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Agentes navieros y la tasa del IVA en sus comisiones

Agentes navieros y la tasa del IVA en sus comisiones

COMISIóN MERCANTIL. TRATáNDOSE DE AGENTES NAVIEROS, ES INDISPENSABLE QUE LOS SERVICIOS PRESTADOS SE ENCUENTREN ENCAMINADOS A LA EXPORTACIóN, A EFECTO QUE LES RESULTE APLICABLE LA TASA DEL 0% A QUE HACE REFERENCIA LA FRACCIóN IV, INCISO D) DEL ARTíCULO 29 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

 

La LIVA prevé distintos actos y actividades que pueden realizar los contribuyentes y que son objeto de la tasa generalizada del 16 % o a la preferencial del 0 %; eso sin mencionar que por su naturaleza pueden ubicarse en un supuesto de exención del gravamen.

 

Respecto a la aplicación de la tasa preferencial, existen supuestos que marca la LIVA que generan confusión respecto a la tasa que les corresponde, ejemplo de ello son los servicios prestados por un agente naviero.

 

El numeral 22 de la Ley de Navegación prevé que un agente naviero es la persona fí­sica o moral que, en nombre del naviero u operador, bajo el carácter de mandatario o comisionista mercantil, actúa o lo representa en los actos de comercio que se le encomiendan.

 

Bajo esa premisa puede señalarse que un agente naviero realiza actividades de mediación y comisión.

 

Por regla general, los actos y las actividades gravados a la tasa del 0 % están regulados en el numeral 2-A de la LIVA; no obstante, en el precepto 29 de dicho ordenamiento se precisa que las empresas residentes en el paí­s calcularán el IVA aplicando la tasa del 0 % al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.

 

Asimismo, en la fracción IV, inciso d) de dicho numeral se señala que se considera exportación de bienes o servicios, las comisiones y mediaciones que se aprovechen en el extranjero.

 

Por otro lado, el artí­culo 58 del Reglamento de la LIVA, considera que los servicios mencionados se aprovechan en el extranjero cuando sean contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento en el paí­s, siempre que se paguen mediante cheque nominativo o transferencia de fondos provenientes de cuentas en el extranjero.

 

Bajo ese contexto, para que proceda la aplicación de la aludida tasa del 0 % en servicios prestados por agentes navieros, se deberá cumplir con los requisitos siguientes que:

 

  • El servicio prestado efectivamente se encuentre encaminado a la exportación, y
  • Se pague mediante cheque nominativo o transferencia de fondos proveniente de cuentas en el extranjero

 

Por ello es incorrecto que se pretenda aplicar la tasa preferencial si falta alguno de los requisitos mencionados. Así­ lo dispuso el TFJA en la tesis de rubro:

 

COMISIóN MERCANTIL. TRATáNDOSE DE AGENTES NAVIEROS, ES INDISPENSABLE QUE LOS SERVICIOS PRESTADOS SE ENCUENTREN ENCAMINADOS A LA EXPORTACIóN, A EFECTO QUE LES RESULTE APLICABLE LA TASA DEL 0% A QUE HACE REFERENCIA LA FRACCIóN IV, INCISO D) DEL ARTíCULO 29 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Octava í‰poca, Año VI, Núm. 55, VIII-P-SS-563, tesis, junio 2021, p. 131.

 

 

Atentamente,

Barra Nacional de Comercio Exterior

 

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  • Nombre, denominación o razón social
  • Domicilio
  • Clave del Registro Federal de Contribuyentes, y tratándose de persona fí­sica, la Clave íšnica de Registro de Población (CURP)
  • En caso de representante legal, señalar su nombre, domicilio, clave del Registro Federal de Contribuyentes y la Clave íšnica de Registro de Población
  • Puerto en el que pretenden prestar el servicio

 

Original
Instrumento público que acredite la personalidad del representante legal en caso de ser persona moral, o que siendo persona fí­sica no actúe por sí­ mismo Original y 2 Copias
Para persona fí­sica:  

Acta de nacimiento o carta de naturalización

Original y 2 Copias
Para persona moral:  

Acta constitutiva pasaba ente la fe de notario o corredor público

Original y 2 Copias
Versión digital del Acta de nacimiento o del acta constitutiva, según sea el caso, en USB o CD Original
Comprobante de domicilio, que pruebe su residencia mediante el pago de servicios correspondientes al mismo, en caso de agente naviero consignatario, el comprobante deberá corresponder al de la localidad del puerto donde pretende actuar Original y 2 Copias
Contrato de mandato o comisión en donde se acredite la representación y funciones encargadas por el naviero u operador para actuar como agente naviero general, protector o consignatario de buques; que conste ante fedatario público. Si el contrato fue celebrado en el extranjero, deberá presentarse apostillado o legalizado y traducido al español, cuando esté redactado en idioma distinto a éste Original y 2 Copias
Para agente naviero consignatario: Constancia que demuestre su experiencia en el comercio marí­timo por cuando menos tres años, expedida por alguna empresa o agencia naviera autorizada Original y 2 Copias
Para agentes naviero protector: Garantí­a en cualquiera de los modos permitidos por la Ley, que acredite que el naviero, operador o fletador pasará por lo que él haga y pagará lo juzgado y sentenciado, así­ como el compromiso de pagar los daños, perjuicios y gastos que se irroguen por su culpa o negligencia al dueño del negocio Original y 2 Copias

 

 

 

    Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

 

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