8 riesgos del Comercio Internacional
El comercio internacional de cualquier tipo puede ser complejo, sobre todo si no cuentas con el conocimiento y la orientación correcta. A continuación y poco a poco te proporcionaremos una visión completa de la terminología y los retos que se presentan en la logística de la negociación en mercados extranjeros. Comenzaremos por presentarte 3 de los 8 riesgos del comercio internacional.
Transacción comercial internacional: ¿En qué consiste?
Como un exportador o importador, una vez que estés convencido de que has encontrado un producto para un mercado adecuado, hay un orden general de eventos que puedes esperar a seguir para una transacción internacional.
Todo el comercio exterior implica cierto riesgo, pero el comercio internacional presenta algunos elementos adicionales y complicaciones. Hay varias formas de manejar estos riesgos, pero primero necesitas estar al tanto de lo que puedes hacer frente. Los riesgos pueden estar relacionados con:
- El país con el que estás negociando
- Divisas
- La elección de los socios comerciales
- Términos de intercambio
- Pago
- Fraude
- Aduanas, controles y licencias nacionales.
- Impuestos locales
1. El país con el que estás negociando
Algunos países son generalmente considerados como inestables o tienen malas calificaciones de crédito. Sería claramente insensato por parte de una empresa,comercializar con esos países que tienen condiciones de poner en riesgo los bienes y los pagos.
Los riesgos pueden minimizarse con el uso de cartas de crédito documentarias, que idealmente deben de ser confirmadas por un banco independiente.
Otras complicaciones pueden surgir si un país repentinamente introduce controles de cambios, es la restricción de la capacidad de pago del importador al exportador; a veces es posible asegurarse contra este riesgo, pero a menudo no es rentable. Visita también:Tipos de cartas de crédito
2. Divisas
Las tasas de cambio son volátiles. Si se mueven de manera desfavorable, puede tener un impacto negativo en tus finanzas, en el costo de las importaciones y el valor ganado de la exportación de bienes y servicios. Para muchas empresas, el principal problema es la incertidumbre del cambio de tasa y la reacción adversa de efectos en cadena que esto puede tener en la rentabilidad y en el flujo de efectivo. Esta es una gran preocupación para las empresas que hacen negocios en el extranjero.
Algunas instituciones financieras y bancos pueden ayudar a las organizaciones de todo tipo y tamaño con sus necesidades de divisas. Tales como ayudar a mover el dinero entre diferentes monedas a precios competitivos, o garantizar los tipos de cambio más conocidos para futuras transacciones para ayudar a identificar los riesgos de cambio que enfrentan a un plazo más largo.
Los especialistas pueden trabajar con organizaciones para ayudarles a cuantificar y gestionar estos riesgos, dejando que se centren en lo que hacer mejor: la gestión de sus negocios.
3. La elección de un socio comercial
Localizar un socio comercial potencial puede ser desalentador. Algunas fuentes útiles de información puedes encontrarlas a través de los siguientes canales:
- Cámaras de Comercio
- Consulados comerciales de las embajadas extranjeras, que a menudo son vías útiles de información en la búsqueda de los compradores
- Ferias comerciales, que ofrecen oportunidades para conocer a posibles socios comerciales, el contacto informal es a veces más valioso que una investigación formal.
El éxito del comercio internacional requiere de socios que son dignos de confianza y sean solventes, así como que cuenten con voluntad, por lo que es absolutamente esencial que el comerciante haga todas las preguntas necesarias sobre su posible socio.
Barra Nacional de Comercio Exterior ofrece información de Comercio Exterior actualizada, de Incoterms, consejos, asesorías y cursos de exportación e importación para el emprendedor y empresario exportador e importador de México y el mundo. Si estas interesado en comercio exterior y aduanas.
4. Términos de intercambio
Términos de intercambio, también denominado Relación real de intercambio, (en inglés terms of trade, TOT) es un término utilizado en economía y comercio internacional, para medir la evolución relativa de los precios de las exportaciones y de las importaciones de un país, y puede expresar asimismo la evolución del precio de los productos exportados de los países, calculado según el valor de los productos que importa, a lo largo de un período, para saber si existen aumentos o disminuciones. Se habla de «deterioro de los términos de intercambio » cuando el precio de los productos exportados tiende a disminuir comparado con el de los productos importados.
