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Depósitos Fiscales vs. Zonas Francas: herramientas clave para un comercio exterior más inteligente, competitivo y estratégico

Depósitos Fiscales vs. Zonas Francas: herramientas clave para un comercio exterior más inteligente, competitivo y estratégico

En el ecosistema del comercio exterior argentino, los Depósitos Fiscales (DF) y las Zonas Francas (ZF) son dos herramientas medulares para la gestión operativa, tributaria y estratégica. Aunque ambas se enmarcan en la órbita aduanera, sus marcos legales, funcionalidades y aplicaciones responden a lógicas distintas, que vale la pena conocer, comparar y aplicar. Esta nota propone una lectura integral y actualizada para operadores, asesores, instituciones, empresas y profesionales que buscan transformar la normativa en oportunidades reales de desarrollo.

¿Qué sucede desde el ingreso al territorio aduanero argentino?

Cuando la mercadería arriba al país, el Agente de Transporte Aduanero (ATA) presenta ante la Aduana el MANI (Manifiesto de Importación), formalizando el arribo del medio transportador — sea buque, avión, camión o tren — dentro de la zona primaria aduanera. Esta presentación constituye el inicio formal del procedimiento de ingreso y habilita el circuito de asignación de destino.

Plazo para otorgar destino.

Autorizada la descarga, el importador dispone de 15 días hábiles para asignar destino a la mercadería.

Las alternativas disponibles incluyen:

Nacionalización directa, mediante una destinación definitiva de importación para consumo.

Destinación suspensiva, como importación temporal o tránsito.

Ambas destinaciones bajo la modalidad de directo a plaza.

Traslado a una Zona Franca (ZF) mediante una destinación suspensiva de tránsito de importación monitoreado (TRAM). Desde el punto de vista comercial, las ZF se consideran territorio extranjero, por lo que la mercadería queda fuera del régimen impositivo nacional.

Ingreso a un Depósito Fiscal (DF) dentro de zona primaria, y permanencia de hasta 15 días hábiles, suspendiendo el pago de tributos hasta su nacionalización.

Solicitud de ampliación de plazo (hasta 25 días hábiles), si el importador ignora el contenido de los bultos.

Al vencimiento del plazo de los 15 o 25 días, el importador deberá proceder a darle una destinación de las autorizadas a su mercadería, siendo una de las opciones, la destinación suspensiva de almacenamiento, que permite conservar la mercadería en un DF por un período determinado, sin exigencia tributaria inmediata, pero con la obligación de otorgar posteriormente una destinación autorizada: importación para consumo, exportación, reexportación, tránsito de importación con destino a un depósito fiscal ubicado en otra jurisdicción aduanera del interior del país, entre otras. Otra opción podría ser la de realizar un tránsito de importación, hacia una Zona Franca.

La permanencia de la mercadería en un depósito fiscal bajo la destinación suspensiva de almacenamiento es el siguiente:

Vía de ingreso Plazo inicial ¿Prórroga posible?
Marítima o fluvial 3 o 6 meses Sí
Terrestre o aérea 1 o 2 meses Sí
Depósitos Fiscales: logística tributaria bajo vigilancia aduanera

¿Qué son?

Espacio físico autorizado por la Aduana donde se almacena mercadería bajo vigilancia, antes de su nacionalización u otra destinación.

Características clave

Funcionan como zona primaria aduanera (Art. 5° del Código Aduanero).
Tipologías: depósitos cubiertos, abiertos, silos, celdas, tanques, cámaras frías, plazoletas.
Uso temporal, regulado, y con fines logísticos o fiscales.
Acciones permitidas

Fraccionamiento sin transformación.
Venta interna dentro del depósito (con intervención aduanera).
Re etiquetado, clasificación y consolidación o desconsolidación.
Tránsito hacia Zona Franca sin necesidad de nacionalizar.
Abandono voluntario a favor del Estado (Art. 421 del Código Aduanero).
Ventajas

Diferimiento tributario
Manipulación limitada permitida (embalaje, clasificación, conservación)
Control físico estricto y trazabilidad
Desventajas

Plazos acotados
Costos de estadía y manipuleo
Requieren garantías y trámites específicos
Zonas Francas: enclaves extraterritoriales de producción, logística y servicios.

Definición normativa

Según el Código Aduanero (Ley 22.415, art. 590) y la Ley 24.331 (art. 1, inc. a):

“Es el ámbito que no constituye territorio aduanero, ni general ni especial, dentro del cual la mercadería no está sometida al control habitual del Servicio Aduanero y su introducción y extracción no están gravadas con el pago de tributos, salvo tasas retributivas de servicios que pudieren establecerse, ni alcanzadas con prohibiciones de carácter económico”.

Plazo de permanencia

La mercadería puede permanecer indefinidamente sin nacionalizar, sin restricciones temporales.

Objetivo principal
Promover el comercio exterior, la inversión productiva y el desarrollo regional, mediante enclaves aduaneros especiales con ventajas competitivas.

Características clave

No se aplica IVA, ni derechos de importación.
Regulación por Ley 24.331.
Supervisión mixta: Dirección General de Aduanas + Administrador zonal provincial.
Acciones permitidas

Almacenamiento libre sin tributación.
Fraccionamiento y retiro parcial.
Venta entre usuarios habilitados.
Transformación industrial (solo con destino exportador).
Tránsito hacia territorio aduanero con nacionalización posterior.
Ventajas

Exención total de tributos nacionales
Permanencia ilimitada de mercadería
Posibilidad de que otro importador nacionalice
Impacto financiero y logístico en economías de escala
Restricciones

No se puede vender mercadería en el territorio nacional ni en el Mercosur.
Ubicación geográfica condicionada.
Control aduanero específico para evitar desvíos
Diferencia estructural

En el Depósito Fiscal, la mercadería ya está en territorio aduanero bajo control.
En la Zona Franca, la mercadería está fuera del sistema impositivo nacional, y su ingreso al país requiere un acto de nacionalización.
Aunque fueron creadas para fomentar la producción orientada a la exportación, hoy funcionan mayormente como Zonas Francas de Importación, compitiendo directamente con los Depósitos Fiscales.
Estrategias combinadas y casos de uso.

Industria exportadora: producir en ZF → consolidar en DF → exportar
Importadores: almacenar en DF → nacionalizar gradualmente
Exportadores de servicios: operar desde ZF sin cargas fiscales
Estructuras flexibles: tercerizar la nacionalización desde ZF
Cobertura Nacional

Depósitos Fiscales habilitados: 152 (según ARCA, 2025)
Zonas Francas operativas: 14 (General Pico, Zapala, Perico, subzona Bahía Blanca)
Zonas Francas potenciales: 28 (según Ley 24.331)
Normativa Clave

Ley 22.415 (Código Aduanero)
Ley 24.331 (Zonas Francas)
RG AFIP 4352/2018 + modificatorias
RG ARCA 5664/2025
RG AFIP 270/1998
Decisiones CMC MERCOSUR 8/94, 33/15

 

 

    Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

 

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