Se crean nuevas fracciones arancelarias para reducir costos en importación
Debido a que actualmente la flor de jamaica se clasifica en una fracción arancelaria genérica, lo que dificulta contar con datos puntuales sobre el volumen importado, periodos de importación, el origen del producto, precios, entre otros, es conveniente crear una fracción arancelaria específica en la que se clasifique dicha mercancía con el arancel vigente aplicable a la fracción arancelaria genérica, a fin de propiciar la competitividad, agilizar las acciones de comercio exterior, las actividades aduaneras, así como la verificación de las inspecciones que indica la normatividad aplicable;
Que aunado a lo señalado en el Considerando anterior, la producción nacional de carne de cerdo es insuficiente para atender las necesidades del consumo interno ya que, de acuerdo con información emitida por el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, el 33% del consumo interno de carne de cerdo depende de las importaciones, por lo que resulta prioritario contar, en beneficio de los consumidores, con instrumentos de política pública tales como el establecimiento de un arancel-cupo para la importación de las fracciones arancelarias 0203.11.01, 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.21.01, 0203.22.01 y 0203.29.99, que comprenden estos bienes, y con ello coadyuvar a estabilizar el mercado al evitar la carencia en el abasto y la afectación de la economía por el incremento en los precios de estos productos, y
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior las medidas arancelarias a que se refiere el presente Decreto fueron opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTíCULO 1.- Se crean las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus
modificaciones posteriores, que a continuación se indican:
CóDIGO
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DESCRIPCIóN
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Unidad
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IMPUESTO
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IMP.
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EXP.
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1211.90.07
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Flor de jamaica.
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Kg
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10
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Ex.
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4013.90.03
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De los tipos utilizados en motocicletas.
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Pza.
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Ex.
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Ex.
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ARTíCULO 2.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:
CóDIGO
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DESCRIPCIóN
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Unidad
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IMPUESTO
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IMP.
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EXP.
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1006.10.01
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Arroz con cáscara (arroz “paddy”).
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Kg
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9
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Ex.
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1006.20.01
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Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo).
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Kg
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20
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Ex.
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1006.30.01
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Denominado grano largo (relación 3:1, o mayor, entre el largo y la anchura del grano).
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Kg
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20
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Ex.
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1006.30.99
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Los demás.
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Kg
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20
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Ex.
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1006.40.01
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Arroz partido.
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Kg
|
20
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Ex.
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4011.40.01
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De los tipos utilizados en motocicletas.
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Pza.
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Ex.
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Ex.
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ARTíCULO 3.- Se establece el arancel-cupo aplicable a las mercancías que a continuación se indican, comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, siempre que el importador cumpla con los requisitos que determine la Secretaría de Economía para tal efecto y cuente con un certificado de cupo expedido por la misma:
CóDIGO
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DESCRIPCIóN
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Unidad
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IMPUESTO
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IMP.
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EXP.
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|||
0203.11.01
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En canales o medias canales.
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Kg
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Ex.
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No aplica
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0203.12.01
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Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar.
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Kg
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Ex.
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No aplica
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0203.19.99
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Las demás.
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Kg
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Ex.
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No aplica
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0203.21.01
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En canales o medias canales.
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Kg
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Ex.
|
No aplica
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0203.22.01
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Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar.
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Kg
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Ex.
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No aplica
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0203.29.99
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Las demás.
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Kg
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Ex.
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No aplica
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TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a excepción de lo siguiente:
I. La creación de las fracciones arancelarias 1211.90.07 y 4013.90.03 del artículo 1 del presente Decreto entrará en vigor a los 60 días siguientes al de la publicación del mismo.
II. El arancel de las fracciones arancelarias 1006.10.01, 1006.20.01, 1006.30.01, 1006.30.99 y 1006.40.01 del artículo 2 del presente Decreto entrará en vigor a los 30 días siguientes al de la publicación del mismo.
SEGUNDO.- A la entrada en vigor del presente Decreto quedará sin efectos la fracción III del transitorio único del “Decreto por el que se modifican la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el diverso por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 2012, por lo que respecta a la fracción arancelaria 1006.40.01.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a nueve de diciembre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Economía,Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.
Ver DOF. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5375349&fecha=10/12/2014
www.barradecomercio.org.mx
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