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8 riesgos del Comercio Internacional

8 riesgos del Comercio Internacional

El  comercio internacional  de cualquier tipo puede ser complejo, sobre todo si no cuentas con el conocimiento y la orientación correcta. A continuación y poco a poco te proporcionaremos una visión completa de la terminologí­a y los retos que se presentan en la logí­stica de la negociación en  mercados extranjeros. Comenzaremos por presentarte 3 de los 8  riesgos del comercio internacional.

Transacción comercial internacional: ¿En qué consiste?

Como un  exportador o importador, una vez que estés convencido de que has encontrado un producto para un mercado adecuado, hay un orden general de eventos que puedes esperar a seguir para una transacción internacional.

Todo el  comercio exterior    implica cierto riesgo, pero el comercio internacional presenta algunos elementos adicionales y complicaciones. Hay varias formas de manejar estos riesgos, pero primero necesitas estar al tanto de lo que puedes hacer frente. Los riesgos pueden estar relacionados con:

  1. El paí­s con el que estás negociando
  2. Divisas
  3. La elección de los  socios comerciales
  4. Términos de intercambio
  5. Pago
  6. Fraude
  7. Aduanas, controles y licencias nacionales.
  8. Impuestos locales

1. El paí­s con el que estás negociando

Algunos paí­ses son generalmente considerados como inestables o tienen malas calificaciones de crédito. Serí­a claramente insensato por parte de una empresa,comercializar  con esos paí­ses que tienen condiciones de poner en riesgo los bienes y los pagos.

Los riesgos pueden minimizarse con el uso de  cartas de crédito documentarias, que idealmente deben de ser confirmadas por un banco independiente.

Otras complicaciones pueden surgir si un paí­s repentinamente introduce controles de cambios, es la restricción de la capacidad de pago del importador al exportador; a veces es posible asegurarse contra este riesgo, pero a menudo no es rentable. Visita también:Tipos de cartas de crédito

2. Divisas

Las  tasas de cambio  son volátiles. Si se mueven de manera desfavorable, puede tener un impacto negativo en tus finanzas, en el costo de las importaciones y el valor ganado de la exportación de bienes y servicios. Para muchas empresas, el principal problema es la incertidumbre del cambio de tasa y la reacción adversa de efectos en cadena que esto puede tener en la rentabilidad y en el flujo de efectivo. Esta es una gran preocupación para las empresas que hacen negocios en el extranjero.

Algunas instituciones financieras y bancos pueden ayudar a las organizaciones de todo tipo y tamaño con sus necesidades de divisas. Tales como ayudar a mover el dinero entre diferentes monedas a precios competitivos, o garantizar los tipos de cambio más conocidos para futuras transacciones para ayudar a identificar los riesgos de cambio que enfrentan a un plazo más largo.

Los especialistas pueden trabajar con organizaciones para ayudarles a cuantificar y gestionar estos  riesgos, dejando que se centren en lo que hacer mejor: la gestión de sus negocios.

3. La elección de un socio comercial

Localizar un socio comercial potencial puede ser desalentador. Algunas fuentes útiles de información puedes encontrarlas a través de los siguientes canales:

  • Cámaras de Comercio
  • Consulados comerciales de las embajadas extranjeras, que a menudo son ví­as útiles de información en la búsqueda de los compradores
  • Ferias comerciales, que ofrecen oportunidades para conocer a posibles socios comerciales, el contacto informal es a veces más valioso que una investigación formal.

El éxito del  comercio internacional  requiere de socios que son dignos de confianza y sean solventes, así­ como que cuenten con voluntad, por lo que es absolutamente esencial que el comerciante haga todas las preguntas necesarias sobre su posible socio.

Barra Nacional de Comercio Exterior ofrece información de Comercio Exterior actualizada, de Incoterms, consejos, asesorí­as y cursos de exportación e importación para el emprendedor y empresario exportador e importador de México y el mundo. Si estas interesado en comercio exterior y aduanas.

4. Términos de intercambio

Términos de intercambio, también denominado Relación real de intercambio, (en inglés terms of trade, TOT) es un término utilizado en economí­a y comercio internacional, para medir la evolución relativa de los precios de las exportaciones y de las importaciones de un paí­s, y puede expresar asimismo la evolución del precio de los productos exportados de los paí­ses, calculado según el valor de los productos que importa, a lo largo de un perí­odo, para saber si existen aumentos o disminuciones. Se habla de «deterioro de los términos de intercambio » cuando el precio de los productos exportados tiende a disminuir comparado con el de los productos importados.

