55 45 98 86 56, CDMX
55 56 71 86 88, CDMX

Se establecen medidas para el combate a subvaluación del calzado y medidas de fomento al sector

Se establecen medidas para el combate a subvaluación del calzado y medidas de fomento al sector

M_noticias_SAT_subvaluacion_calzadoDECRETO  por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de  subvaluación del sector calzado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la  República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me  confiere el artí­culo 89, fracción I de la Constitución Polí­tica de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento  en los artí­culos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública  Federal, 2, fracción VI de la Ley de Planeación y 4o., fracciones I y II de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en las metas nacionales México Próspero y México con  Responsabilidad Global, considera entre sus objetivos el de garantizar reglas claras que incentiven el  desarrollo de un mercado interno competitivo, lo que permitirá promover un crecimiento sostenido de la  productividad y el diseño de una polí­tica moderna de fomento económico enfocada a generar innovación y  crecimiento en sectores estratégicos para reafirmar el compromiso con el libre comercio, la movilidad decapitales y la integración productiva;

Que el Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018, define que para el sector industrial se  implementarán estrategias y acciones que impulsen la productividad de los sectores maduros, entre los cuales  se pueden considerar industrias con alto impacto regional y generadoras de empleo, como el sector calzado,  es por ello que resulta imperativo impulsar la productividad de dicho sector mediante la implementación de las  acciones y estrategias de este Programa; del Programa para Democratizar la Productividad 2013-2018, y dela Banca de Desarrollo, a través del apoyo en el acceso a la tecnologí­a y la innovación, a efecto de generar  menores costos de producción, eficiencia logí­stica y el incremento de las competencias, habilidades y  especialización del capital humano;

Que la productividad impulsa la transformación de las empresas y facilita la integración de cadenas de  valor,  acelera  su reconversión productiva y con ello, su inserción en los mercados internacionales, por lo que  se debe aprovechar el reconocimiento que la  calidad del calzado de cuero y piel fabricado en México tiene en  el mundo;

Que diversos sectores de la economí­a ven afectada su participación en el mercado interno por prácticas  comerciales lesivas, provocadas por mercancí­as que ingresan al paí­s por las que se declara en el pedimento  como valor en aduana un valor menor al realmente pagado o por pagar por las mismas, en ocasiones a  precios significativamente bajos, incluso por debajo del precio de la materia prima con la que se elaboran,  principalmente mediante la facturación a través de terceros, o la alteración o falsificación de los documentos  comerciales, entre otras;

Que es urgente establecer un marco de medidas para prevenir y combatir la práctica de subvaluación, ya  que además de afectar la recaudación tributaria al disminuir la base gravable del impuesto general de  importación, se afecta el desempeño de la industria nacional, propiciando la pérdida de empleos, lo que  genera un bajo nivel de inversión y fomenta el crecimiento de la economí­a informal;

Que el 24 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se  modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que prevé un  esquema de desgravación arancelaria gradual, aplicable a diversos sectores de la economí­a incluido el del  calzado, mismo que fue modificado mediante publicaciones en el mismo órgano de difusión el 31 de diciembre  de 2012 y el 26 de diciembre de 2013, cuya última etapa de desgravación inicia el 1o. de enero de 2015;

Que resulta conveniente ampliar la gradualidad de la desgravación prevista en el considerando anterior,  para los productos a los que se refiere este ordenamiento, a fin de permitir que las medidas emprendidas en el  sector calzado se consoliden y se potencie el efecto de las acciones y estrategias a que se refiere el presente  instrumento, y

Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior las medidas correspondientes a que se  refiere el presente Decreto fueron opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a  bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTíCULO PRIMERO.-  El presente Decreto tiene por objeto establecer el marco que permita impulsar  acciones que propicien la productividad del sector calzado, mediante una polí­tica industrial innovadora  encaminada a su consolidación y al incremento de su competitividad, así­ como indicar acciones que la  Administración Pública Federal podrá instrumentar para la prevención y combate de la práctica de  subvaluación de mercancí­as importadas.

