Importación de bienes intangibles sujetos al IVA.
En virtud que la Ley Aduanera solo regula la entrada y salida de MERCANCíAS como bien lo indica el artículo 1 de dicha Ley, existen errores de aplicación en el tratamiento de las importaciones de bienes y servicios INTANGIBLES por lo que es necesario tener en consideración las siguientes observaciones:
Tratándose de bienes tangibles, aplicar la LIVA no tiene ningún problema, ya que la Ley Aduanera regula la importación para poder introducirlos al país de manera legal y habrá que cumplir con el pago del impuesto general de importación (IGI), en los términos de la misma Ley del Impuesto General de Importación (LIGI) y emitir el pedimento de importación correspondiente en los términos de la Ley Aduanera y su Reglamento.
Artículo 24.- Para los efectos de esta Ley, se considera importación de bienes o de servicios:
I.- La introducción al país de bienes.
II.- La adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él.
III.- El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país.
IV.- El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero.
V.- El aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el artículo 14, cuando se presten por no residentes en el país. Esta fracción no es aplicable al transporte internacional.
Cuando un bien exportado temporalmente retorne al país habiéndosele agregado valor en el extranjero por reparación, aditamentos o por cualquier otro concepto que implique un valor adicional se considerará importación de bienes o servicios y deberá pagarse el impuesto por dicho valor en los términos del artículo 27 de esta Ley.
Artículo 26.- Se considera que se efectúa la importación de bienes o servicios:I.- En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera.II.- En caso de importación temporal al convertirse en definitiva.III.- Tratándose de los casos previstos en las fracciones II a IV del artículo 24 de esta Ley, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación.Cuando se pacten contraprestaciones periódicas, se atenderá al momento en que se pague cada contraprestación.
Artículo 17.- En la prestación de servicios se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas, salvo tratándose de los intereses a que se refiere el artículo 18-A de esta Ley, en cuyo caso se deberá pagar el impuesto conforme éstos se devenguen.
Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o servicios.
Artículo 5o.-D. El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en el artículo 33 de esta Ley. Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes.
Artículo 50. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley, los contribuyentes que importan bienes INTANGIBLES o servicios por los que deban pagar el impuesto podrán efectuar el acreditamiento en los términos de la Ley en la misma declaración de pago mensual a que correspondan dichas importaciones.
III. Las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que dichas regalías y derechos no estén incluidos en el precio pagado.
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2 comentarios
QUE PASA CON LAS LICENCIAS SOFTWARE QUE SE IMPORTA COMO SE PUEDE IMPORTAR Y SI ESTA GRAVADO POR EL IVA Y SE DEBE REALIZAR UNA POLIZA DE IMPORTACION?
Buenos días, y que pasa cuando en un mes no lo declare y presento una complementaria, es valido? se genera actualizaciones y recargos?
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