55 45 98 86 56, CDMX
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Nuevas mercancí­as cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la SEDENA

Nuevas mercancí­as cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la SEDENA

M_noticias_SEDENA_regulacionesACUERDO  que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de las mercancí­as cuya  importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretarí­a de la Defensa Nacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretarí­a de la Defensa  Nacional.- Secretarí­a de Economí­a.

SALVADOR CIENFUEGOS ZEPEDA, Secretario de la Defensa Nacional e ILDEFONSO GUAJARDO  VILLARREAL, Secretario de Economí­a, con fundamento en los artí­culos 29 fracciones XVI, XVII y XX, 34  fracciones  I,  V y  XXXIII  de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o.  fracciones  III,  X y XIII, 15  fracciones  II y  VI, 16 fracción VI, 17, 17-A y  20 de la Ley de Comercio Exterior; 36-A  fracciones  I inciso c) y II inciso b), 104 fracción II y 113 fracción II de la Ley Aduanera;  4o.,  55, 56, 57, 58 y 59 de la Ley  Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos faculta a la Secretarí­a de la Defensa Nacional para  controlar y vigilar las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas,  municiones, pólvoras, explosivos, artificios y sustancias quí­micas relacionadas con explosivos.

Que  el 30  de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación  el Acuerdo que establece la  clasificación y codificación de las mercancí­as cuya importación o exportación están sujetas a regulación por  parte de la Secretarí­a de la Defensa Nacional, con el fin de vigilar y garantizar la seguridad nacional y facilitar  la consulta sobre el esquema regulatorio vigente en materia de importación o exportación de diversos artí­culos  sujetos al control de esa Secretarí­a.

Que resulta necesario ampliar el esquema de control de las exportaciones de dichos productos,  a fin de  disponer de un régimen eficaz en materia  de control de las exportaciones, debido a  los compromisos  internacionales de México para establecer mecanismos de control de armas no reguladas en la actualidad,  sus partes y componentes y bienes llamados de uso dual susceptibles de desví­o para la fabricación y  proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva,  como el Tratado para la Proscripción de lasArmas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco),  aprobado por el Senado de la  República el 12 de septiembre de 1967 y publicado en el Diario Oficial de la Federación su Decreto  Promulgatorio el 16 de diciembre del mismo año.

Que en ese sentido,  es necesario  adecuar el Acuerdo a que se refiere el considerando segundo, tomando  como referencia la normatividad establecida por los distintos instrumentos que regulan los Regí­menes de  Control de Exportaciones en el ámbito internacional, como el Acuerdo de Wassenaar para el Control  de  Exportaciones de Armas Convencionales, Bienes y Tecnologí­as de Uso Dual, debido a que éstos ya han  mostrado su efectividad y se han consolidado como una herramienta útil para la implementación y  fortalecimiento de los principios sobre los que México establecerá los permisos previos a las exportaciones de  armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologí­as susceptibles  de  utilizarse en la fabricación y proliferación de armas convencionales y armas de destrucción masiva, así­ como  sus partes y componentes.

Que actualmente, la  Secretarí­a de la Defensa Nacional  ya no ejerce  control sobre  la  fabricación, compra,  venta, uso, almacenamiento, transporte, importación y/o exportación  de  la  mercancí­a  denominada  “polvo de  aluminio”, debido a que  no constituyeen sí­ misma  una  sustancia  de riesgo, por lo cual no es necesario que  esté sujeta a regulación.

Que existen mercancí­as que utilizan  gas comprimido  para  lanzar  dardos  de  inmovilización de animales con  fines veterinarios, de investigación o cientí­ficos;  así­ como las esferas, pelotas o cápsulas de plástico con  pintura, que no  utilizan  pólvora,  empleadas  en la práctica del juego  conocido como  “Paintball” o “Gotcha”,  las  cuales  no son consideradas como armas de fuego ni de explosivos, al igual que algunas armas antiguas de  colección como espadas y sables, por lo que no  se justifica mantener una regulación  especial sobre  estos  bienes.

