Investigación antidumping en láminas de acero inoxidable.
El 5 de abril de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución de Inicio de la investigación antidumping en contra de las importaciones, incluidas las definitivas y temporales, de productos planos de acero inoxidable clasificado en las fracciones arancelarias 7219.34.01, 7219.35.01 y 7220.20.02, así como las que ingresan por las fracciones 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13 y 9802.00.19 originarias de la República Popular China y Taipéi.
El objeto de dicho procedimiento es determinar si efectivamente se llevó la importación en condiciones de discriminación de precios y se causó daño a la industria nacional, para en tal caso, imponer una cuota compensatoria a las importaciones de los productos investigados.
Se señala como periodo de investigación el comprendido del 1 de octubre de 2017 al 30 de septiembre de 2018, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2018.
Los interesados deben participar en la presentación de argumentos y pruebas en contra de la Resolución de Inicio para poder combatir la posible imposición de una cuota compensatoria, ya que, de lo contrario, estarán imposibilitados para participar más adelante y en su caso, será aplicable la cuota compensatorio general.
El plazo para la presentación de la respuesta al cuestionario, argumentos y pruebas vence el próximo 20 de mayo de 2019.
Nuestro equipo de expertos en materia Comercio Exterior y Aduanas pone a su disposición sus servicios para la preparación de respuesta al cuestionario, así como argumentos y pruebas en contra de las investigaciones antidumping.
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