Se declara investigación para ELUSIÓN de cuota compensatoria para grafito de China

Se declara investigación para ELUSIóN de cuota compensatoria para grafito de China
Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de electrodos de grafito para horno de arco eléctrico, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 8545.11.01 de la TIGIE.
87. Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de mayo de 2012 al 30 de abril de 2014.
88. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 último párrafo y 89 B de la LCE y 117 B fracción II del RLCE, se concede un plazo máximo de 28 días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOF, a los importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquiera persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de esta investigación, para que comparezcan ante la Secretaría para manifestar lo que a su derecho convenga. Dicho plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
89. Toda la información deberá presentarse de 9:00 a 14:00 horas ante la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur No. 1940, planta baja (área de ventanillas), Col. Florida, C.P. 01030, México, Distrito Federal, en original y tres copias, más acuse de recibo.
90. Notifíquese esta Resolución a las partes interesadas de que se tiene conocimiento.
91. Comuníquese esta Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.
92. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 6 de noviembre de 2014.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
VER NOTA COMPLETA. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5374029&fecha=03/12/2014
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