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Recomendaciones para auditorí­as de comercio exterior

Recomendaciones para auditorí­as de comercio exterior

La Norma Internacional de Auditorí­a (NIA) 402 trata de la responsabilidad que tiene el auditor de la entidad usuaria de obtener evidencia de auditoria suficiente y adecuada cuando la entidad usuaria utiliza los servicios de una o más organizaciones de servicios.

Muchas entidades externalizan aspectos de su negocio con organizaciones que prestan servicios que comprenden desde la realización de una tarea especí­fica, bajo la diferenciación de una entidad, hasta la sustitución de unidades o funciones enteras de negocio de la entidad, tal como la función de cumplimiento de obligaciones fiscales. Muchos de los servicios prestados por dichas organizaciones son parte integrante de las actividades empresariales de la entidad.

Objetivos:

Los objetivos del auditor de la entidad usuaria, cuando ésta utiliza los servicios de una organización de servicios, son:

a) Obtener conocimiento suficiente de la naturaleza y significatividad de los servicios prestados por la organización de servicios y de su efecto en los controles internos de la entidad usuaria relevantes para la auditoria, para identificar y valorar riesgos de incorrección material.

b) Diseñar y aplicar procedimientos de auditorí­a para responder a dichos riesgos.

Requerimientos:

1. El auditor de dicha entidad obtendrá conocimiento del modo en que la misma utiliza los servicios de la organización de servicios en sus actividades:

a) La naturaleza de los servicios prestados por la organización de servicios y significatividad de dichos servicios para la entidad usuaria.

b) La naturaleza y la importancia relativa de las transacciones procesadas.

c) El grado de interacción entre las actividades de la organización de servicios y las de la entidad usuaria; y

d) La naturaleza de la relación entre la entidad usuaria y la organización de servicios.

2. El auditor de la entidad usuaria evaluará el diseño y la implementación de los controles relevantes de la entidad usuaria relacionados con los servicios prestados por la organización de servicios.

3. El auditor de la entidad usuaria determinará si se ha obtenido conocimiento suficiente sobre la naturaleza y la significatividad de los servicios prestados por la organización de servicios, así­ como sobre su efecto en el control interno de la entidad usuaria, relevante para la auditoria, con la finalidad de disponer de una base para la identificación y valoración de los riesgos de incorrección material.

Es posible obtener información sobre la naturaleza de servicios prestados por la organización mediante una amplia gama de fuentes:

  • Manuales de usuario
  • Descripciones de sistemas
  • Manuales técnicos.
  • El contrato o el acuerdo de prestación de servicios entre la entidad usuaria y la organización de servicios.
  • Informes de las organizaciones de servicios, de los auditores internos o de las autoridades reguladoras relativos a controles en la organización de servicios.
  • Informes del auditor de la entidad prestadora de servicios, incluidas cartas a la dirección, si las hubiera.

Comentario final.

Como se puede advertir, desde el punto de vista fiscal y aduanero, es inminente cerciorase de que las operaciones fueron realizadas y registradas correctamente. La finalidad es identificar operaciones inexistentes o si lo son, que carezcan de evidencia documental en la entidad.

Se tiene la falsa creencia que una simple factura emitida por un proveedor hacia el usuario, es suficiente para presumir que el servicio fue prestado. Así­ es como vemos frecuentemente “tráfico de facturas” entre entidades, con el único propósito de evadir o eludir la carga fiscal. En este caso la norma financiera, viene a reforzar el hecho de que bajo ninguna circunstancia es dable reconocer efectos en los estados financieros por servicios no recibidos.

El auditor debe observar la norma de marras al pie de la letra y eventualmente emitir la opinión que deba ser de acuerdo a la magnitud de su hallazgo.

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    Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

 

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