Facilitación en avisos automáticos siderúrgico, fe de hechos y vigencia permisos textiles

A continuación, destacamos algunos de los cambios que consideramos más relevantes:
Modificación en Requisitos de Avisos Automáticos Siderúrgicos
• La regla 2.2.26 establece los requisitos para presentar las solicitudes de Aviso Automático de importación de productos siderúrgicos y los requisitos que deben cumplirse para dicha presentación; en atención a lo anterior, destacamos lo siguiente:
– Se especifica que se entenderá por país de origen de la mercancía aquél en donde se fundió y coló el acero, añadiendo también los parámetros a tomar en consideración para determinar lo anterior.
– Se añaden los siguientes aspectos dentro de aquéllos que deben considerarse dentro de la solicitud:
- Valor en dólares y precio unitario en dólares por kilogramo.
- Aduana prevista de entrada.
- Fecha esperada de envío desde el país de exportación.
- Fecha esperada de importación.
– Ya no es necesario adjuntar a la solicitud el certificado de molino o de calidad expedido por el productor o fabricante de las mercancías.
– Se elimina el campo de observaciones dentro de la solicitud.
Fe de hechos en trámites
• La regla 3.1.1 establece las autorizaciones para las cuales debe presentarse una fe de hechos en la solicitud correspondiente; en la presente modificación se simplifica el listado de las autorizaciones para las cuales es aplicable este requisito, eliminado el requisito antes mencionado para las siguientes autorizaciones:
– Ampliación para Reparación, reacondicionamiento y remanufactura (regla 3.2.28).
– Ampliación para importar mercancías sensibles (regla 3.3.6)
• Por ende, este requisito será aplicable únicamente para las siguientes autorizaciones:
– 3.2.20 (Solicitud Programa IMMEX Nuevo).
– 3.2.23 (Solicitud Programa IMMEX Nuevo. Periodo Preoperativo).
– 3.2.25 (Ampliación de actividades bajo la modalidad de Servicios).
– 3.2.33 (Cambio de modalidad de IMMEX).
– 3.4.14 (Solicitud de programa PROSEC Nuevo).
Vigencia de permisos automáticos: Textil, calzado y confección (120 días)
• Para el Anexo 2.2.1, se extiende la vigencia de los permisos automáticos para importación de calzado, textil y confección de 60 a 120 días naturales.
Cabe mencionar que el Acuerdo entró en vigor el día de su publicación.

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