

En el ámbito comercial se le conoce como comercializadora a aquella empresa que facilita su padrón de importadores a un tercero, para que por su conducto se efectúen operaciones de comercio exterior.
Es por ello, que se le llama renta o préstamo del padrón, dependiendo si esta práctica resulta onerosa o no.
Factores relevantes para la operación de comercio exterior
Contexto operativo
La renta o préstamo de padrón es una conducta incorrecta que puede tener graves consecuencias legales y riesgos, no solo para quienes llevan a cabo estos actos o facilitan esta autorización, sino en ocasiones, para los terceros involucrados en esta especie de triangulación de mercancías extranjeras.
Actores y requisitos
Por ejemplo, el robo de mercancías a los particulares solicitantes de ese servicio o el pago de honorarios superiores a los inicialmente pactados con las comercializadoras.
Impacto comercial
También existen empresas que destinan grandes sumas de dinero para evitar el procedimiento relacionado con el padrón, dando lugar así, a esta medida irregular.
Implicaciones para importadores y exportadores
En el ámbito comercial se le conoce como comercializadora a aquella empresa que facilita su padrón de importadores a un tercero, para que por su conducto se efectúen operaciones de comercio exterior.
Es por ello, que se le llama renta o préstamo del padrón, dependiendo si esta práctica resulta onerosa o no.
La renta o préstamo de padrón es una conducta incorrecta que puede tener graves consecuencias legales y riesgos, no solo para quienes llevan a cabo estos actos o facilitan esta autorización, sino en ocasiones, para los terceros involucrados en esta especie de triangulación de mercancías extranjeras. Por ejemplo, el robo de mercancías a los particulares solicitantes de ese servicio o el pago de honorarios superiores a los inicialmente pactados con las comercializadoras.
Lo anterior es así porque en la renta de padrón, la comercializadora:
- Adquiere a nombre propio las mercancías extranjeras (objeto de importación), haciendo el pago al proveedor extranjero, para después entregarlas al tercero no habilitado para importarlas, o;
- Renta su padrón a los terceros para ingresar las mercancías por sí mismos, haciendo éste el pago previo al proveedor extranjero
Por lo general, estas prácticas son utilizadas para efectuar importaciones eventuales en las que, el contribuyente se encuentra deshabilitado o no inscrito, no tiene cómo, no puede, no quiere, o no le interesa darse de alta para operaciones espontáneas. También existen empresas que destinan grandes sumas de dinero para evitar el procedimiento relacionado con el padrón, dando lugar así, a esta medida irregular.

De ahí que te recomendemos ampliamente conocer algunos detalles de la obligación de inscripción al padrón de importadores e implicaciones de la utilización del padrón de importadores por terceros, por lo cual puedes contactar a alguno de nuestros ejecutivos para la gestión del trámite correspodiente, ya que adicionalmente existen PADRONES SECTORIALES tanto para la importación como para la exportación.


Contacto y asesoría:
- Teléfono: 55 45 98 86 56
- Email: informes@barradecomercio.org.mx
- WhatsApp: +52 55 45 98 86 56
![]()
Solicitar cotización de trámite de padrón
Fortalece la gestión de tus operaciones internacionales
La formación especializada permite relacionar este antecedente con herramientas de análisis y criterios aplicables a la gestión del comercio exterior.
Contexto histórico
Este contenido se conserva como antecedente informativo. Las fechas, cifras, disposiciones, procedimientos y referencias corresponden al contexto de la publicación original y deben verificarse antes de utilizarse como información vigente.
-
Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .










