
La SCJN resuelve que el SAT no puede cuestionar validez de una factura es un antecedente que permite examinar un aspecto relevante del comercio exterior, su operación o su marco regulatorio dentro del contexto en que fue difundido.
En ese contexto, La SCJN resuelve que el SAT no puede cuestionar validez de una factura. La Suprema Corte de Justicia sentó un nuevo precedente a favor de los contribuyentes al señalar que el fisco federal no tiene derecho a cuestionar la validez de una factura por un elemento ajeno a la operación y, por lo tanto, debe reconocer la deducción.
Elementos jurídicos del antecedente
Disposición
El contenido conserva una disposición, criterio o resolución correspondiente al momento de su publicación.
Alcance
Su lectura exige distinguir los sujetos, operaciones o supuestos a los que se refería el antecedente.
Vigencia
Cualquier aplicación presente requiere verificar reformas, criterios y disposiciones posteriores.
Contenido normativo y alcance de la referencia histórica
La SCJN resuelve que el SAT no puede cuestionar validez de una factura.La Suprema Corte de Justicia sentó un nuevo precedente a favor de los contribuyentes al señalar que el fisco federal no tiene derecho a cuestionar la validez de una factura por un elemento ajeno a la operación y, por lo tanto, debe reconocer la deducción.
Luego de perder en primera y segunda instancia un amparo, un contribuyente consiguió finalmente que la Corte con mayoría de tres votos ordenara al Tribunal Colegiado que el Servicio de Administración Tributaria acepte la deducción de sus facturas.
El efecto de la sentencia deberá ser para que se emita una nueva en la que se tome en consideración que no puede cuestionarse la validez de un documento fiscal (factura) por la presencia de un elemento ajeno a la operación, señaló la Corte en su Semanario.
Que pretende comprobar el contribuyente para efectos de deducir o acreditar, como el hecho de que quien lo expidió no presentó un aviso de cambio de domicilio, pues a lo que deberá atenderse es que el comprobante reúna todos los requisitos formales para ser válido para efectos fiscales.
Con la nueva tesis los contribuyentes pueden destrabar, vía amparo, las devoluciones de sus impuestos, así como sentar precedentes para casos de amparo de legal estancia, auditorías y cancelación de padrón de importadores.”
Sabemos que la autoridad fiscal niega las devoluciones de forma arbitraria e indebida, por razones ajenas al contribuyente, que no son imputables a ellos.
Ahora la nueva tesis es un criterio que pueden invocar los contribuyentes para pelear su derecho de que el fisco les reconozca sus deducciones y les autorice sus devoluciones.
El Código Fiscal de la Federación obliga al contribuyente a cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del RFC de quien los expide sean los correctos.
Este cercioramiento únicamente vincula al contribuyente a verificar que esos datos estén impresos en el documento, pero no a comprobar el cumplimiento de los deberes fiscales a cargo del emisor.
COMPROBANTES FISCALES. EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO POR UNA INTERPRETACIóN CONFORME DE LOS ARTíCULOS 27, 29 Y 29-A DEL CóDIGO FISCAL DE LA FEDERACIóN CON LA CONSTITUCIóN POLíTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Nota: La tesis aislada 1a. CLVI/2014 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de abril de 2014 a las 9:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima í‰poca, Libro 5, Tomo I, abril de 2014, página 792.
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Contexto histórico
Este contenido se conserva como antecedente informativo. Las fechas, cifras, disposiciones, procedimientos y referencias corresponden al contexto de la publicación original y deben verificarse antes de utilizarse como información vigente.
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Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .













Una respuesta
Lo que creo que es, párese bueno, pero porque no lo explican en palabras o conceptos más comunes, para entiéndelo mejor y así poder aprovecharlo
Gracias