Que con  la expedición de la Quinta Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación  y Codificación de Mercancí­as,  adoptada  mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación  el 29  de junio de 2012,  se reformó la codificación y nomenclatura de algunas de las fracciones  de  la Tarifa de  la  Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación,  las cuales se encuentran  contenidas en el  Acuerdo  mencionado en el considerando segundo, por lo que resulta indispensable actualizarlo para otorgar  seguridad jurí­dica a autoridades y usuarios.

Que en términos de la Ley de Comercio Exterior, la medida a que se refiere el presente instrumento cuenta  con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, por lo que expedimos el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA  AL  DIVERSO  QUE  ESTABLECE LA CLASIFICACIóN Y  CODIFICACIóN DE
LAS MERCANCíAS CUYA IMPORTACIóN O EXPORTACIóN ESTáN  SUJETAS  A REGULACIóN POR
PARTE DE LA  SECRETARíA DE LA  DEFENSA  NACIONAL

Primero.-  Se  reforman  únicamente el primer párrafo del artí­culo 1o. y  las  fracciones arancelarias  de los  artí­culos 1o., 3o. y 4o.,que a continuación se indican, en el orden que les corresponde según su numeración,  del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancí­as cuya importación o exportación  están sujetas a regulación por parte de la Secretarí­a de la DefensaNacional, publicado en el Diario Oficial de  la Federación el 30 de junio de 2007, como a continuación se indica:

“ARTICULO 1o.-  Se establece la clasificación y codificación de las armas de fuego y sus partes,  refacciones, accesorios ymuniciones;  así­ como armas de gas comprimido, de gas carbónico y/o  inmovilizadores eléctricos,  cuya internación o salida del paí­s está sujeta a regulación por parte de la  Secretarí­a de la Defensa Nacional e inspección ocular en el punto de entrada o salida, por parte del personal  de dicha Dependencia del Ejecutivo Federal, comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la  Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que a continuación se indican:

FRACCION DESCRIPCION
. . . . . .
9005.10.01 Binoculares (incluidos los prismáticos).
íšnicamente:  Equipo de formación de imagen de infrarrojos o térmica; para visión  nocturna.
. . . . . .
9013.20.01 Láseres, excepto los diodos láser.
íšnicamente: Sistemas láser diseñados especialmente para destruir un objetivo o  hacer abortar la misión de un objetivo y sistemas de haces de partí­culas capaces de  destruir un objetivo o hacer abortar la misión de un objetivo y sistemas láser de onda  continua o de impulsos, diseñados especialmente para causar ceguera permanente a  un observador sin visión aumentada, es decir, al ojo desnudo o al ojo con dispositivos  correctores de la visión; miras láser.
. . . . . .
9301.10.01 Autopropulsadas.
9301.10.99 Las demás.
Nota: De manera enunciativa más no limitativa, quedan comprendidas en esta  fracción, entre otras, todo tipo de piezas de artillerí­a como cañones, obuseros  y  morteros.
. . . . . .
9304.00.99 Los demás.
íšnicamente:  De gas comprimido en recipientes a presión, por ejemplo CO2  o gascarbónico, que no sean de las que lanzan dardos para inmovilización de animales con  fines veterinarios, de investigación o cientí­ficos; armas que utilizan cartuchos  sin  casquillo.
Excepto:  Las armas a base de aire comprimido mediante resorte y pistón.
. . . . . .
9305.10.99 Los demás.
íšnicamente:  Para las pistolas y revólveres comprendidos en la partida 93.02.
íšnicamente:  Partes y accesorios de pistolas y revólveres de gas comprimido en  recipientes a presión, por ejemplo CO2  o gas carbónico, que no sean de las que lanzan  dardos para inmovilización de animales con fines veterinarios, de investigación o  cientí­ficos.
Excepto:  Partes para armas a base de aire comprimido mediante resorte y pistón.
9305.20.01 Cañones de ánima lisa.
9305.20.99 Los demás.
Nota:  En esta fracción se incluyen las partes y accesorios de las armas de la partida93.03.
. . . . . .
9305.99.99 Los demás.
íšnicamente:  Partes y accesorios de armas largas de gas comprimido en recipientes a  presión, por ejemplo CO2  o gas carbónico, que no sean de las que lanzan dardos para  inmovilización de animales con fines veterinarios, de investigación o cientí­ficos.
Excepto:  Partes para armas a base de aire comprimido mediante resorte y pistón.
. . . . . .
9306.30.01 Vací­os, calibre 8, reconocibles como concebidos exclusivamente para artefactos de  uso industrial.
. . . . . .
9306.90.99 Los demás.
Excepto:  Esferas, pelotas o cápsulas de plástico con pintura, utilizadas en la práctica  del juego llamado “Paintball” o “Gotcha”.
Nota:  De manera enunciativa más no limitativa, quedan comprendidos en esta  fracción, entre otros, todo tipo de torpedos, minas, misiles, en sus diversos calibres y  tipos, y sus partes.
. . . . . .
9706.00.01 Antigí¼edades de más de cien años.
íšnicamente:  Armas de fuego.

