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¿Las facturas deben de incluir el lugar de prestación de  servicios?

¿Las facturas deben de incluir el lugar de prestación de  servicios?

La PRODECON aclaró que no existe fundamento legal para exigir que los comprobantes indiquen el lugar en el que se llevaron a cabo dichos servicios.
La Procuradurí­a de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) presentó un criterio relevante sobre los requisitos para los comprobantes fiscales y la prestación de servicios.
Este criterio se desprende de la Cuarta Sesión Ordinaria del Comité Técnico de Normatividad, celebrada el 26 de mayo de 2017, y está respaldado por la Subprocuradurí­a de Protección de los Derechos de los Contribuyentes.
El criterio, codificado como 7/2017/CTN/CS-SPDC, enfatiza que uno de los requisitos para los comprobantes fiscales es incluir la cantidad, unidad de medida y clase de bienes o mercancí­as, así­ como la descripción del servicio o uso que amparan. Sin embargo, la Procuradurí­a resalta que  no existe fundamento legal para exigir que los comprobantes indiquen el lugar en el que se llevaron a cabo dichos servicios.
 
A pesar de que la legislación establece la obligación de mencionar la cantidad, unidad de medida y clase de bienes o mercancí­as en los comprobantes fiscales, no se hace ninguna referencia explí­cita al lugar de prestación de servicios.
Por lo tanto, la PRODECON subraya que  la falta de información sobre el lugar de prestación de servicios no puede ser motivo de rechazo  para deducir una erogación respaldada por un comprobante fiscal.
Con este criterio, la Procuradurí­a de la Defensa del Contribuyente busca brindar claridad a los contribuyentes y evitar que la autoridad niegue efectos fiscales a los comprobantes que cumplan con los demás requisitos legales,  a pesar de no incluir la mencionada información sobre el lugar de prestación de servicios.
 
Esta orientación resulta relevante para aquellos contribuyentes que han enfrentado obstáculos al momento de deducir erogaciones basadas en comprobantes fiscales que no indican el lugar de prestación de servicios. El ombudsman fiscal busca garantizar una interpretación adecuada de la normativa vigente y asegurar que los contribuyentes no sean perjudicados por requisitos no respaldados legalmente.
 

 

    Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

 

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