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Objetivo de la verificación de mercancí­as en transporte

Objetivo de la verificación de mercancí­as en transporte

En el caso de las revisiones de mercancí­a de comercio exterior, la Autoridad tendrá por objetivo principal verificar que efectivamente se pago de impuestos y se presentaron los permisos correspondientes, etiquetados y demás regulaciones, ya que de no acreditar alguno de los puntos anteriores la mercancí­a será objeto de un procedimiento de inicio de embargo precautorio de mercancí­as, hasta en tanto no acredite con la documentación correspondiente que se encuentra al corriente de sus obligaciones. Cabe aclarar que dicho embargo debe entenderse como un procedimiento administrativo para garantizar el interés fiscal de conformidad con el artí­culo 151 de la Ley Aduanera, más no como un embargo de ejecución en materia fiscal contemplado en el artí­culo 145 del Código Fiscal de la Federación.
Es importante aclarar que toda revisión de mercancí­a procedente del extranjero deberá ser revisada dentro de las aduanas o recintos fiscales más cercanos correspondientes a la circunscripción territorial que les corresponda, de lo contrario se estarí­a incurriendo en una violación a los procedimientos legales.
La verificación de mercancí­as de comercio exterior en transporte como todo acto de molestia por parte de la autoridad debe de presentarse por escrito al transportista al momento de marcarle el alto. Dicho escrito debe estar motivado y fundamentado a fin de que pueda practicarse con transparencia la revisión y no se trate de un acto arbitrario por parte de los verificadores, ya que los únicos que pueden firmar dichas actas de verificación deben de ser Administradores o Subministradores con facultades que se encuentren vigentes.
Para protección de los Contribuyentes con el artí­culo 114 del Código Fiscal de la Federación señala que “Se impondrá sanción de uno a seis años de prisión, a los servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente. Las mismas penas se impondrán a los servidores públicos que realicen la verificación fí­sica de mercancí­as en transporte en lugar distinto a los recintos fiscales.
¿Cómo elige la Autoridad los vehí­culos a revisar?
Ahora bien que ya sabemos que la Autoridad no realizará actos de molestia sin previa motivación, es necesario entender como operan las revisiones. En primera instancia tenemos que la autoridad se allega de varios parámetros para poder ejercer sus facultades de comprobación como es el uso de herramientas informáticas como lo es el SAAI (Sistema Automatizado Aduanero Integral). Dicho sistema es precisamente el cual utiliza el Agente o Apoderado Aduanal para trasmitirle toda la información del pedimento a la autoridad.
La información es almacenada y electrónicamente con bases de datos que poseen información de los valores promedio pueden tener dichas mercancí­as, los orí­genes más comunes, nombres de proveedores, pesos y valores entre otras muchas.
Dicho sistema puede identificar de forma matemática y estadí­stica cuando una operación se sale del “parámetro normal” y por lo tanto es muy factible que la misma sea objeto de especulaciones por parte de la autoridad.   En estos casos la autoridad realiza comprobaciones, como lo es la verificación de mercancí­as en transporte, visitas domiciliarias o revisiones de gabinete.

¿Qué hacer ante una verificación de mercancí­a en transporte?

Considerando que ni los sistemas ni las personas son perfectas en los procedimientos o en la interpretación y correcta aplicación de la Ley, por lo que le ofrecemos asesorarlo de forma profesional en materia fiscal y aduanal durante el proceso de la revisión, así­ como en caso de que requiera interponer un medio de defensa para recuperar su mercancí­a embargada precautoriamente.
Deberá tener en cuenta que el fundamento para determinar irregularidades considerando el concepto de verificación de mercancí­as en transporte, se basa de conformidad con lo establecido en el artí­culo 46 de la Ley Aduanera que indica: “Cuando las autoridades aduaneras con motivo de la revisión de documentos presentados para el despacho aduanero de las mercancí­as… o de la verificación de mercancí­as en transporte, tengan conocimiento de cualquier irregularidad, la misma se hará constar por escrito o en acta circunstanciada…
De antemano recomendamos que para evitar cualquier contratiempo por parte de este tipo de revisiones, la persona que transporte de la mercancí­a deberá contar por lo menos con la documentación que marca la Ley Aduanera en su artí­culo 146 y el Código Fiscal en sus Artí­culo 29-D:
  • Carta Porte del transportista en territorio nacional (Que efectivamente corresponda a la mercancí­a y que ampare el trayecto correcto). En su defecto: Nota de remisión o Nota de Enví­o.
  • Factura. (Si es venta de primera mano en territorio nacional, con los datos de la aduana de entrada, pedimento y agente aduanal)
  • Pedimento de Transportista
  • Cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas de acuerdo a la mercancí­a.
  • Documentos anexos del pedimento. (Certificados de origen, permisos, registros, hojas de requisitos zoosanitarios, documento de embarque internacional, entre otras regulaciones).
  • Documentación que acredite la propiedad o la renta del vehí­culo.
  • Licencia de manejo.
Recuerde que el 90% de los procedimientos verificación de mercancí­a en transporte se puede concluir de forma inmediata si el transportista cuenta con los elementos anteriores de forma inmediata cuando se los requieren al marcarles el alto.
Ahora bien si el transportista al momento de la revisión no cuenta con la documentación antes mencionada, la autoridad procederá por precaución a resguardar el vehí­culo así­ como la mercancí­a en un recinto fiscal levantando en este momento un Acta de Inicio, por lo que el transportista y/o el propietario deberá comprobar dentro del plazo de 10 dí­as la legal estancia y la legal tenencia de las mercancí­as en territorio nacional transportadas a fin de que la autoridad deseche el procedimiento de verificación de mercancí­as en transporte y libere sus mercancí­as, sin embargo cabe señalar que ya para este momento la Autoridad Aduanera por Ley tendrá un plazo de hasta 4 meses para dar contestación a dichos alegatos.
En este entendido la Autoridad dentro del plazo de 4 meses podrá emitir una resolución donde se libere la mercancí­a, o puede confirmar el embargo de las mercancí­as en el peor de los casos por no acreditar con la documentación presentada. En este último caso se genera crédito fiscal mismo que deberá ser defendido por la ví­a jurí­dica.

¿Quiénes son los obligados   presentar documentos en la Verificación de Mercancí­a en Transporte?

Los procedimientos anteriormente señalados son aplicados tanto para el transportista como para el propietario de la mercancí­a, sin embargo el Código Fiscal prevé que los propietarios de las mercancí­as deberán proporcionar a quienes transportan las mercancí­as la documentación, la documentación, así­ mismo es importante mencionar que no existe tal obligación en las siguientes mercancí­as:
  • Mercancí­as o bienes para uso personal o menaje de casa.
  • Productos perecederos.
  • Dinero o tí­tulos de valor.
  • Las transportadas por la Federación, Estados o Municipios, siempre que ostenten logos que los identifique.
  • No será necesario que se entreguen los documentos al transportista cuando dichas mercancí­as se transporten para su entrega al adquirente y de acompañen con la documentación fiscal comprobatoria de la venta, la cual deberá haber sido expedida con anterioridad mayor a 15 dí­as de la fecha de su transportación.
De requerir mayor asesorí­a respecto a la correcta aplicación del IVA en sus operaciones de comercio exterior consulte a nuestros especialistas ví­a telefónica o correo electrónico. Recuerde que la prevención es la mejor manera de desarrollar nuestro comercio exterior.

 

Atentamente,

 

Barra Nacional de Comercio Exterior
www.barradecomercio.org

 

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    Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

 

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