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La Suprema Corte prohí­be cobrar impuestos locales al tabaco, cerveza y pulque.

La Suprema Corte prohí­be cobrar impuestos locales al tabaco, cerveza y pulque.

La  Suprema Corte de Justicia de la Nación  emitió un fallo en el que se aclara que los estados no pueden aplicar impuestos locales al tabaco, cerveza y pulque. En especí­fico, el Pleno de la Corte anuló una reforma de 2019 a la Ley de Hacienda del Estado de Tamaulipas que establecí­a un impuesto del 4.5 por ciento a la venta de tabacos y bebidas alcohólicas con más de tres grados GL.
El Ejecutivo federal impugnó dicha reforma, argumentando que Tamaulipas estaba invadiendo atribuciones que corresponden  exclusivamente al Congreso de la Unión, el cual tiene la facultad de crear impuestos especiales sobre los tabacos labrados, la producción y consumo de cerveza, así­ como el aguamiel y sus productos derivados, siendo el pulque el más conocido.
La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) establece tasas de gravamen a nivel federal, siendo del 160 por ciento para los cigarros y del 26.5 por ciento para la cerveza.

Aclaración de la Corte

La Corte explicó que la cerveza  y el aguamiel son las únicas bebidas alcohólicas exentas de impuestos estatales, mientras que las demás pueden ser gravadas por las entidades federativas, tal como ya sucede en la Ciudad de México, Guanajuato y Michoacán.
Sin embargo, el impuesto al alcohol en Tamaulipas fue eliminado casi por completo, ya que la ley no establecí­a excepciones ni matices y englobaba a todas las bebidas con más de tres grados GL.
Es importante destacar que las bebidas refrescantes, que contienen cierto porcentaje de vino de mesa o algún destilado, seguirán sujetas al impuesto estatal, ya que no están contempladas en la misma fracción anulada por la Corte. Asimismo, actividades como la venta de alcohol a granel en envases de más de cinco litros también continuarán siendo gravadas.
Se estima que Tamaulipas tení­a proyectado recaudar  89 millones de pesos por este impuesto en 2023, siendo el segundo más importante en esa entidad, después del impuesto a juegos y sorteos.
El impuesto del 4.5 por ciento, que actualmente se aplica en Tamaulipas y será suprimido una vez que la Corte notifique oficialmente su sentencia, se calculaba sobre el valor de los productos sin considerar el IEPS y el IVA.
En otra controversia relacionada, la Corte avaló por mayorí­a un artí­culo de la Ley de Coordinación Fiscal de Tamaulipas, también impugnada por el Ejecutivo federal, que establece que el dinero recaudado por este impuesto se distribuirá entre los municipios.
Tras el fallo de la Corte, el gobierno estatal solo podrá distribuir a los ayuntamientos los fondos obtenidos por gravar productos y actividades distintas a aquellas que fueron eliminadas por la Corte.
 

 

    Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

 

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