Los términos de intercambio han sido utilizados a veces como indicador indirecto del bienestar social de un paí­s, aunque esta valoración es muy cuestionable, es cierto que una mejora en los términos de intercambio es obviamente algo positivo para un paí­s, porque eso significa que debe pagar menos por los productos que importa y por lo tanto puede comprar más cantidad de los mismos sin realizar un esfuerzo adicional.

5. Pago

Aquellos pagos que se realicen a terceros de otros paí­ses por adquisiciones de bienes, con independencia de la naturaleza de los mismos y de la moneda en que se formalicen.

Diseñar el modelo ideal para transferir fondos desde/hacia el extranjero en varias divisas.  Opciones para personas fí­sicas y morales que deseen recibir o enviar transferencias en dólar americano y en otras divisas disponibles.

Para enviar órdenes de Pago Internacionales:
Tener previamente contratada una cuenta de cheques (Aplica tanto enví­os como transacciones recibidas).
Conocer el número de cuenta, nombre y dirección de la persona fí­sica o moral a la cual enviará los fondos.
Conocer el nombre, dirección y código del banco en donde se encuentra la cuenta de la persona fí­sica o moral a la cual enviará los fondos.

Para recibir órdenes de Pago Internacionales:
Tener previamente contratada una cuenta de cheques (Aplica tanto enví­os como transacciones recibidas).
Proporcionar los datos SWIFT del banco quien recibirá el monto del pago desde el extranjero.

Otras modalidades de pagos internacionales:

Mediante transferencia bancaria ó talón nominativo.

La transferencia bancaria  se tramitará a través del formulario Impreso de Orden de Transferencia al Extranjero. El usuario deberá cumplimentar los siguientes apartados:

· Importe (indicando el tipo de moneda), Entidad Bancaria, Beneficiario, Código IBAN (Código internacional del banco–sólo en la Unión Europea-) más la cuenta corriente, Código SWIFT/BIC/SORT CODE, concepto (pago factura n º.., inscripción profesor…, etc.).

El talón nominativo  se tramitará a través del formulario Impreso de Petición de Cheque Extranjero, en el que se indicará :

· Importe (indicando el tipo de moneda), Beneficiario, Paí­s, Concepto.

Se tramitará a través del Responsable de Gestión, quien cumplimentará el correspondiente expediente de retención de crédito en Universitas XXI-Económico, teniendo en cuenta las comisiones bancarias.

En ambos casos de adquisiciones de bienes, distinguiremos según el pago se realice a paí­ses pertenecientes a la Unión Europea y al resto de paí­ses.

Si el pago lo realizamos a paí­ses de la Unión Europea,  con carácter general las facturas emitidas por dichos paí­ses no deben incluir I.V.A, no obstante el I.V.A. a pagar por la UJA, será igualmente soportado por el Centro de Gasto que genere el gasto (salvo para el caso de que dicho I.V.A. sea deducible).

Si la moneda de pago es el EURO, el expediente de Universitas XXI-Económico se cumplimentará por el importe que indique la factura o el documento justificativo, al que habrá que añadirle el porcentaje de I.V.A. que corresponda según la naturaleza del bien que se compra, así­ como, los gastos bancarios de tramitación (porcentajes de  I.V.A.: 4%  para libros y revistas que cumplan las condiciones establecidas,  el 10%  para bienes destinados a la investigación y  21%  para el resto de bienes).

Si la factura correspondiese a paí­ses de la Unión Europea que no tengan el Euro como moneda oficial, habrá que tener en cuenta, igualmente en el expediente, el importe del I.V.A. que corresponda.

Para dar cumplimiento a las obligaciones que la UJA tiene con la Agencia Tributaria, en el caso de adquisición de bienes procedentes de paí­ses de la Unión Europea  deberán indicarse la clase de bien de que se trate el peso aproximado del mismo.

Pago al resto de paí­ses del mundo en cualquier moneda, el importe que se indique en el expediente de Universitas XXI-Económico, deberá ser lo más aproximado posible, teniendo en cuenta el valor al cambio de la moneda de que se trate. En estos pagos, habrá que tener en cuenta igualmente los gastos bancarios de tramitación y, en su caso, el I.V.A. correspondiente.

6. Fraude

El delito más temido por las empresas en paí­ses desarrollado es el fraude, aún frente a otros crí­menes como el terrorismo, el secuestro, el sabotaje y el hurto. Lejos de estar bajo control, este flagelo al parecer está adquiriendo fuerza, ayudado en gran parte por una mayor complejidad en los negocios, la creciente globalización de los movimientos de fondos, las dificultades implí­citas en el trato con diferentes culturas y un mayor uso de tecnologí­as como el Internet. Todo ello ha llevado a una sensación de mayor riesgo entre los empresarios de los más diversos sectores y paí­ses.

