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Nueva Agencia Federal de Investigación de Accidentes en el Transporte

Nueva Agencia Federal de Investigación de Accidentes en el Transporte

Nueva Agencia Federal de Investigación de Accidentes en el Transporte

Nueva Agencia Federal de Investigación de Accidentes en el Transporte

El ANTEPROYECTO tiene como propósito reformar y adicionar diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretarí­a de Comunicaciones y Transportes (SCT), para incluir en el mismo, a la Agencia Federal de Investigaciones de Accidentes en el Transporte (AFIAT), como un órgano desconcentrado de la SCT, así­ como las facultades de coordinación de las diversas unidades administrativas de la SCT con dicha Agencia.

TEXTO DEL ANTEPROYECTO:

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confieren el artí­culo 89, fracción I, de la Constitución Polí­tica de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artí­culos 17 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 81 de la Ley de Aviación Civil; 5o., fracción IV, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 8, fracción XVIII, 9, fracción XI   y 180 de la Ley de Navegación y Comercio Marí­timos, y 6, fracción IV, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; he tenido a bien expedir el presente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARíA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.

ARTíCULO íšNICO. Se ADICIONA una fracción XXXII Bis al artí­culo 2o., una fracción XLIX Bis al artí­culo 22, una fracción XVII Bis al artí­culo 23, una fracción X Bis al artí­culo 24, así­ como un artí­culo 42 Bis; y se   REFORMAN los artí­culos 21, fracción XXIII, 23, fracción XVII y   28, fracciones XIX y XXXIV, para quedar como sigue:

Artí­culo 2 º. Para el despacho de los asuntos que le competen, la Secretarí­a contará con los siguientes servidores públicos, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y Centros SCT:

I a XXXII…

XXXII Bis. Agencia Federal de Investigación de Accidentes en el Transporte;

XXXIII…

Artí­culo 21. Corresponde a la Dirección General de Aeronáutica Civil:

I a XXII…

XXIII. Organizar y controlar los servicios de búsqueda y salvamento de aeronaves civiles extraviadas o accidentadas, así­ como investigar y dictaminar accidentes e incidentes de aviación no graves, y coadyuvar con la Agencia Federal de Investigación de Accidentes en el Transporte en la investigación y dictamen de accidentes e incidentes graves;

XXIV a XXXVII…

Artí­culo 22. Corresponde a la Dirección General de Autotransporte Federal:

I a XLIX…

XLIX Bis. Coadyuvar con la Agencia Federal de Investigación de Accidentes en el Transporte para la investigación de los accidentes e incidentes graves, en los que se involucren permisionarios del autotransporte federal;

L…

 â€¦

 Artí­culo 23. Corresponde a la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal:

I a XVI…

XVII. Realizar la investigación y dictamen de los accidentes ferroviarios no graves y determinar sus causas, así­ como coadyuvar en la materia con las autoridades competentes que lo soliciten;

 XVII Bis. Coadyuvar con la Agencia Federal de Investigación de Accidentes en el Transporte, en la investigación de accidentes e incidentes ferroviarios graves;

XVIII a XXXVI…

Artí­culo 24. Corresponde a la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte:

 I a X…

 X Bis. Coadyuvar con la Agencia Federal de Investigación de Accidentes en el Transporte en la investigación de accidentes e incidentes graves en los diversos modos de transporte;

 XI a XXII…

 Artí­culo 28. Corresponde a la Dirección General de Marina Mercante:

 I. a XVIII. …

 XIX Bis. Coadyuvar con la Agencia Federal de Investigación de Accidentes en el Transporte, en la investigación de incidentes y accidentes graves marí­timos, fluviales y lacustres, así­ como en la emisión de los dictámenes correspondientes;

 XX a XXXIII. …

 XXXIV. Integrar información estadí­stica de la flota mercante, el transporte y los accidentes en aguas mexicanas, incluyendo los incidentes y accidentes graves en aguas mexicanas, así­ como, en su caso, proporcionar dicha información cuando le sea solicitada por la Agencia Federal de Investigación de Accidentes en el Transporte;

 XXXV a XXXVI…

…

 ARTíCULO 42 Bis. La Agencia Federal de Investigación de Accidentes en el Transporte es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretarí­a, con autonomí­a técnica y de operación, que tiene por objeto encabezar y conducir bajo criterios de objetividad, imparcialidad e independencia, la investigación de accidentes e incidentes graves de los medios de transporte de jurisdicción federal que sucedan tanto en autotransporte como en el transporte aéreo, ferroviario y marí­timo, con el fin de determinar las causas y/o factores que provocan tales sucesos, emitir las recomendaciones que procedan para la prevención de futuros eventos y mejorar la seguridad en el transporte mexicano.

TRANSITORIOS

 PRIMERO.-         El presente Decreto entrará en vigor al dí­a siguiente del en que inicie su vigencia el Decreto de creación del órgano administrativo desconcentrado denominado Agencia Federal de Investigación de Accidentes en el Transporte.

 SEGUNDO.- La Secretarí­a de Hacienda y Crédito Público, con la intervención de la Secretarí­a de Comunicaciones y Transportes, proveerá lo conducente a efecto de que la Agencia Federal de Investigación de Accidentes en el Transporte cuente con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

 TERCERO.- Aquellos asuntos que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite, respecto a la investigación de accidentes e incidentes graves en materia de autotransporte federal, transporte aéreo, ferroviario y marí­timo, serán atendidos por la Agencia Federal de Investigación de Accidentes en el Transporte.

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    Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

 

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