Segunda versión anticipada de Modificaciones RGCE 2026
En el portal del SAT el 23 de abril de 2026 se publicó la segunda versión anticipada de la primera resolución de modificaciones a las reglas generales de comercio exterior para 2026 y anexos 5 y 29 donde se dan a conocer las siguientes modificaciones de interés:
- Regla 1.5.1 (Manifestación de Valor): se mantiene la reforma a la fracción VII inciso d) y adicionan el inciso e), incluyendo excepciones sobre el pedimento global complementario y la entrega de información de cálculo de valor a requerimiento de la autoridad.
- Regla 1.4.14 (Expediente del agente aduanal): se cambió la estructura de la regla, para tener una mejor integración de la misma, destacando lo siguiente:
- Modificación de la estructura
- Fracción VII paso a ser la fracción V
- Fracción VIII paso a ser la fracción VI
- Fracción IX paso a ser la fracción VII
- Fracción v y vi paso a ser parte del inciso a) de la fracción VII
- Inciso a y b de la fracción IX paso a ser inciso b) y c) de la fracción VII
- Fracción X paso a ser la fracción VIII
- Fracción XI se deroga
- Se adiciona un segundo párrafo a la regla
- Ahora se solicitará la descripción y características de los bienes inmuebles donde se llevan a cabo las actividades de la empresa, así como de la maquinaria, equipo y medios de transporte utilizados en los procesos productivos incluyendo fotografías de todos ellos.
- Actualización del expediente cada tres años o cuando la información inicial proporcionada por el usuario sea modificada
- Regla 4.8.2 (Recinto Fiscalizado Estratégico): se deroga el segundo párrafo de la regla, el cual refería a los plazos de permanencia en RFE de hasta por 3 meses para las mercancías terminadas (textiles y confección), y para aquellas que presentaran las características esenciales de la mercancía completa o terminada, que se encontraban clasificadas en los Capítulos 50 al 64 de la TIGIE
- Regla 4.8.4 (Exención del Anexo 29): Se adiciona un segundo párrafo para establecer que las restricciones del Anexo 29 (mercancías que no pueden destinarse al régimen de RFE) no aplicarán a empresas con autorización PROSEC de la Industria Automotriz y de Autopartes que operen bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico.
- Transitorio Décimo Primero: se mantiene hasta el 31 de mayo de 2026 el plazo para cumplir con las disposiciones de la manifestación de valor conforme a las reglas vigentes en 2025.
La segunda versión anticipada también introduce formalmente cambios en los anexos de las reglas.
- Anexo 5: Deroga el criterio 5/LA/PI Mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico para Textiles y calzado para adecuarlo al texto de las reglas.
- Anexo 29: se adiciona una fracción III para establecer las fracciones adicionales al anexo I que no pueden destinarse al régimen de RFE donde principalmente figuran fracciones de textiles (insumos y producto terminado) y calzado.
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