55 45 98 86 56, CDMX
55 56 71 86 88, CDMX

Inicio de vigencia de cuotas compensatorias para envases tubulares flexibles de aluminio, fracción 7612.10.01

Inicio de vigencia de cuotas compensatorias para envases tubulares flexibles de aluminio, fracción 7612.10.01

Inicio de vigencia de cuotas compensatorias para envases tubulares flexibles de aluminio, fracción 7612.10.01

Cuotas compensatorias para envases tubulares flexibles de aluminio, fracción 7612.10.01

Resolución por la que se declara el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio, originarias de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente del paí­s de procedencia. Esta mercancí­a ingresa por la fracción arancelaria 7612.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

RESULTANDOS

A. Resolución final de la investigación antidumping

1.  El 13 de mayo de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la  investigación antidumping sobre las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio, originarias  de  la República Bolivariana de Venezuela (“Venezuela”), independientemente del paí­s de procedencia  (la  “Resolución Final”).

2.  Mediante la Resolución Final la Secretarí­a determinó las cuotas compensatorias siguientes:

a.          de 36.16% para las importaciones originarias de Saviram, C.A. (“Saviram”), y

b.        de 49.94% para las importaciones originarias de Alentuy, C.A. y de las demás exportadoras de  Venezuela.

B. Aclaración

3.  El 14 de julio de 2004 se publicó en el DOF una Aclaración a la Resolución Final respecto de las  caracterí­sticas de los envases sujetos al pago de las cuotas compensatorias.

C. Revisión

4.  El 8 de noviembre de 2006 se publicó en el DOF la Resolución final de la revisión de la cuota  compensatoria definitiva impuesta a las importaciones provenientes de Saviram. Se modificó la  cuota  compensatoria para esa empresa para quedar en 9.33%.

D. Examen de vigencia previo

5.  El 13 de agosto de 2010 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de  cuotas compensatorias. Se determinó mantenerlas por 5 años más contados a partir del 14 de mayo de 2009.

E. Cobertura de producto

6.  El 23 de julio de 2013 se publicó en el DOF la Resolución final del procedimiento administrativo de  cobertura de producto. Se determinó que las importaciones de los envases tubulares flexibles de aluminio,  que fueron objeto de este procedimiento, sí­ están sujetas al pago de las cuotas compensatorias.

F. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

7.  El 19 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias.  Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las  cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarí­an a partir de  la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que, cuando menos un productor  nacional interesado, manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El  listado incluyó a los envases tubulares flexibles de aluminio originarios de Venezuela, objeto de este examen.

G. Manifestación de interés

8.  El 3 de abril de 2014 Alltub México, S.A. de C.V. (“Alltub”) y Extral, S.A. de C.V. (“Extral”), manifestaron  su interés en que la Secretarí­a inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas  impuestas a las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio, originarias de Venezuela.  Propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013.

9.  Alltub y Extral son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales  actividades se encuentra fabricar toda clase de envases de metal colapsable o depresible. Para acreditar su  calidad de productores nacionales presentaron cartas del Instituto del Aluminio A.C. y de la Cámara Nacional  de la Industria de Transformación, respectivamente, en las que se señala que producen en el mercado  nacional, el producto objeto de examen.

H. Producto objeto de examen

1.  Descripción del producto

10.  El producto objeto de examen son los envases tubulares flexibles de aluminio, comercialmente  conocidos como tubos colapsables o depresibles de aluminio, con las siguientes caracterí­sticas: boca de 9.39  a 10.21 mm, que corresponde al diámetro interior de la cuerda; cuello del número 12 al 28 (medida expresada  de acuerdo con las Convenciones de Dimensiones de la North American Aluminum Collapsible Tube Industry  [NAACTI]); hombro de 0.5 a 1.2 mm; diámetro de 14 a 50.8 mm; longitud de 65 a 254 mm y espesor del barniz  interior de 0 a 0.050 mm. El diámetro y longitud están asociados a una capacidad volumétrica que, por  ejemplo, en estos rangos oscilarí­a entre 10,006 mm ³  a 514,816 mm ³  (o bien de 10.006 a 514.816 ml), según la  fórmula indicada en el punto 123 de la Resolución Final.

