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Principales modificaciones Reglas de Comercio Exterior 2023    

Principales modificaciones Reglas de Comercio Exterior 2023    

Principales modificaciones Reglas de Comercio Exterior 2023    
Las reglas son aplicables a todas las personas fí­sicas y morales que realicen actividades de importación y exportación.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emite diversas disposiciones relacionadas con el comercio exterior. Estas disposiciones se conocen como  Reglas Generales de Comercio Exterior  (RGCE).
Las  Reglas Generales de Comercio Exterior del SAT  son un conjunto de normas y procedimientos establecidos por la autoridad fiscal para regular las operaciones de comercio exterior en México.
Dichas reglas son aplicables a todas las personas fí­sicas y morales que realicen actividades de importación y exportación, así­ como a las empresas de servicios vinculadas con el  comercio internacional.
El 25 de julio de 2023, el SAT publicó la  Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2023 y anexos 2, 4, 21, 22 y 27, en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Las adecuaciones que hizo el SAT a las  RGCE 2023, son las siguientes:
  • Actualiza la clave del concepto de pago del aprovechamiento para la regularización de vehí­culos usados, quedando como 700203 Regularización de vehí­culos usados de procedencia extranjera, anteriormente 700163- Aprovechamiento. Medida de transición temporal (Regla 3.5.14.)
  • Establece que puede realizarse la importación definitiva de vehí­culos cuyo número de serie o año-modelo tenga una antigí¼edad igual o mayor a 30 años, por la aduana del Aeropuerto Internacional Felipe ángeles (Regla 3.1.29.)
  • Prorroga hasta enero de 2024 de la exigencia del folio fiscal del CFDI, de tipo ingreso o tipo traslado, con complemento Carta Porte, en diversas operaciones aduaneras (Reforma al Transitorio Primero, fracción II, de las RGCE, publicadas en DOF el 27 de diciembre de 2022)
  • Aclara, en cuanto a la presentación de recursos de revocación, que si el acto impugnado fue emitido o ejecutado por una unidad administrativa de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), este recurso puede presentarse ante la Dirección General Jurí­dica de Aduanas (DGJA), siempre que otra unidad administrativa de la misma no tenga conferida dicha atribución (Regla 3.7.24.)
  • Precisa, que para los casos en que no se destinen las mercancí­as a cualquiera de los supuestos del numeral 3, del Anexo 30, en el plazo de 60 dí­as, y el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IESPS, hubiese expirado o se hubiese cancelado, el crédito fiscal otorgado, no será́ aplicable, esto al no cumplirse los requisitos establecidos al efecto y, por tanto, se debe realizar el pago del IVA y en su caso del IESPS de conformidad con lo siguiente:– Los montos del IVA y en su caso del IESPS causados, se determinarán y pagarán con las actualizaciones y recargos, calculados en los términos de los artí­culos 17-A y 21 del CFF, a partir de la presentación de los pedimentos de las mercancí­as que fueron sujetas al crédito fiscal y hasta que se efectúe el pago, y– Realizar el pago mediante el formato electrónico Formulario múltiple de pago para comercio exterior conforme a lo establecido en la Regla 1.6.2. (Regla 7.2.7.)
  • Derogan las reglas correspondientes a:– La importación de mercancías donadas a favor de las Secretarías de Salud, de la Defensa Nacional y de Marina; del Instituto de Salud para el Bienestar; del Instituto Mexicano del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. (Regla 3.3.18.)– La autorización para la importación de menaje de casa durante la emergencia sanitaria generada por el COVID-19 (Regla 3.3.19.), y– El procedimiento simplificado para importaciones realizadas por las Secretarías de Salud, de la Defensa Nacional y de Marina; los Institutos de Salud para el Bienestar, Mexicano del Seguro Social, y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, SA de CV (Regla 3.7.34.)
Las solicitudes previstas en estas reglas que se derogan (3.3.18., 3.3.19. y 3.7.34.) que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de esta resolución, serán atendidas y resueltas hasta su conclusión de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su presentación.
La resolución entra en vigor el dí­a siguiente al de su publicación en el DOF.
Fecha de publicación DOF: 25 de julio de 2023.
 

 

    Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

 

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