Lo que debes saber de la Nueva Ley Anti-Lavado de Dinero
Antecedentes:
El Gobierno Federal elaboró en agosto de 2010 una iniciativa que busca detener el lavado de dinero. El motivo principal en la exposición de motivos para la expedición de la Ley se debe a la problemática derivada del narcotráfico y el crimen organizado, ya que son algunos de los temas de más preocupación para el Estado Mexicano, por lo cual se consideró necesario contar con herramientas jurídicas preventivas para la comisión de delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita .Esta ley brinda mayores facultades a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la que se incluyen algunas recomendaciones sugeridas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (El GAFI-FATF Grupo de Acción Financiera Internacional/ Financial Action Task Force Against Money Laundering)
Concepto de Lavado de Dinero
Desde el punto de vista etimológico el concepto de lavado de dinero según Figueroa Velázquez, es el de ajustar a la legalidad fiscal el dinero procedente de negocios delictivos o injustificables. Otro concepto tenemos que el lavado de dinero es el proceso que tiene como objetivo encubrir el origen de los fondos o activos obtenidos mediante actividades ilegales o criminales, haciendo que aparezcan como el resultado de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero.
Algunas de estas actividades ilegales o criminales que se ocultan pueden ser la corrupción, el tráfico de drogas, el contrabando de armas, la piratería, los fraudes fiscales, trabajos ilegales y recientemente el terrorismo, entre otras.
Por su parte, el órgano intergubernamental denominado Grupo de Acción Financiera Internacional define el lavado de dinero en términos generales como el procesamiento de las ganancias derivadas de la actividad criminal para disfrazar su procedencia ilícita, permitiendo a los criminales gozar de ellas sin arriesgar su fuente.
En México, al delito de lavado de dinero se le identifica como operaciones con recursos de procedencia ilícita, y éste delito, de conformidad con el Código Penal Federal, se dará cuando al que por sí o por interpósita (tercero o intermediario) persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.
Objeto de la ley
El objeto de esta Ley como lo indica en su artículo 2 º es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento
Para lo cual creara la Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Procuraduría General de la República, como órgano especializado en análisis financiero y contable relacionado con operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita, Esta unidad, cuyo titular tendrá el carácter de agente del Ministerio Público de la Federación, contará con oficiales ministeriales y personal especializados en las materias relacionadas con el objeto de la Ley, y estará adscrita a la Oficina del Procurador General.
Facultad de la Autoridad:
Dentro de la ley se le dan las siguientes facultades a la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico SHCP
- Recibir los Avisos de quienes realicen las Actividades Vulnerables
- Requerir la información, documentación, datos e imágenes necesarios para el ejercicio de sus facultades y proporcionar a la Unidad (Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Procuraduría) la información que le requiera.
- Coordinarse con otras autoridades supervisoras y de seguridad pública, nacionales y extranjeras, así como con quienes realicen Actividades Vulnerables, para prevenir y detectar actos u operaciones relacionados con el objeto de esta Ley, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
- Presentar las denuncias que correspondan ante el Ministerio Público de la Federación cuando, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, identifique hechos que puedan constituir delitos;
- Requerir la comparecencia de presuntos infractores y demás personas que puedan contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley;
- Conocer y resolver sobre los recursos de revisión que se interpongan en contra de las sanciones aplicadas;
- Emitir Reglas de Carácter General para efectos de esta Ley, para mejor proveer en la esfera administrativa.
Actividades vulnerables
Serán objeto de identificación:
- Operaciones y servicios que realizan las Entidades Financieras de conformidad con las leyes que en cada caso las regulan,.
