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Procedimiento para desvirtuar presunción de operaciones inexistentes o simuladas

Procedimiento para desvirtuar presunción de operaciones inexistentes o simuladas

Procedimiento para desvirtuar presunción de operaciones inexistentes o simuladas

Procedimiento para desvirtuar presunción de operaciones inexistentes o simuladas

Para los efectos del artí­culo 69-B, segundo párrafo del CFF, cuando las autoridades  fiscales presuman la inexistencia o simulación de operaciones amparadas en comprobantes  fiscales emitidos por los contribuyentes, emitirán un oficio individual mediante el cual se  informará a cada contribuyente que se encuentre en dicha situación y se notificará en los  términos del artí­culo 134 del CFF.

Asimismo, la autoridad fiscal emitirá los oficios que contengan la relación de los  contribuyentes  que presuntamente se ubicaron en los supuestos previstos en el artí­culo 69-B,  primer párrafo del CFF, a fin de que sean notificados a través de la página de Internet del  SAT  y en el DOF, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del citado artí­culo.

Los contribuyentes podrán presentar dentro de los quince dí­as contados a partir de la última  de las notificaciones a que se refiere el artí­culo 69-B, segundo párrafo del CFF, escrito libre  ante la autoridad que suscribió el oficio individual a que se refiere el primer párrafo de esta  regla, con el cual manifiesten lo que a su derecho convenga y aporten la documentación e  información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos notificados, observando lo  que para tal efecto dispone la ficha de trámite 164/CFF contenida en el Anexo 1-A.

Fuente:  CFF 69-B, 134.

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    Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

 

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