Cambian obligaciones para contratar extranjeros
El Expediente Básico del Instituto Nacional de Migración, que era exigido a todos los patrones del país como un requisito para la adecuada contratación de extranjeros, cambió de nombre, por lo que ahora debe ser identificado como Constancia del empleador.
Como se sabe, dentro del ámbito de las contrataciones de personal, una constante para algunas empresas es el requerimiento de los servicios personales subordinados de ejecutivos, profesionistas o técnicos especializados provenientes del extranjero.
Para llevar a cabo este tipo de contrataciones es necesario cumplir con diversos trámites ante el Instituto Nacional de Migración (INM), a fin de que el internamiento al país de estas personas cumpla con la normatividad vigente.
Una las cargas que en este tenor tenían los patrones, antes de que iniciara la vigencia de las más recientes reformas a la Ley de Migración y su reglamento, era la de generar y actualizar –anualmente- un Expediente Básico del Instituto Nacional de Migración.
Para su cumplimiento las personas morales debían tramitarlo a más tardar el 30 de abril del año siguiente a aquél al que correspondiera, mientras que las personas físicas debían hacerlo a más tardar el 31 de mayo del año siguiente respectivo.
Con la entrada en vigor de las enmiendas a la Ley de Migración este trámite cambió de nombre, por lo que actualmente se denomina Obtención de la Constancia de Empleador, y Actualización de la Constancia de Empleador, documentos que ahora ya no se sujetan a un plazo específico de cumplimiento, de acuerdo con los artículos 115, fracc. I, de la citada ley, y 166 del Reglamento.
Para acatar estos deberes los patrones deben ingresar a la página de Internet del Instituto Nacional de Migración, y en ella llenar un formato de preregistro en línea, además de cumplir con los siguientes requisitos:
- personas morales:
- acta constitutiva o el instrumento público en el que se acredite la legal existencia de la persona moral, así como sus modiï¬caciones
- instrumento público en el que conste el tipo de poder o mandato y las facultades conferidas a los representantes legales o a los apoderados si el acta constitutiva no los contiene
- identiï¬cación oï¬cial vigente del representante o apoderado legal
- comprobante de domicilio de la persona moral, cuya fecha de expedición no exceda de 30 días
- constancias de inscripción en el RFC y la emitida por autoridad competente, sobre la presentación de la última declaración de impuestos, y
- lista de trabajadoresy su nacionalidad
- personas ï¬sicas:
- identiï¬cación oï¬cial vigente
- comprobante de domicilio cuya fecha de expedición no exceda de 30 días, y
- constancias de inscripción en el RFC y de la presentación de la última declaración de impuestos
El objeto de la constancia es acreditar la personalidad jurídica y facultades del empleador si en trámites subsecuentes funge como oferente de trabajo, por lo que es obligatorio este requisito que -de no realizarse- sería un obstáculo para contratar personal extranjero o emitir ofertas de empleo.
http://www.inm.gob.mx/index.php/page/Solicitud_de_Empleadores
www.barradecomercio.org.mx
-
Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .