Nulidad fiscal aduanal ya no garantiza el cierre definitivo del litigio
Nulidad fiscal aduanal ya no garantiza el cierre definitivo del litigio
A partir del 10 de junio de 2026, entró en vigor una modificación relevante al artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), que cambia el alcance de las sentencias emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
Hasta antes de esta reforma, cuando el TFJA declaraba la nulidad de una resolución fiscal, administrativa o aduanera debido a violaciones de forma o irregularidades en el procedimiento, en muchos casos el contribuyente obtenía una ventaja procesal significativa y el litigio podía considerarse prácticamente concluido.
Sin embargo, con la nueva disposición, las autoridades fiscales, aduaneras o administrativas podrán promover el recurso de revisión fiscal incluso cuando la sentencia favorable al contribuyente se haya sustentado en vicios formales o procedimentales.
¿Qué implica este cambio?
La reforma amplía las facultades de defensa de la autoridad, permitiéndole impugnar ante un Tribunal Colegiado aquellas sentencias que declaren la nulidad de actos administrativos por incumplimientos relacionados con:
- Falta de fundamentación o motivación adecuada.
- Violaciones al derecho de audiencia.
- Omisiones en el procedimiento administrativo.
- Irregularidades en visitas domiciliarias o actos de fiscalización.
- Deficiencias en notificaciones.
- Errores procesales que afecten la legalidad del acto.
Impacto para los contribuyentes
Esta modificación genera un escenario procesal más complejo, ya que una sentencia favorable obtenida por cuestiones de procedimiento deja de representar necesariamente el cierre del conflicto.
Entre sus principales efectos destacan:
- Mayor duración de los litigios fiscales y aduaneros.
- Incremento de costos legales y administrativos.
- Mayor incertidumbre jurídica durante la defensa.
- Posibilidad de que la controversia sea revisada por instancias superiores.
Nuevo enfoque estratégico
Ante este escenario, resulta cada vez más importante que las defensas no dependan exclusivamente de errores formales de la autoridad, sino que incorporen argumentos sólidos sobre el fondo del asunto, incluyendo aspectos técnicos, fiscales, aduaneros y constitucionales.
Conclusión
La reforma al artículo 63 de la LFPCA fortalece las herramientas procesales de la autoridad y modifica el equilibrio tradicional de los litigios fiscales. A partir de ahora, una sentencia favorable por violaciones de forma o procedimiento ya no asegura la conclusión definitiva del caso, por lo que los contribuyentes deberán prepararse para una posible etapa adicional de revisión judicial.
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Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .



















