Deducción de artículos estrictamente indispensables
Para todos aquellos que alguna vez han buscado el concepto de deducción para efectos fiscales, les proporcionamos la siguiente tesis de la página del TFJFA, la cual es muy reciente, y sobre un tema vital en materia de deducciones autorizadas, el famoso requisito del estrictamente indispensable.
Este criterio resulta interesante, dado que establece que el contribuyente si por su giro se apoya en alguna norma especializada, la autoridad válidamente puede verificar la referida disposición a efecto de crear una convicción relativa a la viabilidad de la deducción. También válidamente, podríamos decir que dicha deducciones se puede apoyar en ello, para sustentar la indispensabilidad, mismo criterio que debe tomar la autoridad y en su caso, calificar.
VII-P-1aS-904
GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES. LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE APOYARSE EN DIVERSOS ORDENAMIENTOS LEGALES A FIN DE DETERMINAR QUí‰ SE ENTIENDE POR.- El artículo 31 fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece como requisito de las deducciones, que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente; por lo que, no todas las erogaciones que realice un contribuyente pueden generalizarse y entenderse como estrictamente indispensables, pues el carácter de cada erogación atiende a la naturaleza de la actividad ejercida por cada causante del impuesto. De manera, que si un contribuyente realizó erogaciones al amparo de una norma especializada que atiende específicamente al giro u objeto de su actividad, resulta válido que la autoridad fiscal, a fin de determinar qué gastos deben de entenderse como indispensables, atienda al contenido del Ordenamiento especializado correspondiente a tal actividad del contribuyente, con la finalidad de crear convicción de si las deducciones aplicadas por él mismo resultan procedentes o no.
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-661
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9758/10-17-04-7/212/13-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 26 de abril de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 2 de julio de 2013)
R.T.F.J.F.A. Séptima í‰poca. Año III. No. 25. Agosto 2013. p. 468
VII-P-1aS-778
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14937/11-17-10-2/1416/13-S1-03-02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 7 de noviembre de 2013, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Elizabeth Ortiz Guzmán.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de noviembre de 2013)
R.T.F.J.F.A. Séptima í‰poca. Año IV. No. 30. Enero 2014. p. 45
VII-P-1aS-841
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5908/10-06-01-9/958/12-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 21 de enero de 2014, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 21 de enero de 2014)
R.T.F.J.F.A. Séptima í‰poca. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 336
REITERACIóN QUE SE PUBLICA:
VII-P-1aS-904
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2151/12-01-02-4/127/14-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de marzo de 2014, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz.
(Tesis aprobada en sesión de 13 de marzo de 2014)
R.T.F.J.F.A. Séptima í‰poca. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 496
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