Catálogos del complemento “Carta Porte”
Catálogos del complemento “Carta Porte” para el CFDI del SAT
El SAT publicó los catálogos del complemento de carta porte el cual se utilizará para relacionar, mediante la emisión de un CFDI, los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino que se transporten por vía terrestre (carretera federal o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial; además incluye el traslado de Hidrocarburos y Petrolíferos.
Los contribuyentes que utilizaran el complemento de carta porte del SAT, son los que requieran trasladar bienes y/o mercancías en territorio nacional, por alguna de las siguientes vías:
- Autotransporte Federal
- Marítima
- Aérea
- Ferroviaria
¿Que necesitas saber sobre el complemento de carta porte?
El SAT publicó en su página cuáles son los puntos clave para el inicio de uso de dicho complemento:
- Es de uso obligatorio para los contribuyentes que realicen transporte de bienes y mercancías en territorio nacional.
- El complemento Carta Porte inicia su vigencia el 1 de junio de 2021 y es obligatorio transcurridos 120 días naturales posteriores al día siguiente del inicio de su vigencia.
- Para el registro de datos solicitados en el complemento Carta Porte, se podrá utilizar lo señalado en el instructivo de llenado.
Descarga el catálogo de carta porte del SAT
Consulta la información de apoyo:
Documento​​
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​Descripción
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Publicación
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Consulta​
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​Catálogos del complemento
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Consulta las claves y descripciones de los catálogos a utilizar en el llenado de la factura.​
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01/05/2021
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​Instructivo de llenado
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Consulta el instructivo de llenado de CFDI con Complemento Carta Porte​
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01/06/2021
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Documentos técnicos del complemento carta porte:
​íšltima modificación | |
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Esquema de Carta Porte (xsd)​ | ​01/05/2021 |
Estándar de Carta Porte (pdf) | 17/05/2021 |
​Secuencia de cadena original carta porte (xslt) | 18/06/2021 |
​Esquema de los catálogos (xsd) | 01/05/2021 |
​Matriz de errores (xls) | 17/05/2021 |
Preguntas frecuentes resueltas por el SAT
Les comparto las preguntas respecto al complemento de carta porte que el contribuyente le hace al SAT con mayor frecuencia y su respectiva respuesta.
GENERALES
Soy una empresa dedicada al traslado de bienes o mercancías, ¿es necesario expedir el CFDI con el complemento Carta Porte para el traslado de las mercancías o bienes en territorio nacional? Sí, ya que únicamente mediante el archivo digital de un CFDI con el complemento Carta Porte o su representación impresa, podrás acreditar la tenencia y el traslado de los bienes y mercancías.
- Si funjo como un intermediario, o bien, como un agente de transporte en un traslado de bienes o mercancías, ¿es necesario emitir un CFDI de tipo Ingreso con el complemento Carta Porte? R: No, en este caso se debe emitir un CFDI de tipo Traslado con el complemento Carta Porte y usar éste o su representación impresa para acreditar el transporte de las mercancías, y en los campos Subtotal y Total se debe registrar el valor igual a cero. Adicionalmente en el RFC del Receptor, se debe capturar el valor XAXX010101000 de acuerdo a lo establecido en la regla 2.7.1.26 de la RMF vigente.
- ¿En qué momento debo emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte? R:Cuando se brinde el servicio de traslado de bienes o mercancías por cualquiera de los distintos medios de transporte ya sea por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales, vía férrea, marítima, aérea o fluvial.
- ¿En qué momento debo emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte? R: Previo a iniciar el traslado, si se es propietario de la mercancía o de los bienes y estos se trasladan por medios propios se debe expedir un CFDI de tipo traslado con el complemento Carta Porte, de igual forma si eres un intermediario o agente de transporte autorizado por el dueño de la mercancía.
- Si los bienes o mercancías se trasladan por distintos medios de transporte, ¿podré registrar la información correspondiente a estos medios en un sólo comprobante con el complemento Carta Porte, o deben ser diferentes comprobantes con el complemento Carta Porte? R: Sí, podrás registrar en el mismo comprobante la información de los medios de transporte utilizados para el traslado los bienes o mercancías; ya sea como dueña o dueño de estos, como prestadora o prestador de servicios o agente de transporte.
