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Segunda versión anticipada de Modificaciones RGCE 2026

Segunda versión anticipada de Modificaciones RGCE 2026

En el portal del SAT el 23 de abril de 2026 se publicó la segunda versión anticipada de la primera resolución de modificaciones a las reglas generales de comercio exterior para 2026 y anexos 5 y 29 donde se dan a conocer las siguientes modificaciones de interés:

https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/documentos2026/rgce/anticipadas/1aRMRGCE_2026Segundaanticipada.pdf

  • Regla 1.5.1 (Manifestación de Valor):  se mantiene la reforma a la fracción VII inciso d) y adicionan el inciso e), incluyendo excepciones sobre el pedimento global complementario y la entrega de información de cálculo de valor a requerimiento de la autoridad.

  • Regla 1.4.14 (Expediente del agente aduanal): se cambió la estructura de la regla, para tener una mejor integración de la misma, destacando lo siguiente:
  • Modificación de la estructura
    • Fracción VII paso a ser la fracción V
    • Fracción VIII paso a ser la fracción VI
    • Fracción IX paso a ser la fracción VII
    • Fracción v y vi paso a ser parte del inciso a) de la fracción VII
    • Inciso a y b de la fracción IX paso a ser inciso b) y c) de la fracción VII
    • Fracción X paso a ser la fracción VIII
    • Fracción XI se deroga
    • Se adiciona un segundo párrafo a la regla
  • Ahora se solicitará la descripción y características de los bienes inmuebles donde se llevan a cabo las actividades de la empresa, así como de la maquinaria, equipo y medios de transporte utilizados en los procesos productivos incluyendo fotografías de todos ellos.
  • Actualización del expediente cada tres años o cuando la información inicial proporcionada por el usuario sea modificada

  • Regla 4.8.2 (Recinto Fiscalizado Estratégico):  se deroga el segundo párrafo de la regla, el cual refería a los plazos de permanencia en RFE de hasta por 3 meses para las mercancías terminadas (textiles y confección), y para aquellas que presentaran las características esenciales de la mercancía completa o terminada, que se encontraban clasificadas en los Capítulos 50 al 64 de la TIGIE

  • Regla 4.8.4 (Exención del Anexo 29): Se adiciona un segundo párrafo para establecer que las restricciones del Anexo 29 (mercancías que no pueden destinarse al régimen de RFE) no aplicarán a empresas con autorización PROSEC de la Industria Automotriz y de Autopartes que operen bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico.

  • Transitorio Décimo Primero: se mantiene hasta el 31 de mayo de 2026 el plazo para cumplir con las disposiciones de la manifestación de valor conforme a las reglas vigentes en 2025.

La segunda versión anticipada también introduce formalmente cambios en los anexos de las reglas.

  • Anexo 5: Deroga el criterio 5/LA/PI Mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico para Textiles y calzado para adecuarlo al texto de las reglas.

  • Anexo 29: se adiciona una fracción III para establecer las fracciones adicionales al anexo I que no pueden destinarse al régimen de RFE donde principalmente figuran fracciones de textiles (insumos y producto terminado) y calzado.
 

 

    Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

 

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