mismo que provee las reglas y los principios básicos que regirán el funcionamiento del tratado.

En el TLCAN se precisan de manera clara las reglas para fomentar el intercambio comercial y los flujos de inversión entre los tres paí­ses, mediante la eliminación paulatina de los aranceles o  impuestos  que pagan los productos para entrar a otro paí­s; el establecimiento de normas que deben de ser respetadas por los productores de los tres paí­ses, y los mecanismos para resolver las diferencias que puedan surgir.

La empresa mexicana le afecta desde punto fiscal, porque no sabemos exactamente hasta dónde es su responsabilidad. Si nosotros ajustamos una utilidad o un precio en México necesariamente se requiere ajustar el precio o utilidad de quien lo vendió y no puede ser unilateral, especialmente en un mundo que se globaliza”.

PRECIOS DE TRANSFERENCIA LOS ACUERDOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIóN

La apertura comercial permitió que los precios de transferencia se determinen a nivel global y no local. “Afortunadamente han estado trabajando con serenidad y aunque falta mucho por recorrer y existe la conciencia de que la diversidad de precios provoca  doble  tributación.

Los impuestos son naturalmente un mal necesario, en el sentido de que se tienen que recabar para poder financiar el gasto público en bienes que el sector privado simplemente no puede proveer, dí­gase carreteras, seguridad nacional, seguridad pública, vialidades, etc. Estos bienes que el sector privado no quiere o no puede proveer, debido a que no resulta rentable hacerlo desde el punto de vista privado, deben ser provistos por el sector público recabando ingresos de las actividades productivas para poder financiarlos.

 El esquema del Impuesto Sobre la Renta (ISR) tanto empresarial como personal, ha sufrido a lo largo de los años una serie de modificaciones que lo han modernizado para convertirlo, probablemente, en el impuesto al ingreso más moderno del mundo en cuanto a su estructura. No sólo en este gravamen -sino en los diversos impuestos- se ha dado un proceso de reformas fiscales que se inició, podrí­amos decir en 1980, y que continúa hasta la fecha. Este proceso ha cambiado radicalmente la estructura del sistema fiscal. Si se observa, estos últimos 20 años, y se compara el sistema fiscal de hoy con el que habí­a en 1979, no se parecen en nada.

En la actualidad, nuestro sistema fiscal establece que: “los impuestos son iguales para cualquier tipo de ingresos”, claro, con una tasa progresiva que grava más a los contribuyentes de mayores ingresos y menos a los de menores ingresos, pero que no distingue si el ingreso es de esta u otra naturaleza.

Existe otro cambio fundamental. Antes estaba separado el ISR personal y el ISR empresarial. Esto provocaba doble tributación, básicamente sobre el ahorro -que es de donde proviene el financiamiento de la inversión. La empresa, pagaba el impuesto al generar utilidades; luego, el individuo recibí­a el dividendo y volví­a a pagar, sin reconocer que la empresa ya habí­a pagado el impuesto por la utilidad generada.

Cuando ustedes suman una tasa de 42 por ciento, como se tení­a hace 15 o 20 años en el ISR empresarial, con una tasa del 60 por ciento, que tení­amos a nivel personal, prácticamente se confiscaba la utilidad de las personas, desalentando la inversión. Para evitar esta situación, en México se integran los impuestos de tal forma que, a nivel individuo, se reconoce el impuesto que pagó la empresa, evitando duplicar el impuesto y elevando el rendimiento de la inversión. Lo anterior hace mucho más atractivo invertir.

El sistema impositivo anterior no podí­a ser compatible con un modelo de apertura comercial; era un modelo, lógico o no, pero al menos compatible con un paí­s cerrado comercialmente al exterior. Sin embargo, en la medida en que se empieza a modificar esta situación, en 1985 con la entrada al GATT y posteriormente con los tratados, se hace necesario modificar radicalmente la estructura de nuestro sistema impositivo.

Todo este cambio del sistema fiscal en el ISR, en el IVA, en los aranceles, es lo que refleja la otra cara del cambio estructural del modelo económico del paí­s. Mientras que el paí­s se abrí­a al comercio internacional y a los movimientos de capitales, el sistema fiscal se transformaba de raí­z para ser congruente con toda esta nueva estrategia económica.

En este año se han firmado 10 tratados para evitar la doble tributación, duplicándose así­ el número de tratados. Asimismo 13 más se encuentran en proceso de negociación, algunos de los cuales entrarán en vigor en el transcurso del próximo año. Estos tratados, pretenden hacer a nuestro paí­s atractivo a la inversión tanto nacional como extranjera.

El año pasado, además, se hizo una reforma para incrementar aún más la tributación de aquellos que tienen más ingresos. La tasa más alta para personas fí­sicas, como ustedes saben, era de 35 por ciento, el año pasado. Esta tasa se llevó a 37.5 para ingresos anuales de hasta 1.5 millones y a 40 por ciento para ingresos de 2 o más millones. En la tabla anterior se hace evidente la mayor progresividad del sistema tributario mexicano respecto de los paí­ses de la OCDE. En Canadá 20 por ciento de la población de menor ingreso paga el 3.6 por ciento de la recaudación de ISR personal, mientras que el grupo más rico, que es el grupo 5, paga el 46 por ciento, esto es, hay una progresividad importante.

https://www.sat.gob.mx/normatividad/98105/tratados-en-materia-fiscal-y-cuestiones-relacionadastratados-en-materia-fiscal-y-cuestiones-relacionadas

 

Atentamente,
Barra Nacional de Comercio Exterior
www.barradecomercio.org

 

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