Los términos de intercambio han sido utilizados a veces como indicador indirecto del bienestar social de un país, aunque esta valoración es muy cuestionable, es cierto que una mejora en los términos de intercambio es obviamente algo positivo para un país, porque eso significa que debe pagar menos por los productos que importa y por lo tanto puede comprar más cantidad de los mismos sin realizar un esfuerzo adicional.
5. Pago
Aquellos pagos que se realicen a terceros de otros países por adquisiciones de bienes, con independencia de la naturaleza de los mismos y de la moneda en que se formalicen.
Diseñar el modelo ideal para transferir fondos desde/hacia el extranjero en varias divisas. Opciones para personas físicas y morales que deseen recibir o enviar transferencias en dólar americano y en otras divisas disponibles.
Para enviar órdenes de Pago Internacionales:
Tener previamente contratada una cuenta de cheques (Aplica tanto envíos como transacciones recibidas).
Conocer el número de cuenta, nombre y dirección de la persona física o moral a la cual enviará los fondos.
Conocer el nombre, dirección y código del banco en donde se encuentra la cuenta de la persona física o moral a la cual enviará los fondos.
Para recibir órdenes de Pago Internacionales:
Tener previamente contratada una cuenta de cheques (Aplica tanto envíos como transacciones recibidas).
Proporcionar los datos SWIFT del banco quien recibirá el monto del pago desde el extranjero.
Otras modalidades de pagos internacionales:
Mediante transferencia bancaria ó talón nominativo.
La transferencia bancaria se tramitará a través del formulario Impreso de Orden de Transferencia al Extranjero. El usuario deberá cumplimentar los siguientes apartados:
· Importe (indicando el tipo de moneda), Entidad Bancaria, Beneficiario, Código IBAN (Código internacional del banco–sólo en la Unión Europea-) más la cuenta corriente, Código SWIFT/BIC/SORT CODE, concepto (pago factura n º.., inscripción profesor…, etc.).
El talón nominativo se tramitará a través del formulario Impreso de Petición de Cheque Extranjero, en el que se indicará :
· Importe (indicando el tipo de moneda), Beneficiario, País, Concepto.
Se tramitará a través del Responsable de Gestión, quien cumplimentará el correspondiente expediente de retención de crédito en Universitas XXI-Económico, teniendo en cuenta las comisiones bancarias.
En ambos casos de adquisiciones de bienes, distinguiremos según el pago se realice a países pertenecientes a la Unión Europea y al resto de países.
Si el pago lo realizamos a países de la Unión Europea, con carácter general las facturas emitidas por dichos países no deben incluir I.V.A, no obstante el I.V.A. a pagar por la UJA, será igualmente soportado por el Centro de Gasto que genere el gasto (salvo para el caso de que dicho I.V.A. sea deducible).
Si la moneda de pago es el EURO, el expediente de Universitas XXI-Económico se cumplimentará por el importe que indique la factura o el documento justificativo, al que habrá que añadirle el porcentaje de I.V.A. que corresponda según la naturaleza del bien que se compra, así como, los gastos bancarios de tramitación (porcentajes de I.V.A.: 4% para libros y revistas que cumplan las condiciones establecidas, el 10% para bienes destinados a la investigación y 21% para el resto de bienes).
Si la factura correspondiese a países de la Unión Europea que no tengan el Euro como moneda oficial, habrá que tener en cuenta, igualmente en el expediente, el importe del I.V.A. que corresponda.
Para dar cumplimiento a las obligaciones que la UJA tiene con la Agencia Tributaria, en el caso de adquisición de bienes procedentes de países de la Unión Europea deberán indicarse la clase de bien de que se trate el peso aproximado del mismo.
Pago al resto de países del mundo en cualquier moneda, el importe que se indique en el expediente de Universitas XXI-Económico, deberá ser lo más aproximado posible, teniendo en cuenta el valor al cambio de la moneda de que se trate. En estos pagos, habrá que tener en cuenta igualmente los gastos bancarios de tramitación y, en su caso, el I.V.A. correspondiente.
6. Fraude
El delito más temido por las empresas en países desarrollado es el fraude, aún frente a otros crímenes como el terrorismo, el secuestro, el sabotaje y el hurto. Lejos de estar bajo control, este flagelo al parecer está adquiriendo fuerza, ayudado en gran parte por una mayor complejidad en los negocios, la creciente globalización de los movimientos de fondos, las dificultades implícitas en el trato con diferentes culturas y un mayor uso de tecnologías como el Internet. Todo ello ha llevado a una sensación de mayor riesgo entre los empresarios de los más diversos sectores y países.