- Si el traslado de la mercancía para una operación internacional hoy se hace con un documento definido para dichas operaciones, con el complemento Carta Porte ¿será necesario emitir dicho documento? R: Sí, los documentos que sirven para amparar el traslado de los bienes o mercancías de manera internacional no serán remplazados con el complemento Carta Porte; dicho complemento sirve para conocer la trazabilidad del traslado de las mercancías en territorio nacional.
AUTOTRANSPORTE FEDERAL
- Si me dedico al traslado de bienes o mercancías, ¿se requieren datos del/los chofer(es) u operador(es) que operan las unidades de transporte? R: Sí, como parte de las acciones de verificación realizadas por la SCT se requieren los siguientes datos del/los chofer(es) u operador(es) en el complemento Carta Porte que se incorpore al CFDI de tipo Traslado o de tipo Ingreso al que se le incluye:
- RFC del operador (solo en caso de ser nacional)
- Número de licencia
- Nombre del operador
- Número de registro de identificación tributario del operador (en caso de ser extranjero)
- Residencia fiscal del operador (en caso de ser extranjero)
- Domicilio del operador (nacional/extranjero).
- Si me dedico al traslado de bienes o mercancías por vía terrestre, ¿es necesario tener el tipo de permiso de autotransporte y el número del permiso proporcionado por la SCT? R: Sí, ya que este dato es un requisito necesario que se debe registrar en el CFDI con complemento Carta Porte con el que se podrá acreditar la tenencia y traslado de los bienes y mercancías.
- Si me dedico al traslado de bienes o mercancías vía terrestre, ¿es necesario contar con un seguro que garantice el traslado? R: Sí, toda vez que es un requisito del contrato de Carta Porte en términos del artículo 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, por lo que es un requisito que se debe registrar en el CFDI al que se le incorpore el complemento Carta Porte.
- Si me dedico al traslado de bienes o mercancías mediante autotransporte federal, ¿es necesario saber el número de la placa del vehículo en el que se trasladará la mercancía? R: Sí, ya que este es un requisito legal en términos de la fracción VI del artículo 80 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, por lo que es un dato requerido para la emisión del CFDI con complemento Carta Porte.
- ¿Qué tipos de remolques o semirremolques se pueden utilizar para trasladar bienes o mercancías vía autotransporte federal? Existen diferentes tipos de remolques o semirremolques autorizados por la SCT, los cuales puedes consultar en el catálogo c_SubTipoRem.
- Si soy una persona moral que realiza servicios de autotransporte federal de bienes o mercancías, y emito un CFDI de ingresos con complemento Carta Porte, ¿solo debo reflejar el traslado del IVA por la prestación del servicio? R: No, también se debe reflejar la retención de 4% del valor del monto total efectivamente pagado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o.-A de la LIVA, y artículo 3 fracción II del RLIVA.
- Si me dedico al traslado de bienes o mercancías en la modalidad de autotransporte federal y las mercancías son de diferentes propietarias o propietarios, pero se dirigen al mismo destino, ¿puedo registrar todas las mercancías en un solo CFDI con Complemento Carta Porte? R: No, se debe emitir un CFDI con complemento Carta Porte por cada servicio prestado a cada uno de las o los clientes.
TRANSPORTE MARíTIMO
- Si me dedico al traslado de bienes o mercancías vía marítima, ¿requiero de un permiso emitido por la SCT para la expedición del CFDI al que se le incorpore el complemento Carta Porte? R: No, ya que para la emisión del CFDI al que se le incorpore el complemento Carta Porte, esta información es opcional, sin embargo, operativamente se debe cumplir con todos los requisitos y especificaciones que la SCT te solicite.
- Si me dedico al traslado de bienes o mercancías vía marítima, ¿debo registrar la información de la póliza del seguro de protección e indemnización por responsabilidad civil de la embarcación en el CFDI al que se le incorpore el complemento Carta Porte? R: El registro de este dato es opcional en el CFDI al que se le incorpore el complemento Carta Porte, sin embargo, debes registrar este dato siempre y cuando las disposiciones legales en la materia lo dispongan.
