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Inicia investigación de de cuotas compensatorias para manzanas de EE.UU.

Inicia investigación de de cuotas compensatorias para manzanas de EE.UU.

Inicia investigación de de cuotas compensatorias para manzanas de EE.UU.

Inicia investigación de de cuotas compensatorias para manzanas de EE.UU.

Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre  las importaciones de manzanas, originarias de los Estados Unidos, independientemente del paí­s de  procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 0808.10.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.

152.  Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 enero al 31 de diciembre de 2013 y como  periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional el comprendido del 1 de enero de  2011 al 31 de diciembre del 2013.

153.  La Secretarí­a podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos  que se hayan declarado a consumo 90 dí­as como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas  provisionales, de conformidad con lo dispuesto en los artí­culos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la  LCE.

154.  Con fundamento en los artí­culos 6.1, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, 3  último párrafo y 53 de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales  extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurí­dico en el resultado de esta investigación  contarán con un plazo de 23 dí­as hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal  efecto, los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. Para aquellas empresas señaladas en el punto  16 numerales 1 y 3 de la presente Resolución y para el gobierno de los Estados Unidos, el plazo de 23 dí­as  hábiles empezará a contar 5 dí­as después de la fecha de enví­o del oficio de notificación del inicio de lapresente investigación. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar 5 dí­as después de la  publicación de esta Resolución en el DOF. En ambos casos el plazo concluirá a las 14:00 horas del dí­a de su  vencimiento.

155.  El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialí­a de partes de la  UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030 en México, Distrito  Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. También se encuentra disponible en la página de Internet  http://www.economia.gob.mx.

156.  Notifí­quese esta Resolución a las partes interesadas de que se tiene conocimiento y córraseles  traslado de la copia de la versión pública de la solicitud y de la respuesta a la prevención de la Solicitante. Las  copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que acredite su interés jurí­dico en el presente  procedimiento, en el domicilio y horarios señalados en el punto anterior de la presente Resolución.

157.  Comuní­quese esta Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.

158.  La presente Resolución entrará en vigor al dí­a siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 18 de noviembre de 2014.- El Secretario de Economí­a,  Ildefonso Guajardo Villarreal.-  Rúbrica.

VER RESOLUCIóN COMPLETA: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5374146&fecha=04/12/2014

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