La suspensión de padrón de importadores por datos inexactos en la factura resulta ilegal.
SUSPENSIóN EN EL PADRóN DE IMPORTADORES. DE LAS REGLAS DE CARáCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR, AL ESTABLECER DICHA SANCIóN, SE APARTA DE LO DISPUESTO EN LA LEY ADUANERA Y SU REGLAMENTO.
La indicada regla, al establecer como sanción la suspensión en el padrón de importadores, se aparta de lo dispuesto en la Ley Aduanera y su reglamento, porque ni el artículo 59, fracción IV, de la primera, ni en el segundo se prevé la posibilidad de que una regla general regule las conductas que pueden dar lugar a la indicada suspensión, que es una sanción de gran severidad, pues impide la actividad del importador, máxime que es el propio reglamento, en sus numerales 76 a 79, el que se ocupa de fijar los casos de suspensión. Lo anterior es así, pues si bien es cierto que corresponde a las reglas generales organizar el funcionamiento técnico de ciertas actividades de la administración pública para hacer frente a situaciones dinámicas y altamente especializadas, también lo es que ello debe hacerse conforme a la ley y a su reglamento, pues tales ordenamientos precisan las bases y parámetros generales acorde con los cuales el órgano habilitado podrá actuar.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Revisión fiscal 416/2012. Administrador Local Jurídico del Centro del Distrito Federal. 3 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Víctor Aguirre Montoya.
í‰poca: Décima í‰poca Registro: 2003784 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 3 Materia(s): Administrativa Tesis: I.8o.A.37 A (10a.) Página: 2145
Todo aquello que es contrario a la ley. Los actos ilegales están viciados de nulidad, salvo que la propia ley disponga su validez, en especial por su consolidación en el tiempo. (v. ILICITUD.)”
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