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Cancelan programa IMMEX a titulares que incumplen requisitos

Cancelan programa IMMEX a titulares que incumplen requisitos

Las empresas con programa IMMEX tuvieron hasta el último día hábil de agosto de 2025 para presentar –en la Ventanilla Digital de Comercio Exterior (VUCEM)– el reporte anual de operaciones de comercio exterior 2024, incluso para corregir las irregularidades fiscales relacionadas con el domicilio fiscal y aquellos en donde realizan operaciones IMMEX, en su caso.

Los titulares que no atendieron lo anterior se encuentran imposibilitados de realizar operaciones al amparo de este programa, porque el IMMEX les fue cancelado a partir del 1o. de septiembre de 2025.

Listado de IMMEX cancelados

El listado de los números IMMEX de los contribuyentes a quienes les fue cancelado el programa IMMEX fue dado a conocer por la Secretaría de Economía, en el aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 30 de septiembre de 2025.
En este aviso pueden consultarse los datos correspondientes al número de IMMEX y año; denominación o razón social y Registro Federal de Contribuyentes –RFC– de los contribuyentes a quienes les fue cancelado el IMMEX, por:
  • haber omitido presentar el reporte anual de operaciones de comercio exterior de 2024, y no tener el domicilio fiscal y aquellos en los que realizan sus operaciones al amparo del programa, inscritos y activos en el RFC

Medidas para quienes se les canceló el programa IMMEX

A quienes se les haya cancelado el IMMEX deben cambiar de régimen o retornar al extranjero los insumos, partes, componentes y activos fijos importados temporalmente, en un plazo de 60 días naturales siguientes a la fecha de la notificación de la cancelación del IMMEX, e incluso pueden solicitar una prórroga de 180 días.
 

 

    Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

 

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