ARTíCULO SEGUNDO.-  Las secretarí­as de Hacienda y Crédito Público y de Economí­a, en el ámbito  de

sus respectivas competencias, establecerán las medidas necesarias para incrementar la productividad y la  competitividad del sector calzado, en particular, mediante las acciones siguientes:

I.          Definir medidas que faciliten el acceso a apoyos financieros para los proyectos productivos  del  sector, en condiciones competitivas;

II.          Otorgar apoyos para la  innovación, transformación del sector e integración de cadenas de valor, así­  como para potenciar el efecto de las acciones públicas;

III.        Promover y apoyar  esquemas integrales para la capacitación, desarrollo y certificación  de  capacidades de empresarios y trabajadores con enfoque al cliente;

IV.      Apoyar el desarrollo e implementación de metodologí­as, tecnologí­as y procesos de diseño para la  diferenciación de productos y generación de mayor valor agregado, y

V.        Apoyar estrategias de comercialización y posicionamiento de producto y marca paí­s en mercados  objetivo.

ARTíCULO TERCERO.-  Las secretarí­as de Hacienda y Crédito Público y de Economí­a, en el ámbito  de  sus respectivas competencias, implementarán acciones permanentes para prevenir y combatir la práctica  de  subvaluación de mercancí­as importadas, las cuales podrán contemplar, entre otras, las siguientes:

I.          Allegarse de información que estimen relevante para prevenir, detectar y sancionar prácticas de  subvaluación, así­ como identificar las mercancí­as objeto de estos controles;

II.          Especializar la metodologí­a de análisis de riesgo en las operaciones de introducción de las  mercancí­as al paí­s, que reditúe en revisiones asertivas, inclusive mediante la designación de aduanas  autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancí­as;

III.        Coordinar acciones con personas calificadas y reconocidas por instituciones académicas  especializadas, Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, así­ como organismos internacionales y  autoridades de otros paí­ses para el análisis de riesgo;

IV.      Establecer medidas de regulación y restricción no arancelarias a la importación, las cuales podrán  consistir en permisos previos automáticos, entre otras, conforme a la Ley de Comercio Exterior;

V.        Prever sectores especí­ficos en el padrón de importadores de sectores especí­ficos a que se refiere el  artí­culo 59, fracción IV de la Ley Aduanera, y

VI.      Prever mecanismos para monitorear el valor en aduana de las mercancí­as, incluso a través de  garantí­as que cubran el interés fiscal, tales como precios estimados y precios de alerta, entre otros.

ARTíCULO CUARTO.-  La Secretarí­a de Economí­a, previa solicitud, asesorará a las Cámaras de Industria  objeto de las medidas a que se refiere el presente Decreto, sobre la factibilidad de solicitar el inicio de  una  investigación por prácticas desleales de comercio internacional o salvaguardias, de conformidad con la  legislación en la materia.

ARTíCULO QUINTO.-  Las secretarí­as de Hacienda y Crédito Público y de Economí­a, en el ámbito de sus  respectivas competencias, podrán expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la  correcta y debida aplicación del presente Decreto.

ARTíCULO SEXTO.-  Se reforma la fracción V del Transitorio íšnico del  “Decreto por el que se modifica la  Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, publicado en el Diario Oficial  de la Federación el 24 de diciembre de 2008, y sus posteriores modificaciones publicadas en el mismo órgano  de difusión el 31 de diciembre de 2012 y el 26 de diciembre de 2013, para quedar como sigue:

“íšNICO.-  …

I. a IV.  …

V.        El artí­culo 7 BIS del presente Decreto, que entrará en vigor el 1 de enero de 2015, con excepción de  las fracciones arancelarias relativas al Capí­tulo 64 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de  Importación y de Exportación, que entrarán en vigor el 31 de enero de 2019.”

TRANSITORIO

íšNICO.-  El presente Decreto entrará en vigor al dí­a siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la  Federación.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiocho de agosto de dos  mil catorce.-  Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público,  Luis Videgaray  Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Economí­a,Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5358209&fecha=29/08/2014

logobnce90x60.png

www.barradecomercio.org.mx

 

 

 

    Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

 

Te puede interesar