- También ahora abarca a las actividades vulnerables que son objeto de identificación y/o aviso siempre y cuando rebase limites estipulados en veces salario mínimo del DF como son:
LISTADO DE ACTIVIDADES VULNERABLES Y OBLIGACION DE AVISO A LA SHCP | ||
Actividad Vulnerable |
Identificación
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Momento en que nace la obligación de presentar Aviso a la SHCP
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(Artículo 17 de la Ley) |
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I. Aquellas vinculadas con las prácticas de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados, cuando se realicen bajo las siguientes modalidades: | siempre que el valor de cualquiera de las operaciones sea por una cantidad igual o superior a 325 veces el S.M.V.DF | Cuando el monto de la obligación sea igual o superior 645 veces el s.m.v. en el D.F., |
Venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar para la práctica de dichos juegos, concursos o sorteos; el pago del valor que representen dichos comprobantes o la entrega o pago de premios o la realización de cualquier operación financiera, | $ 21,047.00 | $ 41,770.20 |
II. La emisión o comercialización, habitual o profesional de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y todas aquellas que sean instrumentos de almacenamiento monetario, que no sean emitidas por Entidades Financieras; siempre y cuando, en función de tales actividades: | En el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando sea el gasto mensual acumulado igual o superior a 825 veces el S.M.V. en el D.F., | En el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual cumulado sea igual o superior a 1,285 veces el s.m.v. en el D.F., |
a. el emisor o comerciante de dichos instrumentos mantenga relación de negocios con el adquirente; | $ 53,427.00 | $ 83,216.60 |
b. dichos instrumentos permitan la transferencia de fondos, o su comercialización se haga de manera ocasional | En el caso de tarjetas prepagadas, cuando se comercialicen por una cantidad igual o superior a 645 veces el S.M.V. en el D.F., $ 41,770.20 |
En el caso de tarjetas prepagadas, cuando se comercialicen por una cantidad igual o superior a 645 veces el s.m.v. en el D.F., $ 41,770.20 |
III. La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por Entidades Financieras. | Cuando el valor de los cheques de viajero sea igual o mayor a 645 veces el s.m.v. $ 41,770.20 |
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IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a Entidades Financieras. | Cuando la operación sea por una cantidad igual o superior a 1,605 veces el s.m.v. en el D.F. $ 103,939.80 |
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V. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios. | Cuando la operación sea por una cantidad igual o superior a 8,025 veces el s.m.v. en el D.F. $ 519,699.00 |
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VI. Comercialización habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes | en actos cuyo valores sean mayores o iguales a 805 veces el s.m.v. en el D.F., con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México. $ 52,131.80 |
Cuando se lleve a cabo una operación en efectivo por un monto igual o superior a 1,605 veces el s.m.v en el D.F. $ 103,939.80 |
VII. La comercialización habitual o profesional de obras de arte, | en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes realizadas por operaciones con un valor igual o mayor a 2,410 veces el s.m.v. en el D.F. $ 156,071.60 |
Cuando la operación sea igual o superior a 4,815 veces el s.m.v. en el D.F., $ 311,819.40 |
VIII. La comercialización o distribución habitual o profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos, terrestres | con un valor igual o superior a 3,210 veces el s.m.v. en el D.F. $ 207,879.60 |
Cuando la operación sea igual o superior a 6,420 veces el s.m.v. en el D.F. $ 415,759.20 |
IX. La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles, | por una cantidad igual o superior a 2,410 veces el s.m.v. en el D.F. $ 156,071.60 |
Cuando la operación sea igual o superior a 4,815 veces s.m.v. en el D.F. $ 311,819.40 |
X. La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores. | Cuando el traslado sea por un monto igual o superior a 3,210 veces el s.m.v. en el D.F. $ 207,879.60 |
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XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones: | Cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respecto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de la ley. | |
a. La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos; | ||
b. La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes; | ||
c. El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores; | ||
d. La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles; o | ||
e. La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles. | ||
XI. La prestación de servicios de fe pública: | La presentación del Aviso se atiene a las siguientes disposiciones: | |
A. Tratándose de notarios públicos: | ||
a. La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda; | Cuando en las operaciones el precio, el valor catastral o, en su caso, el valor comercial del inmueble, el que resulte más alto, o en su caso, el monto garantizado por suerte principal, sea igual o superior a 16,000 veces el s.m.v. en el D.F. $ 1,036,160.00 |
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b. El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable; | Siempre serán objeto de Aviso | |
c. La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas; | Cuando las operaciones sean por un monto igual y superior a 8,025 veces el s.m.v. en el D.F. $ 519,699.00 |
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d. La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo lo que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda. | Cuando las operaciones se realicen por un monto igual o superior a 8,025 veces el s.m.v. en el D.F. $ 519,699.00 |
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e. El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda. | Siempre. | |
B. Tratándose de corredores públicos: | ||
a. La realización de avalúos sobre bienes | con valor igual o superior a 8,025 veces el s.m.v. en el D.F. $ 519,699.00 |
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b. La constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles; |
Siempre
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c. La constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar; | ||
d. El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que de acuerdo con la legislación aplicable pueden actuar y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero. | ||
C. A los servidores públicos a los que las leyes les confieren la facultad de dar pública en el ejercicio de sus atribuciones, en las que intervengan en la realización de Actividades Vulnerables. | No se específica. | |
XIII. La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, | por un valor igual o superior a 1,605 veces el s.m.v. en el D.F. $ 103,939.80 |
Cuando los montos de las donaciones sean por una cantidad igual o superior a 3,210 veces el s.m.v. del D.F. $ 207,879.60 |
XIV. La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la SHCP, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera: | Siempre | |
a. Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los bienes; | ||
b. Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los bienes; | ||
c. Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los bienes; | ||
d. Joyas, relojes, piedras preciosas y metales preciosos, cuyo valor individual sea igual o superior a 485 veces el s.m.v. en el D.F., es decir, $30,230.05; | ||
e. Obras de arte, cuyo valor individual sea igual o superior a 4,815 veces el s.m.v. en el D.F., es decir, $300,118.95; | ||
f. Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea el valor de los bienes; | ||
XV. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles | Por un valor mensual superior al equivalente a 1,605 veces s.m.v. en el D.F., al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación. $ 103,939.80 |
Cuando el monto de la operación mensual sea igual o superior a 3,210 veces el s.m.v. en el D.F. $ 207,879.60 |
Nota:
Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de la Ley.
Obligaciones por Actividades Vulnerables.
Quienes realicen las Actividades Vulnerables tendrán las obligaciones siguientes:
I. Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias Actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación;
II. Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes;
III. Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella;
IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios.
La información y documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente;
V. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los términos de la Ley, y
VI. Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley.
Representante
Las personas morales que realicen Actividades Vulnerables deberán designar ante la Secretaría a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley, y mantener vigente dicha designación. En tanto no haya un representante o la designación no esté actualizada, el cumplimiento de las obligaciones que la Ley señala, corresponderá a los integrantes del órgano de administración o al administrador único de la persona moral. Las personas físicas tendrán que cumplir, en todos los casos, personal y directamente con las obligaciones que la Ley establece.
Obligación de Proporcionar la Información o abstención de llevar a cabo la operación
Los clientes o usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables les proporcionarán a éstos la información y documentación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley establece.
Quienes realicen las Actividades Vulnerables deberán abstenerse, sin responsabilidad alguna, de llevar a cabo el acto u operación de que se trate, cuando sus clientes o usuarios se nieguen a proporcionarles la referida información o documentación solicitada.
Plazos y formas para la presentación de Avisos
Quienes realicen Actividades Vulnerables presentarán ante la Secretaría los Avisos correspondientes, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, según corresponda a aquel en que se hubiera llevado a cabo la operación que le diera origen y que sea objeto de Aviso.
La presentación de los Avisos se llevará a cabo a través de los medios electrónicos y en el formato oficial que establezca la Secretaría.
Dichos Avisos contendrán respecto del acto u operación relacionados con la Actividad Vulnerable que se informe, lo siguiente:
I. Datos generales de quien realice la Actividad Vulnerable;
II. Datos generales del cliente, usuarios o del Beneficiario Controlador, y la información sobre su actividad u ocupación de conformidad con el artículo 18 fracción II de esta Ley, y
III. Descripción general de la Actividad Vulnerable sobre la cual se dé Aviso.
A los notarios y corredores públicos se les tendrán por cumplidas las obligaciones de presentar los Avisos correspondientes mediante el sistema electrónico por el que informen o presenten las declaraciones y Avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales.
Extemporaneidad
Se impondrá una multa de doscientos y hasta dos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. En caso de que la extemporaneidad u omisión exceda treinta días después de haber sido presentado el aviso; La Secretaría se abstendrá de sancionar al infractor, por una sola vez, en caso de que se trate de la primera infracción en que incurra, siempre y cuando cumpla, de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación de la Secretaría, con la obligación respectiva y reconozca expresamente la falta en que incurrió.
Prohibiciones
Como una medida para prevenir y combatir el delito de lavado de dinero, la Ley prohíbe que se liquide, pague o que se acepte la liquidación o el pago de actos u operaciones, mediante el uso de monedas y billetes, ya sea en moneda nacional o divisas y con Metales Preciosos. La prohibición estará cuando sea igual o superior a los siguientes límites:
Actividad |
VSMG
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Importe | |
I. Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior al | Equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación; | $ 519,699.00 | |
II. Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres | Por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación; | $ 207,879.60 | |
III. Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, Metales Preciosos y Piedras Preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte, | Por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación; | $ 207,879.60 | |
IV. Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos | Por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientos diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación; | $ 207,879.60 | |
V. Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo de los referidos en la fracción II de este artículo o bien , para bienes inmuebles | Por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación; | $ 207,879.60 | |
VI. Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales | Por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación, o | $ 207,879.60 | |
VII. Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de los bienes a que se refieren las fracciones I, II y V de este artículo, | Por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, mensuales al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación. | $ 207,879.60 | |
mensuales | |||
Sanciones Administrativas
Las sanciones administrativas están encaminadas a sancionar las violaciones que cometan las Entidades Financieras a la Ley a través del incumplimiento de sus obligaciones. Serán sancionadas por los respectivos órganos desconcentrados de la SHCP facultados para supervisar el cumplimiento de las mismas y, al efecto, la imposición de dichas sanciones se hará conforme al procedimiento previsto en las respectivas Leyes especiales que regulan a cada una de las Entidades Financieras de que se trate, con las sanciones expresamente indicadas en dichas Leyes para cada caso referido a las Entidades Financieras correspondientes.
La Ley en comento establece multas y los supuestos bajo los cuales se harán acreedoras las entidades en caso de incurrir en violaciones: Las multas que se determinen en términos de esta Ley, tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación aplicable
Infracción | Multa |
Se abstengan de cumplir con los requerimientos que les formule la Secretaría en términos de la Ley | Se aplicará multa equivalente a doscientos y hasta dos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal |
Incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley | |
Incumplan con la obligación de presentar en tiempo los Avisos a que se refiere el artículo 17 de la Ley. | |
Incumplan con la obligación de presentar los Avisos sin reunir los requisitos a que se refiere el artículo 24 de la Ley | |
Incumplan con las obligaciones que impone el artículo 33 de la Ley | Se aplicará multa equivalente a dos mil y hasta diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal |
Omitan presentar los Avisos a que se refiere el artículo 17 de la Ley | Se aplicará multa equivalente a diez mil y hasta sesenta y cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, o del diez al cien por ciento del valor del acto u operación, cuando sean cuantificables en dinero, la que resulte mayor |
Participen en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos por el artículo 32 de la Ley |
Delitos
Artículos 62-65
Delito | Años de prisión | Días de multa |
Proporcione de manera dolosa a quienes deban dar Avisos, información, documentación, datos o imágenes que sean falsos, o sean completamente ilegibles, para ser incorporados en aquellos que deban presentarse; | 2 a 8 años | 500 a 2000 |
De manera dolosa, modifique o altere información, documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados a los Avisos, o incorporados en avisos presentados | ||
Al servidor público de alguna de las dependencias o entidades de la administración pública federal, del Poder Judicial de la Federación, de la Procuraduría o de los órganos constitucionales autónomos que indebidamente utilice la información, datos, documentación o imágenes a las que tenga acceso o reciban con motivo de esta Ley, o que transgreda lo dispuesto por el Capítulo VI de la misma, en materia de la reserva y el manejo de información | 4 a 10 años | 500 a 2000 |
A quien, sin contar con autorización de la autoridad competente, revele o divulgue, por cualquier medio, información en la que se vincule a una persona física o moral o servidor público con cualquier Aviso o requerimiento de información hecho entre autoridades, en relación con algún acto u operación relacionada con las Actividades Vulnerables, independientemente de que el Aviso exista o no |
En el articulo 64 prevé que se duplicaran las penas previstas en los artículos 62 y 63, fracción II, en caso de que quien cometa el ilícito sea al momento de cometerlo o haya sido dentro de los dos años anteriores a ello, servidor público encargado de prevenir, detectar, investigar o juzgar delitos.
A quienes incurran en cualquiera de los delitos previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley, se les aplicará, además, una sanción de inhabilitación para desempeñar el servicio público por un tiempo igual al de la pena de prisión que haya sido impuesta, la cual comenzará a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisión.
Entrada en vigor e inicio de presentación de avisos
Cabe mencionar que en artículo primero transitorio dice que la ley entrara en vigor a los nueve meses de su publicación en el DOF por lo que el día 17 de Julio del 2013 entro en vigor la Ley, y el artículo segundo transitorio dice que el Ejecutivo Federal emitirá el reglamento a los treinta días siguientes de entrada en vigor la ley, y el quinto transitorio dice que la obligación de presentar los avisos será a los 60 días después de la entrada en vigor del reglamento. Fuente: Comercio Exterior / El Conta.com
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