2.  Tratamiento arancelario

11.  El producto objeto de examen ingresa por la fracción arancelaria 7612.10.01 de la Tarifa de la Ley de  los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

Descripción arancelaria del producto objeto de examen

Codificación
arancelaria
Descripción
76 Aluminio y manufacturas de aluminio.
7612 Depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas y recipientes similares, dealuminio (incluidos los envases tubulares rí­gidos o flexibles), para cualquier materia(excepto gas comprimido o licuado), de capacidad inferior o igual a 300 l, sindispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorí­fugo.
7612.10 Envases tubulares flexibles.
7612.10.01 Envases tubulares flexibles.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Ví­a Internet (SIAVI).

12.  De acuerdo con el SIAVI las importaciones de la mercancí­a objeto de examen están sujetas a un  arancel  ad valoremde 15%. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es la pieza.

3.  Proceso productivo

13.  El insumo principal para la fabricación del producto objeto de examen es la pastilla de aluminio o  cospel con 99.5% de pureza mí­nima. Los insumos secundarios son barniz, esmalte, tintas, látex, behenato de  cinc y tapas de polipropileno.

14.  El proceso de fabricación inicia con la lubricación del cospel con behenato de cinc para facilitar la  fluidez del aluminio durante el proceso de extrusión. A continuación, en una máquina de extrusión inversa en  frí­o se obtiene el cuerpo del tubo, que se corta al tamaño requerido y se le forma la cuerda. En esta etapa se  restablece la maleabilidad del tubo y se eliminan los residuos de lubricante por medio de calor. Para ello, el  tubo se somete a una temperatura en un rango de 420 a 480 grados centí­grados durante 2 minutos.

15.  Si se requiere, el interior del tubo se recubre con una pelí­cula de barniz, que se seca por medio de  polimerización para que adquiera las caracterí­sticas de flexibilidad y resistencia requeridas. El exterior del  tubo se recubre de pintura, para luego, mediante técnicas litográficas, imprimirle la decoración y texto  del  producto a envasar. Finalmente, se coloca la tapa y se aplica una capa de látex en el extremo abierto del tubo  a fin de asegurar el sellado del envase.

4. Normas técnicas

16.  Los envases tubulares flexibles de aluminio importados de Venezuela y los de producción nacional se  fabrican bajo las normas del Comité de Normas del Instituto Alemán de Estandarización (DIN), Instituto  Británico de Normas (BSI), International Organization for Standardization (ISO), especí­ficamente las DIN  1712, ISO R115, AA 1070 o DIN 59 604, DIN 5059, DIN 5061, DIN 55 436, BSI 2006 (1984) y las NAACTI, las  cuales establecen las caracterí­sticas fí­sicas, la composición quí­mica, las impurezas permisibles y el contenido  de otros elementos en los envases referidos.

5.  Usos y funciones

17.  La principal función de los tubos flexibles o colapsables de aluminio es envasar una variedad de  productos, incluidos farmacéuticos, pomadas medicinales, industriales (silicones, pegamentos, lubricantes,  removedores de selladores, etc.), dentales, cremas de afeitar, alimenticios y de cosmetologí­a. Todos tienen  propiedades corrosivas, particularmente, los tintes para cabello y los productos farmacéuticos, cuyo pH es alto  y deben ser envasados en tubos con una capa interna de laca epóxica (barniz) que evite el contacto entre la  sustancia y el aluminio.

I. Partes interesadas

18.  Las partes interesadas de que la Secretarí­a tiene conocimiento son las siguientes:

1.  Productoras nacionales

Alltub México, S.A. de C.V.

Extral, S.A. de C.V.

Calle de Bochil No. 215

Colonia Héroes de Padierna

C.P. 14200, México, Distrito Federal.