Las compañías no se están protegiendo lo suficiente contra el fraude o los defraudadores se le están adelantando a los controles, especialmente en las áreas de sistemas y de compras.
De hecho, los fraudes más temidos son los que se hacen a través de computadores y tarjetas de crédito. Después se anotan otras áreas, como el robo de efectivo, fraudes en tesorería, fraudes en impuestos, fraudes en seguros y fraudes por negociación directa.
Sin embargo, en todos los casos puede prevenirse y puede volver a ocurrir bajo las circunstancias actuales de control. Un alto porcentaje de fraude cuenta con la participación de empleados de las empresas en donde ocurre el hecho.
Actitud reactiva frente al fraude :
La actitud de la gerencia frente al fraude suele ser reactiva. Más de la mitad de los fraudes en las empresas son descubiertos por coincidencia, ya sea por información obtenida por medios externos, accidentes o cambios en la administración, entre otros factores.
Falta de conocimiento del negocio :
Por lo general, las directivas tienen un conocimiento <menos que bueno> de las operaciones en los negocios principales y, en menor grado, de sus operaciones en otros países. Así mismo, se observa cierta falta de coordinación en lo que se refiere al manejo de la información entre las subsidiarias y la Casa Matriz.
Los directivos tienden a delegar la responsabilidad de implementar controles para prevenir grandes fraudes. La mayoría piensa que los auditores deben poder detectar los fraudes substanciales como parte de sus auditorías normales, a la vez que no están dispuestos a pagar más por pasarle la responsabilidad a sus auditores.
Lo anterior sugiere que la gerencia debe asumir plenamente la responsabilidad o admitir que en el momento se le está delegando a la gente equivocada.
Los controles no siempre sirven.
Se piensa que los altos directivos pueden sobrepasar los controles. Un alto directivo o gerente que busque realizar un gran fraude puede sobrepasar los controles internos establecidos.
Mínima parte de las empresas que han tenido casos de fraude los han denunciado. En lo que respecta a las empresas que no denunciaron los fraudes, los costos, el temor a que el caso afectara su imagen y la incertidumbre con respecto a los resultados son las principales razones para no hacerlo.
La acción de las autoridades frente al fraude :
La gran mayoría, considera que las cortes (el sistema judicial) no entienden la complejidad de los principales casos de fraude y, por lo tanto, no fallan de manera satisfactoria.
ESTRATEGIAS EFECTIVAS CONTRA EL FRAUDE
A continuación se presentan estrategias que, por su efectividad, han venido ganando importancia en la lucha contra el fraude, según la experiencia de los encuestados.
· La capacitación de los empleados : Es imperativa, especialmente en lo que se refiere al manejo de sistemas, ya que una deficiencia en esta área puede ser desastrosa.
· La delación de los empleados de la misma compañía o la información anónima : Ello ha llevado a la creación de líneas telefónicas (hot-lines) u oficiales d la compañía, que operan fuera del negocio.
· El intercambio de información entre compañías, ya sea por sector o por ubicación geográfica. Se debe obrar con cautela, ya que si se discute abiertamente puede implicar acciones contra la empresa por difamación.
· El diseño e implementación de políticas claras de prevención, detección e información de casos dentro de la misma compañía. Muchos fraudes se podrían evitar con la planeación y sistemas de control adecuados.
· Establecimiento de leyes sencillas contra el fraude. Los abogados defensores tienden a complicar los casos en las cortes.
· Ayudarle a la gerencia a minimizar la ocurrencia del fraude mediante el establecimiento y mantenimiento, por parte de la gerencia, de controles internos efectivos.
· Trabajar con la gerencia para desarrollar y cumplir los procedimientos de detección de fraude.
· Ayudarle a la gerencia para concientizar a los empleados de la compañía sobre las características del fraude y los pasos a seguir para informar sobre un posible fraude.
· Investigar los indicios de un posible fraude o de actividades potencialmente fraudulentas identificadas por medio de auditorías interna, sin importar si dichos fraudes están dirigidos hacia la compañía o hacia sus clientes.
· Instituir procedimientos previos de investigación del fraude.
· Administrar el plan de prevención del fraude en la compañía de conformidad con lo requisitos reglamentarios.
