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Obligación de presentación de pedimento tratándose de bienes intangibles

Obligación de presentación de pedimento tratándose de bienes intangibles

Obligación de presentación de pedimento tratándose de bienes intangibles

Obligación de presentación de pedimento tratándose de bienes intangibles

PEDIMENTO DE EXPORTACIóN. DEBE PRESENTARSE TRATáNDOSE DE  BIENES  INTANGIBLES  COMO LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, LAS CONCESIONES, LICENCIAS, TECNOLOGíAS DE INFORMACIóN Y LOS SERVICIOS.

El artí­culo  36 de la Ley Aduanera  establece la obligación a cargo de quienes importen o exporten mercancí­as de presentar, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretarí­a de Hacienda y Crédito Público. Por su parte, el artí­culo  2o., fracción III, del propio ordenamiento señala que se consideran mercancí­as los productos, artí­culos, efectos y cualesquier otros  bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular. Así­, la expresión genérica “cualesquier otros  bienes”, tiene una connotación muy amplia, por lo que debe entenderse que las mercancí­as comprenden no sólo a los  bienes  corpóreos o materiales (tangibles), sino también a los incorpóreos o inmateriales (intangibles), entre los que se encuentran, por citar algunos, los derechos de propiedad intelectual, las concesiones, licencias, tecnologí­as de información y los servicios. Por tanto, cuando éstos se exporten, debe presentarse el pedimento respectivo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 35/2012. Pro Moda Jeans, S.A. de C.V. 29 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretaria: Lilian González Martí­nez.

DUDAS RESPECTO A ESTA TESIS CONSULTA A: [email protected]

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