Las compañí­as no se están protegiendo lo suficiente contra el fraude o los defraudadores se le están adelantando a los controles, especialmente en las áreas de sistemas y de compras.

De hecho, los fraudes más temidos son los que se hacen a través de computadores y tarjetas de crédito. Después se anotan otras áreas, como el robo de efectivo, fraudes en tesorerí­a, fraudes en impuestos, fraudes en seguros y fraudes por negociación directa.

Sin embargo, en todos los casos puede prevenirse y puede volver a ocurrir bajo las circunstancias actuales de control.  Un alto porcentaje de fraude cuenta con la participación de empleados de las empresas en donde ocurre el hecho.

Actitud reactiva frente al fraude :

La actitud de la gerencia frente al fraude suele ser reactiva. Más de la mitad de los fraudes en las empresas son descubiertos por coincidencia, ya sea por información obtenida por medios externos, accidentes o cambios en la administración, entre otros factores.

Falta de conocimiento del negocio :

Por lo general, las directivas tienen un conocimiento <menos que bueno> de las operaciones en los negocios principales y, en menor grado, de sus operaciones en otros paí­ses. Así­ mismo, se observa cierta falta de coordinación en lo que se refiere al manejo de la información entre las subsidiarias y la Casa Matriz.

Los directivos tienden a delegar la responsabilidad de implementar controles para prevenir grandes fraudes. La mayorí­a piensa que los auditores deben poder detectar los fraudes substanciales como parte de sus auditorí­as normales, a la vez que no están dispuestos a pagar más por pasarle la responsabilidad a sus auditores.

Lo anterior sugiere que la gerencia debe asumir plenamente la responsabilidad o admitir que en el momento se le está delegando a la gente equivocada.

Los controles no siempre sirven.

Se piensa que los altos directivos pueden sobrepasar los controles. Un alto directivo o gerente que busque realizar un gran fraude puede sobrepasar los controles internos establecidos.

Mí­nima parte de las empresas que han tenido casos de fraude los han denunciado. En lo que respecta a las empresas que no denunciaron los fraudes, los costos, el temor a que el caso afectara su imagen y la incertidumbre con respecto a los resultados son las principales razones para no hacerlo.

La acción de las autoridades frente al fraude :

La gran mayorí­a, considera que las cortes (el sistema judicial) no entienden la complejidad de los principales casos de fraude y, por lo tanto, no fallan de manera satisfactoria.

ESTRATEGIAS EFECTIVAS CONTRA EL FRAUDE

A continuación se presentan estrategias que, por su efectividad, han venido ganando importancia en la lucha contra el fraude, según la experiencia de los encuestados.

· La capacitación de los empleados : Es imperativa, especialmente en lo que se refiere al manejo de sistemas, ya que una deficiencia en esta área puede ser desastrosa.

· La delación de los empleados de la misma compañí­a o la información anónima : Ello ha llevado a la creación de lí­neas telefónicas (hot-lines) u oficiales d la compañí­a, que operan fuera del negocio.

· El intercambio de información entre compañí­as, ya sea por sector o por ubicación geográfica. Se debe obrar con cautela, ya que si se discute abiertamente puede implicar acciones contra la empresa por difamación.

· El diseño e implementación de polí­ticas claras de prevención, detección e información de casos dentro de la misma compañí­a. Muchos fraudes se podrí­an evitar con la planeación y sistemas de control adecuados.

· Establecimiento de leyes sencillas contra el fraude. Los abogados defensores tienden a complicar los casos en las cortes.

· Ayudarle a la gerencia a minimizar la ocurrencia del fraude mediante el establecimiento y mantenimiento, por parte de la gerencia, de controles internos efectivos.

· Trabajar con la gerencia para desarrollar y cumplir los procedimientos de detección de fraude.

· Ayudarle a la gerencia para concientizar a los empleados de la compañí­a sobre las caracterí­sticas del fraude y los pasos a seguir para informar sobre un posible fraude.

· Investigar los indicios de un posible fraude o de actividades potencialmente fraudulentas identificadas por medio de auditorí­as interna, sin importar si dichos fraudes están dirigidos hacia la compañí­a o hacia sus clientes.

· Instituir procedimientos previos de investigación del fraude.

· Administrar el plan de prevención del fraude en la compañí­a de conformidad con lo requisitos reglamentarios.