- En el CFDI con complemento Carta Porte, por el traslado de bienes o mercancías vía marítima, ¿se debe registrar el número de matrícula de la embarcación? R: Sí, ya que este dato es requerido en el complemento Carta Porte que se debe incorporar al CFDI, con el que podrás acreditar la tenencia y el traslado de los bienes y mercancías.
- Si me dedico al traslado de bienes o mercancías vía marítima, ¿debo contar con el número de identificación asignado por la Organización Marítima Internacional (OMI) para efectos de registrarlo en el CFDI al que se le incorpore el complemento Carta Porte? R: Sí, ya que este dato es requerido para la emisión del CFDI al que se le incorpore el complemento Carta Porte.
- Si me dedico al traslado internacional de bienes o mercancías vía marítima, ¿debo conocer la nacionalidad de la embarcación para efectos de registrarlo en el CFDI al que se le incorpore el complemento Carta Porte? R: Sí, deberás conocer el país de nacionalidad de la embarcación, dado que éste dato este dato es requerido para la emisión del CFDI al que se le incorpore el complemento Carta Porte.
- Si me dedico al traslado de bienes o mercancías vía marítima, ¿qué datos debo conocer del agente naviero asignado para efectos de registrarlo en el CFDI al que se le incorpore el complemento Carta Porte?Deberás conocer:
- Nombre del agente naviero
- Número de registro de autorización como agente naviero consignatario emitido por la SCT.
TRANSPORTE Aí‰REO
- Si me dedico al traslado de bienes o mercancías vía aérea, ¿necesito contar con algún permiso proporcionado por la SCT para efectos de registrarlo en el CFDI al que se le incorpore el complemento Carta Porte? R: Sí, ya que para la emisión del CFDI al que se le incorpore el complemento Carta Porte, esta información es requerida, adicionalmente se debe cumplir con todos los requisitos y especificaciones que la SCT te solicite.
- Si me dedico al traslado de bienes o mercancías vía aérea, ¿es necesario registrar el número de guía en el CFDI al que se le incorpore el complemento Carta Porte? R: Sí, deberás conocer el número de guía área con el que se trasladan los bienes o mercancías, dado que este dato es requerido para la emisión del CFDI con complemento Carta Porte.
- ¿Debo registrar en el CFDI al que se le incorpore el complemento Carta Porte, el lugar donde realice el contrato por la prestación de servicios de traslado de bienes o mercancía vía aérea con la o el cliente? No, ya que para la emisión del CFDI al que se le incorpore el complemento Carta Porte, esta información es opcional, pero en caso de conocerlo, podrás capturarlo para brindar mayor certidumbre a la o el cliente.
TRANSPORTE FERROVIARIO
- Soy un concesionario autorizado para el traslado de bienes o mercancías vía férrea ¿debo registrar el número de permiso emitido por la SCT en el en el CFDI al que se le incorpore el complemento Carta Porte? No, ya que para la emisión del CFDI al que se le incorpore el complemento Carta Porte, este dato no se registra.
- Para el traslado de bienes o mercancías vía férrea, ¿debo registrar en el CFDI al que se le incorpore el complemento Carta Porte el dato del seguro que cubra los riesgos para el traslado de bienes? El registro de este dato es opcional en el CFDI al que se le incorpore el complemento Carta Porte; sin embargo, este dato deberá registrarse siempre y cuando las disposiciones legales en la materia lo dispongan.
- Soy un concesionario autorizado para el traslado de bienes o mercancías vía férrea, ¿debo registrar en el CFDI al que se le incorpore el complemento Carta Porte los derechos de paso que se pagaron durante el viaje? R: Sí, debes registrar los derechos de paso que serán pagados por el uso de las vías de las cuales no eres concesionario, en el traslado de los bienes o mercancías, dado que este dato es requerido para la emisión del CFDI al que se le incorpore al complemento Carta Porte.
- En el caso de que el traslado de los bienes o mercancías se lleve a cabo por un concesionario diferente al que inicia el traslado, ¿qué nodos se deben registrar? R: En el caso de que el traslado de los bienes o mercancías se lleve a cabo por un concesionario diferente al que inicia el traslado se deben registrar los nodos de ubicación para identificar el origen y destino, así como el registro de cuatro puntos intermedios que se ubican dentro de la distancia recorrida.
Fuente: SAT
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