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Normas y metodologí­a para determinación de los ingresos contables.

Normas y metodologí­a para determinación de los ingresos contables.

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ACUERDO QUE REFORMA LAS NORMAS Y METODOLOGíA PARA LA DETERMINACIóN
 DE LOS
MOMENTOS CONTABLES DE LOS INGRESOS
La Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) define en su artí­culo 4, fracción XIX a los ingresos  devengados como  “el que se realiza  cuando existe jurí­dicamente el derecho de cobro  de impuestos,  derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos por parte de los entes públicos”
También el artí­culo 34 de la LGCG establece que  “Los registros contables de los entes públicos se  llevarán con base acumulativa. La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha  de su realización, independientemente de la de su pago, y la del ingreso  se registrará cuando exista  jurí­dicamente el derecho de cobro.”
Además, el artí­culo 38, fracción II establece el registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos  se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca en lo relativo al ingreso, el estimado,  modificado, devengado y recaudado.
Asimismo, las Normas y metodologí­a para la determinación de los momentos contables de los ingresos  publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 9 de diciembre de 2009, en su numeral IX establece  que  “El ingreso devengado es el momento contable que  se realiza cuando existe jurí­dicamente el derecho  de cobro  de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos,  productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos; así­ como de la venta de bienes y servicios,  además de participaciones, aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos por parte de los entes  públicos. En el caso de resoluciones en firme (definitivas) y pago en parcialidades se deberán reconocer  cuando ocurre la notificación de la resolución y/o en la firma del convenio de pago en parcialidades,respectivamente.”
Dichas normas y metodologí­a en su numeral XI establece las caracterí­sticas de los ingresos  “Cuando los  entes públicos cuenten con los elementos que identifique  el hecho imponible, el contribuyente y se pueda  establecer el importe  de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de  mejoras, derechos, productos y aprovechamientos,emitiéndose el documento de pago y señalando la  fecha lí­mite para realizarlo de acuerdo a los plazos establecidos en las leyes respectivas, se entenderá  como determinable. Asimismo, se considerará como autodeterminable cuando corresponda a los  contribuyentes la determinación.”
Es oportuno señalar que el Código Fiscal de la Federación en cuyo artí­culo 191, párrafo quinto, se  establece que los ingresos obtenidos por la adjudicación se registrarán, hasta el momento en el que se tenga  formalizada la adjudicación, en otras palabras que sea recaudado en especie la contribución de que se trate.
Los ingresos presupuestarios, se deberá de registrar el ingreso devengado e ingreso recaudado de forma  simultánea al momento de percepción del recurso, salvo por los ingresos por venta de bienes y servicios,  y  aportaciones.
Para el caso de los ingresos por venta de bienes y servicios se deberá de registrar el devengado a la  emisión de la factura o de conformidad con las condiciones pactadas en los contratos correspondientes  y el  recaudado al momento de percepción del recurso.
En referencia a los ingresos por aportaciones se deberá de registrar el devengado al momento de  cumplimiento de las reglas de operación y de conformidad con los calendarios de pago y el recaudado  al  momento de percepción del recurso.
Cuando se emita una autorización para pagar a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, el importe  pendiente de pago se registrará en un cargo a la cuenta 1.1.2.4 y en un abono a la cuenta 2.1.5.9. Cuando se  reciba la parcialidad o el pago diferido, se registra el ingreso devengado y el recaudado de forma simultánea,  así­ como la cancelación de las cuentas anteriores y un cargo al banco o efectivo y un abono a las  cuentas de  ingreso contable que corresponda.
Por lo antes expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artí­culo 9, fracción I de la LGCG, se aprobó el  Acuerdo que reforma las normas y metodologí­a para la determinación de los momentos contables  de los  ingresos:
Acuerdo
Se reforma las normas y metodologí­as para la determinación de los momentos contables de los ingresos,  en su anexo I”Criterios de registro generales para el tratamiento de los momentos contables de los ingresos  devengado y recaudado”, para quedar como sigue:
CRITERIOS DE REGISTRO GENERALES PARA EL TRATAMIENTO DE LOS  MOMENTOS CONTABLES DE LOS
INGRESOS DEVENGADO Y RECAUDADO
ANEXO I
INGRESOS
DEVENGADO AL MOMENTO
DE:
RECAUDADO AL MOMENTO
DE:
Impuestos
Percepción del recurso.
Devolución
Efectuar la devolución.
Compensación
Efectuar la compensación.
Cuotas y aportaciones de seguridad social
Percepción del recurso.
Contribuciones de mejoras
Percepción del recurso.
Derechos
Percepción del recurso.
Productos
Percepción del recurso.
Aprovechamientos
Percepción del recurso.
Ingresos por venta de bienes y servicios
La emisión de la factura o de
conformidad con las
condiciones pactadas en los
contratos correspondientes.
Percepción del recurso por
la venta de bienes y
servicios.
Participaciones
Percepción del recurso.
Aportaciones
Cumplimiento de las reglas
de operación y de
conformidad con los
calendarios de pago.
Percepción del recurso.
Recursos por convenios
Percepción del recurso
Financiamientos
Que se reciben los recursos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al dí­a siguiente al de su publicación en el Diario Oficial  de la Federación.
SEGUNDO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artí­culo 7, segundo párrafo de la Ley General de  Contabilidad Gubernamental, el presente Acuerdo deberá ser publicado en los medios oficiales de difusión  escritos y electrónicos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del  Distrito  Federal.
TERCERO.- En términos de los artí­culos 7 y 15 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el  Secretario Técnico llevará un registro público en una página de Internet de los actos que los gobiernos de las  entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal realicen para la adopción e  implementación del presente Acuerdo. Para tales efectos, los gobiernos de las entidades federativas, los  municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal remitirán al Secretario Técnico la información  relacionada con dichos actos. Dicha información deberá ser enviada a la dirección electrónica  [email protected], dentro de un plazo de 15 dí­as hábiles contados a partir de la conclusión  del plazo fijado por el CONAC. Los municipios sujetos del presente lineamiento podrán enviar la información  antes referida por correo ordinario.
CUARTO.- El presente acuerdo deberá ser revisado por el Consejo Nacional de Armonización Contable  atendiendo a los avances en las entidades federativas, los municipios y sus entes públicos en la  implementación de la Armonización Contable a más tardar en diciembre de 2015, para su ratificación o en su  caso modificación.
En la Ciudad de México, siendo las trece horas del dí­a 19 de julio del año dos mil trece, con fundamento  en los artí­culos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento  Interior de la Secretarí­a de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental  de la Subsecretarí­a de Egresos de la Secretarí­a de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario  Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable,  HAGO CONSTAR Y CERTIFICO  que el documento  consistente en 2 fojas útiles, impresas por anverso y reverso, rubricadas y cotejadas, corresponde con el texto  del Acuerdo que Reforma las Normas y Metodologí­a para la Determinación de los Momentos Contables de  los  Ingresos aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los  integrantes de dicho Consejo en su tercera reunión celebrada, en segunda convocatoria, el 19 de julio delpresente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes.-  El  Secretario Técnico  del  Consejo Nacional de Armonización Contable,  Juan Manuel Alcocer Gamba.- Rúbrica.
Barra Nacional de Comercio Exterior
 

 

    Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

 

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