NORMATIVIDAD INTERNACIONAL Y TIPIFICACION

DE LOS DELITOS Y EL FRAUDE

 

 Marco General de Delitos tipificados en los Códigos Penales
 

Testaferrato

Lavado e Dinero y Activos

Enriquecimiento ilí­cito

Contrabando

Receptación

Encubrimiento

Complicidad

Competencia desleal

Dumping

Usura

Evasión de impuestos

Absorción

Desviación de crédito

Captación masiva indebida

Reserva Bancaria

 

 

 

 

Prevaricato

Peculado

Cohecho

Concusión

Colusión

Contratación indebida

Tráfico de influencias

Abuso de Autoridad

Abuso de confianza

Usurpación

Hurto

Estafa

Extorsión

Chantaje

·          Clasificación del delito
 – Contra la fe y la administración pública

– Contra el patrimonio Natural y Económico

– El delito informático

7. Aduanas, controles y licencias nacionales

Quienes importen mercancí­as están obligados al cumplimiento de las siguientes disposiciones:
Llevar un sistema de control de inventarios en forma automatizada, que mantenga en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancí­as de comercio exterior, mismos que deberán estar a disposición de la autoridad aduanera.

Obtener la información, documentación y medios de prueba necesarios para comprobar el paí­s de origen y de procedencia de las mercancí­as, para efectos de preferencias arancelarias, marcado de paí­s de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas establecidas conforme a la Ley de Comercio Exterior y tratados internacionales de los que México sea parte y proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran.

Entregar al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho de las mercancí­as una manifestación escrita, bajo protesta de decir verdad, con los elementos que permitan determinar el valor en aduana de las mercancí­as. Deberá conservar copia de dicha manifestación, obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley Aduanera y proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran.

Tratándose de despachos en los que intervenga un agente aduanal, los contribuyentes que se encuentren inscritos y activos en el Padrón de Importadores y que cuenten con FIEL vigente, deberán registrar o revocar electrónicamente ante la Administración General de Aduanas el documento mediante el cual se confiere el encargo a los agentes aduanales para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones, utilizando el formato electrónico denominado Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo, el cual se encuentra disponible en la página electrónica www.sat.gob.mx, sección Servicio al Contribuyente, apartado Padrón de importadores, a efecto de que se les habilite o deshabilite en los términos mencionados. Para mayor información sobre el trámite, dar clic aquí­.

Estar inscritos en el padrón de importadores y en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Especí­ficos que están a cargo del Servicio de Administración Tributaria, para lo cual deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así­ como acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y cumplir con los demás requisitos que establezca el Reglamento de la Ley Aduanera y los que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. Para mayor información sobre el trámite, de clic aquí­.

8. Impuestos locales

Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado, las personas fí­sicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

Enajenen bienes.
Presten servicios independientes.
Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
Importen bienes o servicios.
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala la Ley del IVA, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.

El impuesto

Los impuestos son prestaciones, hoy por lo regular en dinero, al Estado y demás entidades de derecho público, que las mismas reclaman, en virtud de su poder coactivo, en forma y cuantí­a determinadas unilateralmente y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas.

El impuesto es una prestación tributaria obligatoria, cuyo presupuesto de hecho no es una actividad del Estado referida al obligado y destinada a cubrir los gastos públicos.

El impuesto es la prestación de dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas fí­sicas y morales para cubrir el gasto público y sin que haya para ellas contraprestación o beneficio especial, directo e inmediato.

Sujetos del impuesto

El primer elemento que interviene en una relación tributaria es el sujeto. El sujeto es de dos clases, un sujeto activo y uno pasivo.

Dentro de la organización del Estado Mexicano, los sujetos activos son: la Federación, las Entidades locales y los Municipios.

Son sujetos activos porque tiene el derecho de exigir el pago de tributos; pero no tienen todos la misma amplitud; la Federación y las Entidades, salvo aquellas limitaciones constitucionales que analizaremos en su oportunidad, pueden establecer los impuestos que consideren necesarios para cubrir sus presupuestos; en cambio, el Municipio sólo tiene la facultad de recaudarlos.

Teniendo en cuenta la diferencia explicada podemos decir que la Federación y las Entidades locales tienen soberaní­a tributaria plena. Los Municipios tienen soberaní­a tributaria subordinada.

Sujeto pasivo es la persona que legalmente tiene la obligación de pagar el impuesto. En este último punto es necesario verificar la legislación del paí­s de destino ya que el objeto del impuesto es también obligar al pago del impuesto a extranjeros que generan riqueza en dicho paí­s, como el ISR o el IVA.

Atentamente,
Barra Nacional de Comercio Exterior
www.barradecomercio.org

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