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El arbitraje comercial internacional: solución sin tribunales

El arbitraje comercial internacional: solución sin tribunales

El arbitraje comercial es un mecanismo alternativo de solución de diferencias que ha tenido un incremento notable en la contratación internacional ya que permite a las compañí­as resolver sus disputas comerciales sin acudir a los tribunales judiciales, lo que representa ventajas en tiempo y costos del procedimiento.
México cuenta con una legislación moderna en materia de arbitraje. El Código de Comercio regula esta figura en el Tí­tulo Cuarto, artí­culos 1415 al 1463. Dichas disposiciones son aplicables al arbitraje comercial, nacional e internacional, salvo lo dispuesto en los tratados de los que el Estado sea parte.

Asimismo, en el plano internacional, México es un Estado miembro de la Convención de Nueva York de 1958 sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias arbí­trales Extranjeras, así­ como de la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación también ha sostenido la constitucionalidad del arbitraje y garantizado la ejecución de los laudos nacionales y extranjeros.

Por ejemplo, conforme a la tesis I.4o.C.308 C emitida en Febrero del 2010, la Suprema Corte de Justicia reconoce […] que el legislador mexicano buscó dar cabal eficacia al compromiso arbitral y facilitar la realización de los arbitrajes, en caso de existir un acuerdo sobre esa forma de resolución de controversias, impidiendo el empleo de dilaciones en la sustanciación de esos procedimientos.[1]

Sin embargo, a pesar del incremento reciente de esta figura en el plano internacional, el número de compañí­as mexicanas que se benefician de este instrumento legal todaví­a es bajo (Fuente: CANACO Ciudad de México). El principal motivo es la falta de información y difusión de esta figura.

Conscientes de tal situación, esta firma se pone a su disposición para brindarle consultorí­a respecto del diseño de cláusulas y compromisos arbitrales; así­ como asesorí­a especializada y representación durante procesos de arbitraje como un mecanismo eficaz de solución de diferencias para su empresa o negocio.

[1] SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIóN, Arbitraje Comercial. El control judicial de la competencia para conocer de la validez del acuerdo arbitral puede ejercerse sólo en una de las oportunidades previstas, tesis aislada, Amparo en revisión 127/2010, Carrera, S.A. de C.V., 17 de junio de 2010, Unanimidad de votos, Novena í‰poca, Tribunales Colegiados de Circuito, en Semanario Judicial de la Federación, Tomo XXXIII, pág. 2249.

 

 

    Nota legal: Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta publicación, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de Barra Nacional de Comercio Exterior ®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades .

 

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