NORMATIVIDAD INTERNACIONAL Y TIPIFICACION
DE LOS DELITOS Y EL FRAUDE
Marco General de Delitos tipificados en los Códigos Penales | |
Testaferrato Lavado e Dinero y Activos Enriquecimiento ilícito Contrabando Receptación Encubrimiento Complicidad Competencia desleal Dumping Usura Evasión de impuestos Absorción Desviación de crédito Captación masiva indebida Reserva Bancaria
|
Prevaricato Peculado Cohecho Concusión Colusión Contratación indebida Tráfico de influencias Abuso de Autoridad Abuso de confianza Usurpación Hurto Estafa Extorsión Chantaje |
· Clasificación del delito | |
– Contra la fe y la administración pública
– Contra el patrimonio Natural y Económico – El delito informático |
7. Aduanas, controles y licencias nacionales
Quienes importen mercancías están obligados al cumplimiento de las siguientes disposiciones:
Llevar un sistema de control de inventarios en forma automatizada, que mantenga en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior, mismos que deberán estar a disposición de la autoridad aduanera.
Obtener la información, documentación y medios de prueba necesarios para comprobar el país de origen y de procedencia de las mercancías, para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas establecidas conforme a la Ley de Comercio Exterior y tratados internacionales de los que México sea parte y proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran.
Entregar al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho de las mercancías una manifestación escrita, bajo protesta de decir verdad, con los elementos que permitan determinar el valor en aduana de las mercancías. Deberá conservar copia de dicha manifestación, obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley Aduanera y proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran.
Tratándose de despachos en los que intervenga un agente aduanal, los contribuyentes que se encuentren inscritos y activos en el Padrón de Importadores y que cuenten con FIEL vigente, deberán registrar o revocar electrónicamente ante la Administración General de Aduanas el documento mediante el cual se confiere el encargo a los agentes aduanales para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones, utilizando el formato electrónico denominado Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo, el cual se encuentra disponible en la página electrónica www.sat.gob.mx, sección Servicio al Contribuyente, apartado Padrón de importadores, a efecto de que se les habilite o deshabilite en los términos mencionados. Para mayor información sobre el trámite, dar clic aquí.
Estar inscritos en el padrón de importadores y en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos que están a cargo del Servicio de Administración Tributaria, para lo cual deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y cumplir con los demás requisitos que establezca el Reglamento de la Ley Aduanera y los que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. Para mayor información sobre el trámite, de clic aquí.
8. Impuestos locales
Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
Enajenen bienes.
Presten servicios independientes.
Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
Importen bienes o servicios.
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala la Ley del IVA, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.
El impuesto
Los impuestos son prestaciones, hoy por lo regular en dinero, al Estado y demás entidades de derecho público, que las mismas reclaman, en virtud de su poder coactivo, en forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas.
El impuesto es una prestación tributaria obligatoria, cuyo presupuesto de hecho no es una actividad del Estado referida al obligado y destinada a cubrir los gastos públicos.
El impuesto es la prestación de dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas físicas y morales para cubrir el gasto público y sin que haya para ellas contraprestación o beneficio especial, directo e inmediato.
Sujetos del impuesto
El primer elemento que interviene en una relación tributaria es el sujeto. El sujeto es de dos clases, un sujeto activo y uno pasivo.
Dentro de la organización del Estado Mexicano, los sujetos activos son: la Federación, las Entidades locales y los Municipios.
Son sujetos activos porque tiene el derecho de exigir el pago de tributos; pero no tienen todos la misma amplitud; la Federación y las Entidades, salvo aquellas limitaciones constitucionales que analizaremos en su oportunidad, pueden establecer los impuestos que consideren necesarios para cubrir sus presupuestos; en cambio, el Municipio sólo tiene la facultad de recaudarlos.
Teniendo en cuenta la diferencia explicada podemos decir que la Federación y las Entidades locales tienen soberanía tributaria plena. Los Municipios tienen soberanía tributaria subordinada.
Sujeto pasivo es la persona que legalmente tiene la obligación de pagar el impuesto. En este último punto es necesario verificar la legislación del país de destino ya que el objeto del impuesto es también obligar al pago del impuesto a extranjeros que generan riqueza en dicho país, como el ISR o el IVA.
www.barradecomercio.org
Solicita servicios jurídicos
- Teléfono: 55 56 71 86 88 / 55 45 98 86 56
- Email: [email protected]
- WhatsApp: +52 55 45 98 86 56
Solicitar más información
Temas y jurídicos relacionados
-
Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .