Causales de cancelación de permisos previos de importación

La publicación analizó causales de suspensión y eventual cancelación de permisos previos y avisos automáticos administrados por la Secretaría de Economía, conforme a las reglas y criterios vigentes en el momento de su publicación.

Causales de suspensión señaladas

01

Datos o documentos falsos

Presentar documentos o datos falsos o no reconocidos por su emisor durante el trámite.

02

Falta de información

No presentar la información o documentación requerida por la Secretaría de Economía.

03

Destino distinto

Destinar la mercancía a un fin diferente de aquel para el que fue otorgado el permiso o aviso.

04

Condiciones de la planta

Que las condiciones de la planta o instalaciones ya no correspondan a las que motivaron el otorgamiento.

05

No localización

Que el beneficiario no sea localizado en el domicilio de la planta o instalaciones declarado.

Procedimiento posterior a la suspensión

10 días hábiles

Pruebas y alegatos

La publicación señalaba un plazo de diez días hábiles para ofrecer pruebas y alegatos después de la notificación.

Hasta 3 meses

Determinación

La Secretaría de Economía resolvería si la causal fue desvirtuada o confirmaría la suspensión y cancelación.

2 procedimientos

Restricción posterior

Se indicaba que no procedería un nuevo permiso o aviso cuando existieran dos procedimientos con cancelación determinada.

Si el particular no presentaba pruebas o alegatos dentro del plazo señalado, la publicación indicaba que la autoridad procedería a la cancelación correspondiente. También señalaba que las sanciones previstas se aplicarían independientemente de otras que pudieran corresponder.

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Contexto histórico de la publicación

Archivo histórico BNCE. Este contenido se conserva como antecedente informativo. Las fechas, cifras, disposiciones, procedimientos y referencias mencionadas corresponden al contexto de publicación original y deben verificarse antes de utilizarse como información vigente.

La publicación original refiere una publicación en el Diario Oficial de la Federación del 5 de diciembre. Verifica las reglas y criterios vigentes antes de aplicar esta información.

 

 

    Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

 

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