Publicación del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP).
El 20 de febrero de 2018, la Secretaría de Economía dio a conocer el texto final del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP, por sus siglas en inglés).
Este acuerdo, comúnmente referido como TPP-11, fue negociado por 11 países de la región Asia-Pacífico y fue firmado el 8 de marzo de 2018 en Santiago de Chile, Chile. Posteriormente, cada país iniciará su proceso interno de ratificación por parte de sus órganos legislativos.
En febrero de 2016, 12 países firmaron el Tratado de Asociación Transpacífico (TPP), mismo que nunca entró en vigor después de la salida de Estados Unidos.
Posteriormente, los 11 países restantes (Australia, Brunei Darussalam, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelandia, Perú, Singapur, Vietnam, y México) decidieron renegociarlo, entre marzo de 2017 y enero de 2018.
En el texto final, derivado de la renegociación, además del cambio de nombre del Tratado por el de CPTPP, se incorporan la mayoría de las disposiciones del TPP, con excepciones para los artículos relacionados con Adhesión (30.4), Entrada en vigor (30.5), Denuncia (30.6), y Textos auténticos (30.8).
Aclarando que ante cualquier incompatibilidad entre el TPP y el CPTPP, prevalecerá el último.
El CPTPP entrará en vigor a los 60 días siguientes a la fecha en que seis miembros notifiquen que han concluido sus procesos de ratificación del mismo.
Para aquellos miembros que no hayan concluido su proceso de ratificación para esa fecha, el acuerdo entrará en vigor a los 60 días siguientes a la fecha en que notifiquen haber concluido sus respectivos procesos.
Se establece un mecanismo de denuncia que surtirá efecto seis meses después de la misma, salvo que las partes acuerden un plazo distinto.
Asimismo, cualquier Estado o territorio podrá adherirse en el futuro, sujeto a términos y condiciones que se acuerden con el resto de los países miembros.
En el texto final del CPTPP, se establece la suspensión de ciertas disposiciones, hasta que las Partes acuerden poner término a dicha suspensión.
Al respecto, la Secretaría de Economía publicó una nota explicativa, disponible aquí:
Las disposiciones más afectadas con las suspensiones fueron las siguientes:
Artículos 18.37.2 y 18.37.4: Estos artículos pretendían garantizar la protección de patente para nuevos usos de productos conocidos o invenciones derivadas de plantas.
Artículos 18.46 y 18.48: Las disposiciones establecen la obligación a los países firmantes a otorgar extensiones de patente por retrasos injustificados en (a) la concesión de patentes o (b) la emisión de registros sanitarios.
Las empresas farmacéuticas serían las principales beneficiarias de esta protección.
Los artículos 18.50 y 18.51 del TPP que refieren a protección de datos para nuevos productos farmacéuticos también se suspendieron, sin embargo México ya otorga una protección limitada en términos del TLCAN, que se traduce en una exclusividad regulatoria de 5 años.
Artículo 18.63: Plazo de protección para Derechos de Autor-No es relevante a México ya que nuestra Ley Federal actualmente otorga 100 años de protección y el artículo refería a 70 años.
Artículos 18.68 y 18.69 – Medidas Tecnológicas de Protección (MPTs) y de Manejo de Información sobre Derechos (MID) restrictivas al acceso a contenidos digitales.
Artículo 18.79-Protección de Señales Encriptadas de Satélite y Cable.
En el Capítulo 9 Inversión, disposiciones relacionadas con acuerdos entre inversionistas extranjeros y Estados así como su facultad para someter a arbitraje violaciones derivadas de los mismos.
En el Capítulo 11.2 Servicios Financieros, las reclamaciones con respecto al tratamiento de inversión y comercio transfronterizo de servicios.
En el Artículo 13.21.1 Telecomunicaciones la disposición de acceder a la reconsideración para efectos de solución de controversias, ante una determinación o decisión del organismo regulador de telecomunicaciones de la Parte.
En el Artículo 15.8.5 Contratación Pública (Condiciones de Participación) la posibilidad de promover cumplimiento de disposiciones en materia laboral que puedan considerarse como proteccionismo.
En el artículo 20.17.5 Conservación y Comercio la aplicación de sanciones a la toma y comercio ilegales de flora y fauna.
En el Anexo 26 A Transparencia y equidad procedimental para productos farmacéuticos y dispositivos médicos las Partes no podrán realizar reembolsos conforme a procedimientos para listar nuevos productos farmacéuticos o dispositivos médicos con tal propósito, o para fijar el monto de tal reembolso, conforme a programas nacionales de salud.
Esta negociación dará acceso a México a seis países con los cuales no tiene celebrado actualmente un acuerdo de libre comercio, además de que apuntala su estrategia de diversificación comercial y de actualización de acuerdos.
Bajo el CPTPP, resulta esencial para las empresas, organismos, organizaciones e individuos que tengan interés en el comercio de México con el resto de los 10 países miembros, monitorear el proceso de ratificación, publicación y entrada en vigor de este acuerdo, así como la probable adhesión de futuros miembros.
De igual manera, resulta relevante llevar a cabo un análisis profundo de las disposiciones contenidas en el texto final del CPTPP para efectos de identificar sus implicaciones en aspectos clave como reglas de origen, procedimientos relacionados, facilitación aduanera, medidas sanitarias y fitosanitarias, inversión, y propiedad intelectual, por señalar algunos.
Más información consulta en el área de tratados:
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