2.  Importadoras

Comercial Frade, S.A. de C.V.

Ví­a Gustavo Baz No. 247 G

Colonia La Loma

C.P. 54060, Tlalnepantla, Estado de México.

L ´Oreal SLP, S.A. de C.V.

Shangai 107, Lote 208 M2

Colonia Laguna de San Vicente,

C.P. 79525, Villa de Reyes, San Luis Potosí­.

3.  Exportadoras

Saviram, C.A.

Av. Anton Phillips

Zona Industrial San Vicente I, Apartado 79

C.P. 2104, Maracay, Estado de Aragua, Venezuela.

4. Gobierno

Embajada de Venezuela en México

Schiller No. 326

Colonia Chapultepec Morales

C.P. 11570, México, Distrito Federal.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

19.  La Secretarí­a es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los  artí­culos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B  fracción V y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretarí­a de Economí­a; 11.1, 11.3, 12.1 y 12.3 del  Acuerdo relativo a la Aplicación del Artí­culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio  de 1994 (el  “Acuerdo Antidumping”), y 5 fracción VII, 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de  Comercio  Exterior (LCE).

B. Legislación aplicable

20.  Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de  la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento  Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos 3 últimos de aplicación  supletoria.

C. Protección de la información confidencial

21.  La Secretarí­a no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le  presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artí­culos 6.5  del Acuerdo Antidumping; 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán  obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los  artí­culos 159 y 160 del RLCE.

D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuotas

22.  Conforme a los artí­culos 11.3 del Acuerdo Antidumping; 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas  compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de 5 años contados a partir de su entrada en vigor, a  menos que la Secretarí­a haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia de la cuota  compensatoria, derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.

23.  En el presente caso, Alltub y Extral, en su calidad de productoras nacionales del producto objeto de  examen, manifestaron en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de las cuotas  compensatorias impuestas a las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio, originarias de  Venezuela, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia,  procede iniciarlo.

E. Periodo de examen y de análisis

24.  La Secretarí­a determina fijar como periodo de examen el propuesto por Alltub y Extral, que comprende  del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2009  al 31 de diciembre de 2013.

25.  Por lo expuesto, con fundamento, en los artí­culos 11.1, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping; 67, 70  fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente

RESOLUCIóN

26.  Se declara el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las  importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio, originarias de Venezuela, independientemente del  paí­s de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 7612.10.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.

27.  Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, y como  periodo de análisis el comprendido del 1 enero de 2009 al 31 de diciembre de 2013.

28.  Conforme a lo establecido en los artí­culos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70 fracción II y 89 F de la  LCE, las cuotas compensatorias definitivas a que se refieren los puntos 2 literal b y 4 de la presente  Resolución, continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.

29.  De conformidad con los artí­culos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la  LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquiera  persona que considere tener interés en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo  de veintiocho dí­as hábiles para presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, y los  argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. El plazo de veintiocho dí­as hábiles se contará a partir del  dí­a siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 14:00 horas del dí­a de su  vencimiento.

30.  El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialí­a de partes de la  UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, en México, Distrito  Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. También se encuentra disponible en el sitio de Internet  http://www.economia.gob.mx.

31.  La audiencia pública a que se refiere el artí­culo 89 F de la LCE se llevará a cabo a las 10:00 horas del  28 de enero de 2015 en el domicilio de la Secretarí­a citado en el punto anterior o en uno diverso que con  posterioridad se señale a quienes comparezcan como parte interesada al procedimiento.

32.  Los alegatos a que se refiere el artí­culo 89 F de la LCE deberán presentarse por las partes interesadas  en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 5 de febrero de 2015.

33.  Notifí­quese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

34.  Comuní­quese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales  correspondientes.

35.  La presente Resolución entrará en vigor al dí­a siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 22 de abril de 2014.- El Secretario de Economí­a,  Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5344071&fecha=09/05/2014

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