Valor probatorio en páginas web. PRODECON
La Prodecon publicó un documento para que los contribuyentes conozcan el valor probatorio de la información en páginas web.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), recientemente publicó un documento para conocer el valor probatorio que se puede otorgar a la información generada, contenida y obtenida en páginas web.
El documento indica que la información contenida en páginas de internet, constituye un adelanto científico que puede resultar útil como medio probatorio. Esto sucederá siempre que para su obtención no se utilicen mecanismos para violar la privacidad de las personas.
Por eso, la información en páginas web está incluida como elemento de prueba en la legislación federal. Además, en criterios judiciales y jurisdiccionales se analiza este tipo de información y la forma en que debe valorarse.
Valor probatorio del documento electrónico
En ese contexto, la Prodecon explicó que los artículos 88, 188, 197, 210-A y 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), de aplicación supletoria en materia fiscal, reconocen como prueba la información generada o comunicada que consta en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.
Así que la información contenida en las páginas de internet, al ser aportaciones por los descubrimientos de la ciencia, tienen un valor relativo que queda a la prudente consideración de los juzgadores.
Su contenido es un hecho notorio
El ombudsman fiscal también señaló que dicha información es considerada por el Poder Judicial de la Federación, como un hecho notorio. Es decir, información altamente cierta que admite prueba en contrario.
Lo anterior se debe a que forma parte del conocimiento general y un elemento de prueba, mientras cumpla las exigencias de los preceptos legales mencionados.
Puedes ver la información que publicó la Prodecon sobre el valor probatorio de la información a continuación: Mayo 2021
https://barradecomercio.org/wp-content/uploads/2021/06/banner_valor_probatorio_info_internet_7_5_21.pdf
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