 

ARTICULO 3o.-  …

FRACCION DESCRIPCION
. . . . . .
2816.40.02 óxidos, hidróxidos y peróxidos, de bario.
íšnicamente:  Peróxido de bario, excepto grado reactivo.
. . . . . .
8104.11.01 Con un contenido de magnesio superior o igual al 99.8% en peso.
. . . . . .

 

ARTICULO 4o.-  …

FRACCION DESCRIPCION
. . . . . .
8458.11.01 Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta de 4.5 m y con capacidad de  volteo hasta de 750 mm, de diámetro sobre la bancada.
. . . . . .
8459.31.01 De control numérico.
8459.39.99 Las demás.
. . . . . .”

 

Segundo.-  Se  adicionan  a  los artí­culos 1o.  y 2o.  del Acuerdo que establece la clasificación y codificación  de las mercancí­as cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretarí­a de la  Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, las siguientes  fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en  el orden que les corresponde según su numeración, como a continuación se indica:

“ARTICULO 1o.-  …

FRACCION DESCRIPCION
8526.92.99 Los demás.
íšnicamente: Ordenadores de bombardeo, y sistemas de control de armas; sistemas  de vigilancia o rastreo del blanco, equipos de detección, fusión de datos,  reconocimiento o identificación del equipo, y equipos de integración sensorial; equipos  de contramedidas para el material especificado en ML5.a y ML5.b de la Lista de  Municiones del Acuerdo de Wassenaar.
8805.10.01 Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves y sus partes; aparatos ydispositivos para aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares,  y suspartes.
íšnicamente:  Lanzadores, equipo de recuperación y equipo de apoyo en tierra.
8805.29.01 Los demás.
íšnicamente:  Equipos especializados para el entrenamiento militar o la simulación deescenarios militares, simuladores diseñados especialmente para el aprendizaje del  manejo de armas de fuego u otras armas, especificados por los artí­culos ML1 o ML2  de la Lista de Municiones del Acuerdo de Wassenaar, componentes y accesorios  diseñados especialmente para ellos.
9005.80.99 Los demás instrumentos.
íšnicamente:  Monoculares para visión nocturna.
9005.90.99 Los demás.
íšnicamente:  Partes para monoculares para visión nocturna.
9031.80.99 Los demás.
íšnicamente:  Equipos de ensayo o alineación de campaña, especialmente diseñados  para los artí­culos especificados en ML5.a, ML5.b y ML5.c  de la Lista de Municiones del  Acuerdo de Wassenaar.

 

ARTICULO 2o.-  …

FRACCION DESCRIPCION
8708.95.99 Los demás.
íšnicamente:  Detonadores e ignitores, de carga propelente, utilizados en el sistema debolsas de aire y cinturones de seguridad de vehí­culos automóviles y demás  dispositivos que accionen bolsas de aire para seguridad del usuario.”

 

Tercero.-  Se  elimina  la fracción arancelaria  9307.00.01  del  artí­culo  1o.  y la fracción arancelaria  7603.10.01  del  artí­culo 3o.  delAcuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancí­as cuya  importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretarí­a de la Defensa Nacional,  publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007.

TRANSITORIO

íšNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor  a los  10 dí­as hábiles siguientes al de su publicación en el  Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a  25 de septiembre de 2014.-  El Secretario de la Defensa Nacional,  Salvador Cienfuegos

Zepeda.- Rúbrica.-  El Secretario de Economí­a,  Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

 

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5362736&fecha=06/10/2014

 

 

 

    Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

 

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