
La publicación analizó causales de suspensión y eventual cancelación de permisos previos y avisos automáticos administrados por la Secretaría de Economía, conforme a las reglas y criterios vigentes en el momento de su publicación.
Causales de suspensión señaladas
Datos o documentos falsos
Presentar documentos o datos falsos o no reconocidos por su emisor durante el trámite.
Falta de información
No presentar la información o documentación requerida por la Secretaría de Economía.
Destino distinto
Destinar la mercancía a un fin diferente de aquel para el que fue otorgado el permiso o aviso.
Condiciones de la planta
Que las condiciones de la planta o instalaciones ya no correspondan a las que motivaron el otorgamiento.
No localización
Que el beneficiario no sea localizado en el domicilio de la planta o instalaciones declarado.
Procedimiento posterior a la suspensión
Pruebas y alegatos
La publicación señalaba un plazo de diez días hábiles para ofrecer pruebas y alegatos después de la notificación.
Determinación
La Secretaría de Economía resolvería si la causal fue desvirtuada o confirmaría la suspensión y cancelación.
Restricción posterior
Se indicaba que no procedería un nuevo permiso o aviso cuando existieran dos procedimientos con cancelación determinada.
Si el particular no presentaba pruebas o alegatos dentro del plazo señalado, la publicación indicaba que la autoridad procedería a la cancelación correspondiente. También señalaba que las sanciones previstas se aplicarían independientemente de otras que pudieran corresponder.
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Contexto histórico de la publicación
Archivo histórico BNCE. Este contenido se conserva como antecedente informativo. Las fechas, cifras, disposiciones, procedimientos y referencias mencionadas corresponden al contexto de publicación original y deben verificarse antes de utilizarse como información vigente.
La publicación original refiere una publicación en el Diario Oficial de la Federación del 5 de diciembre. Verifica las reglas y criterios vigentes antes de aplicar esta información.
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Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .












