Lo que debes saber de la Nueva Ley Anti-Lavado de Dinero

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La publicación presenta los antecedentes, objeto, actividades vulnerables, obligaciones, avisos, prohibiciones y sanciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a partir del marco difundido en 2012 y 2013.

Objeto y facultades de la autoridad

El pasado 17 de octubre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilí­cita LFPIORPI, coloquialmente llamada ley Anti-lavado

Recibir los Avisos de quienes realicen las Actividades Vulnerables

Requerir la información, documentación, datos e imágenes necesarios para el ejercicio de sus facultades y proporcionar a la Unidad (Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Procuradurí­a) la información que le requiera.

Coordinarse con otras autoridades supervisoras y de seguridad pública, nacionales y extranjeras, así­ como con quienes realicen Actividades Vulnerables, para prevenir y detectar actos u operaciones relacionados con el objeto de esta Ley, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

01

Prevención e identificación

El texto sitúa la ley como un instrumento para prevenir y detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita.

02

Actividades vulnerables

Se enumeran actividades sujetas a identificación y, bajo determinados supuestos, a presentación de avisos.

03

Obligaciones y sanciones

La publicación desarrolla identificación de clientes, conservación documental, avisos, restricciones y consecuencias por incumplimiento.

Actividades vulnerables y obligaciones

Presentar las denuncias que correspondan ante el Ministerio Público de la Federación cuando, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, identifique hechos que puedan constituir delitos;

Requerir la comparecencia de presuntos infractores y demás personas que puedan contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley;

Conocer y resolver sobre los recursos de revisión que se interpongan en contra de las sanciones aplicadas;

Emitir Reglas de Carácter General para efectos de esta Ley, para mejor proveer en la esfera administrativa.

Avisos, prohibiciones, sanciones y delitos

Operaciones y servicios que realizan las Entidades Financieras de conformidad con las leyes que en cada caso las regulan,.

También ahora abarca a las actividades vulnerables que son objeto de identificación y/o aviso siempre y cuando rebase limites estipulados en veces salario mí­nimo del DF como son:

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Contexto histórico

Este contenido se conserva como antecedente informativo. Las fechas, cifras, disposiciones, procedimientos y referencias corresponden al contexto de la publicación original y deben verificarse antes de utilizarse como información vigente.

 

 

    Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

 

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