Agentes navieros y la tasa del IVA en sus comisiones
- El servicio prestado efectivamente se encuentre encaminado a la exportación, y
- Se pague mediante cheque nominativo o transferencia de fondos proveniente de cuentas en el extranjero
Atentamente,
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Registro y autorización para actuar como agente naviero general, agente naviero consignatario de buques o agente naviero protector
¿Eres persona física o moral y te encuentras facultado bajo el carácter de mandatario o comisionista mercantil por un naviero u operador? Obtén el registro y autorización para actuar en su nombre y representación. Consulta toda la información aquí.
Documentos necesarios
Documento requerido | Presentación |
Escrito libre que contenga:
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Original |
Instrumento público que acredite la personalidad del representante legal en caso de ser persona moral, o que siendo persona física no actúe por sí mismo | Original y 2 Copias |
Para persona física:
Acta de nacimiento o carta de naturalización |
Original y 2 Copias |
Para persona moral:
Acta constitutiva pasaba ente la fe de notario o corredor público |
Original y 2 Copias |
Versión digital del Acta de nacimiento o del acta constitutiva, según sea el caso, en USB o CD | Original |
Comprobante de domicilio, que pruebe su residencia mediante el pago de servicios correspondientes al mismo, en caso de agente naviero consignatario, el comprobante deberá corresponder al de la localidad del puerto donde pretende actuar | Original y 2 Copias |
Contrato de mandato o comisión en donde se acredite la representación y funciones encargadas por el naviero u operador para actuar como agente naviero general, protector o consignatario de buques; que conste ante fedatario público. Si el contrato fue celebrado en el extranjero, deberá presentarse apostillado o legalizado y traducido al español, cuando esté redactado en idioma distinto a éste | Original y 2 Copias |
Para agente naviero consignatario: Constancia que demuestre su experiencia en el comercio marítimo por cuando menos tres años, expedida por alguna empresa o agencia naviera autorizada | Original y 2 Copias |
Para agentes naviero protector: Garantía en cualquiera de los modos permitidos por la Ley, que acredite que el naviero, operador o fletador pasará por lo que él haga y pagará lo juzgado y sentenciado, así como el compromiso de pagar los daños, perjuicios y gastos que se irroguen por su culpa o negligencia al dueño del negocio | Original y 2 Copias |
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Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .