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Causales de cancelación de permisos previos de importación

Causales de cancelación de permisos previos de importación

El dí­a de hoy 05 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación las causales de suspensión de los PERMISOS PREVIOS DE IMPORTACIóN que administra la Secretarí­a de Economí­a a través de las Reglas y Criterios que la misma Secretarí­a publica, las cuales establecen los siguientes puntos:
La SE procederá a la suspensión de los permisos previos  y avisos automáticos  de importación o  de exportación en los siguientes supuestos:
I.  Cuando el particular, con motivo del trámite del permiso previo  o aviso automático, presente ante la SE  documentos o datos falsos o no reconocidos por su emisor.

II.  Cuando el particular no presente ante la SE la información o documentación requerida relacionada con  el trámite del  permiso previo  o aviso automático  otorgados.
III.  Cuando se destine la mercancí­a objeto del permiso  o aviso automático  a un fin distinto de aquél para el  cual se otorgó el permiso previo  o aviso automático  respectivo.
IV.  Cuando la SE identifique que las condiciones de la planta o instalaciones del beneficiario del permiso  previo  o aviso automático  no son las que motivaron el otorgamiento del mismo.
V.  Cuando la SE identifique que en el domicilio de la planta o instalaciones del beneficiario éste no sea  localizado.
La SE notificará al titular o beneficiario del permiso  o aviso automático  las causas que motivaron la  suspensión del permiso  o aviso automático,  concediéndole un plazo de diez dí­as hábiles contados a partir del  dí­a siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, para que ofrezca por escrito las pruebas y alegatos  que a su derecho convenga. En tal caso, la SE en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de su  fecha de presentación, determinará si la causal de suspensión fue desvirtuada o confirmará la procedencia de  la suspensión y por consecuencia procederá a la cancelación del permiso previo  o aviso automático.
En caso de que  el particular  no ofrezca las pruebas o alegatos dentro del plazo establecido, la SE  procederá a la cancelación correspondiente, notificándola al titular o beneficiario del permiso  previo o aviso  automático  dentro de un plazo no mayor a tres meses.
En ningún caso procederá el otorgamiento de permisos  previos  o avisos automáticos,  cuando el solicitante  haya sido objeto de dos procedimientos en los que se haya determinado la cancelación del permiso previo  o  aviso automático.
Las sanciones a que se refiere  esta Regla  se impondrán independientemente de las que correspondan en  los términos de la legislación aplicable.

Atentamente,

Barra Nacional de Comercio Exterior

 

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Fuente: Comercio Exterior / Barra Nacional de Comercio Exterior ®

 

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