

El tránsito internacional de mercancías entre Coatzacoalcos, Veracruz, y Salina Cruz, Oaxaca, cuenta desde el 14 de octubre de 2026 con un marco especial que contempla la exención de la garantía de la cuenta aduanera prevista en el artículo 86-A, fracción II, de la Ley Aduanera. El beneficio está condicionado y no sustituye las demás obligaciones del régimen.
Qué permite el decreto
El decreto publicado el 13 de octubre de 2026 delimita el traslado de mercancías entre las aduanas de ambos puertos, en cualquiera de los dos sentidos, exclusivamente por el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec. La operación debe realizarse bajo el régimen de tránsito internacional y conforme a las reglas de carácter general que establezca el SAT.
Dos aduanas
Coatzacoalcos, Veracruz, y Salina Cruz, Oaxaca, en ambos sentidos.
Sin garantía 86-A, II
Dispensa condicionada de la garantía en la cuenta aduanera prevista para este supuesto.
Tránsito continuo
Las mercancías deben salir del país en las mismas condiciones de su ingreso.
Restricciones durante el trayecto
La continuidad y la integridad de la mercancía son requisitos centrales. Durante el tránsito no se permite almacenarla con fines comerciales, comercializarla, distribuirla, transformarla, manufacturarla, desconsolidarla, fraccionarla, cambiar su destino ni someterla a operaciones que impliquen su incorporación al mercado nacional.
La exención de garantía no significa gratuidad logística: los usuarios deben pagar las tarifas, cuotas y demás cargos procedentes por la infraestructura y los servicios utilizados. La Secretaría de Marina, en coordinación con otras autoridades, tiene asignadas funciones de trazabilidad, supervisión y continuidad.
Qué debe revisar una empresa
Antes de diseñar una operación es indispensable corroborar las reglas de carácter general del SAT y el procedimiento operativo efectivamente disponible. También conviene documentar itinerario, aduana de entrada y salida, controles de integridad, continuidad del traslado y responsabilidades de participantes logísticos.
El incumplimiento puede dar lugar al pago definitivo de impuestos y a las sanciones fiscales y aduaneras correspondientes. Esta consecuencia exige verificar el cumplimiento durante toda la operación, no solamente al momento de iniciar el trayecto.
Fuente oficial
DOF, 13 de octubre de 2026 — Decreto sobre tránsito internacional por el Corredor Interoceánico.
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El decreto entró en vigor el 14 de octubre de 2026. La aplicación práctica exige cotejar las reglas operativas, tarifas y demás disposiciones vigentes.
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